Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en responsabilidad funcional por haber formulado observacion al Titulo Nº 12162 del 18.1.2002. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolucion, segun lo previsto por el inciso 2) del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 121 -2002-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

necia a un ciudadano de sexo masculino. 2.2.- Asimismo, agrega que luego de realizar averiguaciones se entero que el error fue cometido en la Oficina, y que tenia que iniciar nuevamente el tramite debido a que el tiempo se le vencio. 2.3.- Finalmente senala que esto le ha ocasionado un desembolso economico de mas de S/. 200.00 nuevos soles en viaticos y otros tantos gastos administrativos que tiene que pagar por lo que solicita se ordene a quien le corresponde el reintegro economico correspondiente y que de lo contrario MORDAZA MORDAZA sus derechos correspondientes. III.- DESCARGO En su descargo la Registradora Publica (e) quejada ha manifestado lo siguiente: 3.1.- "Conforme declara el interesado en (...) su recurso de queja, cuando ha gestionado la obtencion del certificado por ante la RENIEC no figuraba la vendedora como titular del numero indicado en la esquela, sin embargo como se aprecia del tenor de la esquela de observacion tenia la opcion de solicitar cualquier aclaracion al registro, o bien tenia la alternativa de que en defecto del certificado vinculante de los numeros de identidad de la titular registral, el que presente el correspondiente certificado de homonimia emitido por la misma entidad, el mismo que no necesariamente requiere para su obtencion precisar el numero de antecedente del documento, sino el nombre del ciudadano, en este caso el nombre de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bendezu. Siendo el resultado de la busqueda o bien que no se registra homonimos o bien que los numeros de documento de identidad anteriores, en cuyo caso se podra apreciar de los datos relativos a la inscripcion (tales como fecha de nacimiento, parentesco entre otros) que se trata de la misma persona, no obstante el error de digitacion al momento de emitir la esquela de observacion (un solo digito). Sin embargo el interesado solicito la tacha del titulo" (sic). 3.2.- Senala sin embargo que "el error material al momento de consignar el numero de documento de identidad no manifiesta una inconducta" funcional conforme al Articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, "maxime si debe tenerse en cuenta que en el presente caso no ha mediado dolo ni animo de perjudicar en modo alguno al interesado, quien mediante el Titulo Nº 46685 del mes en curso obtuvo ya la inscripcion de la venta" (sic). IV.- REFERENCIA REGISTRAL

MORDAZA : Queja interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 12162 del 18.1.2002. REF. FECHA : H.E. Nº 1153-2002-ORLC/JE del 20.3.2002 : MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2002

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 12162 del 18.1.2002. 1.2.- Descargo de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitido mediante Oficio Nº 16-RVVRPV del 19.3.2002 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 630-2002-ORLC/GBM del 20.3.2002 del Dr. MORDAZA MORDAZA Pacora Bazalar. (H.E. Nº 1153-2002-ORLC/JE del 20.3.2002). II. MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- Mediante escrito del 8 de marzo de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 12162 del 18.1.2002, manifestando que en la esquela de observacion se ha cometido un error al momento de senalar el numero del Documento Nacional de Identidad de la senora MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA indicando que era 09867219 cuando lo correcto debio ser 09867279, debido al cual refiere se le impidio realizar el tramite la semana anterior (26.1.2002) puesto que en la RENIEC el numero MORDAZA citado perte-

La queja esta relacionada con la partida registral del vehiculo de placa de rodaje HQ 3807, de color MORDAZA, que corresponde al vehiculo MORDAZA Toyota, modelo MORDAZA, ano de fabricacion 1985 y clase automovil; cuyos antecedentes obran en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.- Con el Titulo Nº 12162 presentado el 18 de enero de 2002, el quejoso solicito la inscripcion de dos transferencias de propiedad, presentando para ello dos contratos de compraventa legalizados y MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del presentante. 5.2.- Del Sistema Informatico Registral (SIR), se aprecia que el Titulo Nº 12162 del 18.1.2002, fue observado el mismo dia de su MORDAZA (18.1.2002) por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el siguiente texto: "1) En antecedentes aparece el vendedor identificado con L.M. Nº 8800253198, mientras que en la legalizacion notarial del contrato adjuntado a este titulo se identifica con D.N.I. Nº 09867219 por lo que a fin de acreditar que dichos documentos identifican a la misma persona, sirvase adjuntar: a) Certificado de RENIEC a fin de verificar que la titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de obtener el D.N.I Nº 09867219 se habia identificado con la L.M. Nº 8800253198.

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