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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

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Pág. 226346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 dígenas y Originarios de América Latina", que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 8 y 9 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la par- ticipación de la señora Hilda Zamalloa Huambo, por con- cepto de pasajes y uso de aeropuerto, serán cubiertos por el gobierno boliviano de acuerdo a la invitación for- mulada. Artículo Tercero.- El gasto por concepto de viáticos US$ 600,00 será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 12506 SALUD Constituyen la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-SA Lima, 11 de julio del 2002 Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el res- peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que en el mismo sentido el Artículo 2º garan- tiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su inte- gridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Siendo por lo tanto deber del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamenta- les de la persona humana en todas las etapas de su vida, desde su fecundación hasta su ocaso natural; Que, el Artículo 7º de la Constitución señala que to- dos tienen derecho a la protección de su salud, siendo responsabilidad de la familia, como unidad básica de sa- lud, del Estado y de la sociedad en su conjunto preservar la salud de sus miembros, en especial de los sectores más pobres y necesitados, particularmente en el caso de la madre gestante y el niño por nacer; Que el derecho a protección de la salud es un dere- cho humano fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, así como en Tratados y Convenios Internacionales, derecho al que todas las personas de- ben acceder, por lo que el Ministerio de Salud está impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados y de calidad del sistema de sa- lud, que contemple la promoción, prevención del riesgo, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en el marco de su desarrollo integral tanto en lo físico, mental y social, en todas las etapas de su ciclo vital; Que el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, orientando la atención de la salud para los más desposeídos de nuestra patria, garantizando el respeto a la dignidad y derechos fundamentales de las personas; Que, la alta tasa de mortalidad materna es un proble- ma de salud pública que tiene como causas principales las que se producen antes, durante y después del parto y que son las siguientes: Hemorragia (47%), Otras (19%), Infección (15%) e Hipertensión Inducida por el Embara- zo (12%); ocasionando junto con la mortalidad perinatal graves repercusiones sobre la vida, salud y desarrollo de la mujer madre, los niños, la familia y la sociedad; Que, con el objetivo de concertar los diversos esfuer- zos en acciones de promoción de la salud dentro de la familia y de la comunidad para el logro del bienestar ma- terno infantil, así como efectuar recomendaciones en este sentido, es conveniente constituir la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable; De conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado en los Arts. 1º, 4º, 6º, 7º y 9º, concor-dante con la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, Decreto Legislati- vo Nº 346, Art. 1º, Inc. 3) y Art. 30º, y demás disposicio- nes conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable. Artículo 2º.- La Mesa Multisectorial por la Materni- dad Saludable estará integrada por: - El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano o su representante. - El Presidente Ejecutivo de ESSALUD o su represen- tante. - El Director General del Instituto Materno Perinatal o su representante. - El Director General del Instituto Nacional del Niño o su representante. - Un representante de la Sanidad de las FF.AA. y de la Policía Nacional. - El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú o su representante. - Un representante de la Conferencia Episcopal Pe- ruana. - El Decano del Colegio Médico del Perú o su represen- tante. - El Decano del Colegio de Obstetrices del Perú o su representante. - El Decano del Colegio Regional de Obstetrices de Lima y Callao o su representante. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores o su representante. - El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas o su representante. - Dos representantes de Asociaciones de Padres de Familia de Centros Educativos Públicos y Privados. - Dos representantes de Asociaciones u Organizacio- nes No Gubernamentales. - Dos representantes de las Instituciones de Coopera- ción Externa. La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. A propuesta de las respectivas entidades, mediante Resolución Ministerial del Sector Salud se oficializará la designación de los representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú, la Asociación de Clínicas Pri- vadas, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio Médico del Perú, el Colegio de Obstetrices del Perú, el Colegio de Obstetrices de Lima y Callao, la Conferencia Episcopal Peruana, las Asociaciones de Padres de Fa- milia, las Asociaciones u Organizaciones No Guberna- mentales y las Instituciones de Cooperación Externa. Artículo 3º.- La Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable será el ámbito en el cual las instituciones parti- cipantes recomendarán en forma concertada, estrategias y actividades para promover la maternidad saludable, com- prendiendo el embarazo, parto y puerperio, así como pre- venir las causas de mortalidad materno perinatal que se presentan antes, durante y después del parto, de acuerdo al orden constitucional y legal vigente, en aplicación de los lineamientos de política del sector salud. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud dictará las nor- mas que sean necesarias para el funcionamiento de la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12603