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Pág. 226448 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 JUSTICIA Aprueban Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2002-JUS Lima, 11 de julio del año 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporando el Registro Predia Ur- bano, como órgano desconcentrado, a la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos; Que la citada Ley en su Artículo 9º, faculta al Directo- rio de la SUNARP, para que en el plazo de 30 días proce- da a adecuar y modificar el Presupuesto, los Cuadros para la Asignación de Personal - CAP, los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF, la Escala Remune- rativa y demás instrumentos de gestión que hagan viable la integración del Registro Predial Urbano al Sistema Nacional de Registros Públicos; Que en cumplimiento de la norma citada, el Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos ha remitido a este Despacho el proyecto de Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que ha sido aprobado por el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 3 de julio; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facul- tad conferida por los Artículos 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y 9º de la Ley Nº 27755; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que forma parte de la presente Resolución Suprema y que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta (50) artículos, una (1) Disposición Complementaria y dos (2) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturale- za, funciones generales y régimen económico y laboral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos - SUNARP y establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos ór- ganos. TÍTULO II NATURALEZA, FUNCIONES, DOMICILIO Y SEDE PRINCIPAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 2º.- La SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos, dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju-rídico-registral, técnica, económica, financiera y adminis- trativa. Artículo 3º.- La SUNARP tiene las funciones y atri- buciones generales siguientes: a) Dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. b) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y su- pervisar la inscripción y publicidad de los actos y contra- tos en los Registros que conforman el Sistema. c) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y su- pervisar el proceso de simplificación, integración y mo- dernización de los Registros que forman parte del Siste- ma. d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo. e) Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás per- sonal de los Registros que integran el Sistema. f) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa, así como la imagen institucional y corporativa. g) Aprobar la estructura orgánica de sus Órganos Des- concentrados. h) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de informática, procesamiento de datos y ra- cionalización administrativa. i) Celebrar convenios con entidades del sector públi- co o del sector privado nacionales, internacionales o de cooperación técnica internacional, con el propósito de pro- mover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el sistema registral del país. j) Supervisar el correcto empleo de los recursos pro- venientes de los convenios referidos en el literal i). k) Contratar servicios no personales de terceros o ce- lebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones. l) Las demás que establece la Ley. Artículo 4º.- La SUNARP tiene domicilio y sede prin- cipal en el departamento de Lima, provincia de Lima. Pue- de establecer oficinas desconcentradas en el territorio de la República, con arreglo a lo previsto en el presente Estatuto. Artículo 5º.- La SUNARP usará un Sello Oficial, con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "Re- pública del Perú - Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos". La SUNARP y sus Órganos Desconcentrados, se iden- tificarán por un único logotipo institucional. TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, la SUNARP cuenta con los siguientes órganos: I. Alta Dirección - Superintendente Nacional de los Registros Públicos. - Directorio. - Superintendente Adjunto de los Registros Públicos. - Gerente General. II. Órgano Consultivo - Consejo Consultivo III. Órgano de Control - Oficina de Auditoría Interna IV. Órganos de Asesoramiento - Gerencia Registral - Gerencia Legal - Gerencia de Presupuesto y Desarrollo