Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 42º.- El acceso a la funcion y la MORDAZA registral sera normada mediante Reglamento aprobado por Resolucion del Superintendente, dando cuenta al Directorio. Articulo 43º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26366, el regimen disciplinario y de cese de los Registradores Publicos se sujeta a las siguientes reglas: a) El Jefe de la MORDAZA Registral respectiva en primera instancia y el Superintendente Nacional en MORDAZA instancia, aplican las sanciones administrativas a los Registradores Publicos. b) Es de aplicacion lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, normas conexas, complementarias y reglamentarias, para los Registradores Publicos comprendidos en el regimen laboral de los servidores publicos. c) Es de aplicacion lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias asi como las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica establecidas en la Ley Nº 27444, para los Registradores Publicos comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 44º.- Sin perjuicio de la aplicacion de las normas a que se refieren los literales b) y c), del articulo anterior, los Registradores Publicos seran particularmente responsables en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las normas vigentes. b) Por abuso en el ejercicio de sus funciones. c) Por conducta irregular, vicios o costumbres que menoscaben el decoro y respetabilidad del cargo. d) Por denegar, retardar o no extender indebidamente alguna inscripcion, anotacion, cancelacion o nota marginal. e) Por extender inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales en partidas que no corresponden a los titulos, en discrepancia con estos o sin existir ellos o, en general, infringiendo las leyes, reglamentos o directivas registrales. f) Por expedir constancias o certificados falsos, incompletos o que de alguna forma induzcan a error. g) Por no liquidar debidamente los derechos arancelarios en perjuicio de la institucion o del usuario o por apropiarse de los mismos.

h) Por cobrar a los usuarios sumas mayores a las debidas segun el arancel vigente o percibir dadivas u obtener provechos indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones. i) Por negligencia en el desempeno de sus funciones. Articulo 45º.- El Registrador Publico no sera responsable en los siguientes casos: a) Cuando los defectos de la inscripcion, anotacion o cancelacion emanan del documento que sirvio para extenderla y del texto del mismo no se desprende ninguna irregularidad. b) Cuando se extiendan inscripciones o cancelaciones basadas en documentos falsificados o adulterados, siempre que la falsedad o adulteracion no se desprenda de manera evidente o notoria del mismo documento. c) Cuando los defectos de la inscripcion o cancelacion se originen en los informes tecnicos solicitados por el Registrador, u otras causas analogas no atribuibles al Registrador. d) Cuando se realicen liquidaciones o inscripciones sobre la base de una calificacion anterior realizada por otro registrador, siempre que no corresponda tachar de plano el titulo por falsedad documentaria, adolecer de defecto insubsanable que afecte la validez de su contenido, no contener acto inscribible, existir obstaculos insalvables o no ser de competencia de la Oficina Registral en que fue presentada. Articulo 46º.- Constituyen atenuantes de la responsabilidad del Registrador Publico las siguientes: a) Que la irregularidad cometida MORDAZA sido materia de rectificacion por el Registrador Publico responsable MORDAZA de producir dano y de interpuesta la queja. b) La inexistencia de sanciones anteriores en el legajo correspondiente. Articulo 47º.- Constituyen agravantes de responsabilidad del Registrador Publico las siguientes: a) La intencionalidad en la comision de la falta. b) La jerarquia de quien incurre en la falta.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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