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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 226363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas, no ha incurri- do en responsabilidad funcional por haber formulado ob- servación al Título Nº 12162 del 18.1.2002. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Re- gistradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas del Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don CIRO CARRANZA CRISTÓBAL contra la Registradora Pública (e) Dra. MAR- LENE CALDERÓN CASAS del Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con los fundamentos expues- tos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 121 -2002-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por el Sr. Ciro Carranza Cristóbal contra la Registradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas en la califica- ción del Título Nº 12162 del 18.1.2002. REF. :H.E. Nº 1153-2002-ORLC/JE del 20.3.2002 FECHA :Jesús María, 31 de mayo del 2002 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACIÓN ANEXA 1.1.- Queja interpuesta por el señor Ciro Carranza Cris- tóbal contra la Registradora Pública (e) Dra. Marlene Cal- derón Casas en la calificación del Título Nº 12162 del 18.1.2002. 1.2.- Descargo de la Registradora Pública (e) Dra. Mar- lene Calderón Casas remitido mediante Oficio Nº 16-RVV- RPV del 19.3.2002 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 630-2002-ORLC/GBM del 20.3.2002 del Dr. Marco Antonio Pacora Bazalar. (H.E. Nº 1153-2002-ORLC/JE del 20.3.2002). II. MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- Mediante escrito del 8 de marzo de 2002, el se- ñor Ciro Carranza Cristóbal formula queja contra la Re- gistradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas en la calificación del Título Nº 12162 del 18.1.2002, mani- festando que en la esquela de observación se ha come- tido un error al momento de señalar el número del Docu- mento Nacional de Identidad de la señora Claudia M. Por- tugal Bendezú indicando que era 09867219 cuando lo correcto debió ser 09867279, debido al cual refiere se le impidió realizar el trámite la semana anterior (26.1.2002) puesto que en la RENIEC el número antes citado perte-necía a un ciudadano de sexo masculino. 2.2.- Asimismo, agrega que luego de realizar averi- guaciones se enteró que el error fue cometido en la Ofici- na, y que tenía que iniciar nuevamente el trámite debido a que el tiempo se le venció. 2.3.- Finalmente señala que esto le ha ocasionado un desembolso económico de más de S/. 200.00 nuevos so- les en viáticos y otros tantos gastos administrativos que tiene que pagar por lo que solicita se ordene a quien le corresponde el reintegro económico correspondiente y que de lo contrario hará valer sus derechos correspon- dientes. III.- DESCARGO En su descargo la Registradora Pública (e) quejada ha manifestado lo siguiente: 3.1.- “Conforme declara el interesado en (...) su re- curso de queja, cuando ha gestionado la obtención del certificado por ante la RENIEC no figuraba la vendedo- ra como titular del número indicado en la esquela, sin embargo como se aprecia del tenor de la esquela de observación tenía la opción de solicitar cualquier acla- ración al registro, o bien tenía la alternativa de que en defecto del certificado vinculante de los números de iden- tidad de la titular registral, el que presente el correspon- diente certificado de homonimia emitido por la misma entidad, el mismo que no necesariamente requiere para su obtención precisar el número de antecedente del documento, sino el nombre del ciudadano, en este caso el nombre de la señora Claudia María Portugal Bendezú. Siendo el resultado de la búsqueda o bien que no se registra homónimos o bien que los números de docu- mento de identidad anteriores, en cuyo caso se podrá apreciar de los datos relativos a la inscripción (tales como fecha de nacimiento, parentesco entre otros) que se trata de la misma persona, no obstante el error de digitación al momento de emitir la esquela de observa- ción (un solo dígito). Sin embargo el interesado solicitó la tacha del título” (sic). 3.2.- Señala sin embargo que “el error material al mo- mento de consignar el número de documento de identi- dad no manifiesta una inconducta” funcional conforme al Artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, “máxime si debe tenerse en cuenta que en el presente caso no ha mediado dolo ni ánimo de perjudicar en modo alguno al interesado, quien mediante el Título Nº 46685 del mes en curso obtuvo ya la inscripción de la venta” (sic). IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja está relacionada con la partida registral del vehículo de placa de rodaje HQ 3807, de color rojo, que corresponde al vehículo marca Toyota, modelo Corona, año de fabricación 1985 y clase automóvil; cuyos ante- cedentes obran en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.- Con el Título Nº 12162 presentado el 18 de ene- ro de 2002, el quejoso solicitó la inscripción de dos trans- ferencias de propiedad, presentando para ello dos con- tratos de compraventa legalizados y copia del Documen- to Nacional de Identidad del presentante. 5.2.- Del Sistema Informático Registral (SIR), se apre- cia que el Título Nº 12162 del 18.1.2002, fue observado el mismo día de su presentación (18.1.2002) por la Re- gistradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas con el siguiente texto: “1) En antecedentes aparece el vendedor identificado con L.M. Nº 8800253198, mientras que en la legalización notarial del contrato adjuntado a este título se identifica con D.N.I. Nº 09867219 por lo que a fin de acreditar que dichos documentos identifican a la misma persona, sír- vase adjuntar: a) Certificado de RENIEC a fin de verificar que la titu- lar Claudia María Portugal Bendezú antes de obtener el D.N.I Nº 09867219 se había identificado con la L.M. Nº 8800253198.