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Pág. 226454 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 tencia Nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia adminis- trativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos. El Directorio de la SUNARP determinará el número de Salas que conforman el Tribunal Registral, así como el lugar de ubicación de su sede principal, pudiendo en cualquier momento disponer la creación o supresión de Salas, o el cambio de su sede. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 29º .- Las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de auto- nomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto y la Ley. Cada una de las Zonas Registrales cuentan con una o más Oficinas Registrales, establecidas sobre la base de la demanda del servicio y accesibilidad. Artículo 30º .- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con las siguientes Zonas Re- gistrales: ž Zona Registral Nº I, Sede Piura • Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo ž Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba ž Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos ž Zona Registral Nº V, Sede Trujillo ž Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa ž Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz ž Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo ž Zona Registral Nº IX, Sede Lima ž Zona Registral Nº X, Sede Cusco • Zona Registral Nº XI, Sede Ica ž Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa ž Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna Los ámbitos geográficos de las Zonas Registrales mencionadas, serán definidos en el Reglamento de Or- ganización y Funciones. Artículo 31º.- Las entidades a que se refiere el Artí- culo 30º están a cargo de un Jefe nombrado por el Direc- torio de la SUNARP. La estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones del Jefe y demás órganos de tales entidades están contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 32º.- Las Zonas Registrales, dentro del ám- bito de su competencia territorial, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y co- ordinar las actividades de carácter técnico-registral y de utilización catastral. b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter administrativo, en coordinación con la Gerencia General. c) Dirigir y ejecutar las acciones de gestión adminis- trativa de las Oficinas Registrales correspondientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Di- rección. d) Elaborar y mantener actualizada la estadística re- gistral. e) Celebrar convenios para el desarrollo de sus fun- ciones con autorización de la Gerencia General. f) Realizar la correcta ejecución de la función regis- tral, acorde con la normatividad vigente. g) Impulsar la tecnificación y modernización de la fun- ción registral. h) Formular su presupuesto anual y remitirlo con la anticipación debida a la Gerencia General para su apro- bación e incorporación al presupuesto general de la enti- dad. i) Organizar y mantener actualizado el catastro. j) Nombrar a los Registradores Públicos con arreglo a Ley. k) Resolver en primera instancia las reclamaciones, denuncias y quejas que se presenten. l) Coordinar con la Escuela de Capacitación Regis- tral, la ejecución de actividades de formación, capacita- ción y entrenamiento de los Registradores Públicos ydemás personal de las Oficinas Registrales bajo su com- petencia. m) Difundir, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las actividades reali- zadas por la Zona Registral y demás eventos que contri- buyan a realzar la imagen de la Institución. n) Informar periódicamente a la Gerencia General sobre la productividad registral. o) Informar permanentemente a la Gerencia General sobre su gestión administrativa. p) Emitir las resoluciones de su competencia. q) Las demás que le sean asignadas. Artículo 33º.- Para el cumplimiento de sus funciones las Zonas Registrales contarán con las siguientes áreas funcionales: a) Registral b) Catastro c) Administración y Finanzas d) Auditoría Interna e) Informática f) Legal g) Presupuesto y Desarrollo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS Artículo 34º.- Son recursos de la SUNARP: a) Los ingresos provenientes de las tasas registrales, que sólo serán utilizados de conformidad con lo dispues- to por el Código Tributario. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros re- cursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Inter- nacional, aceptados de acuerdo a ley. c) La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicacio- nes que realice y por los servicios que brinde. Artículo 35º.- El aporte a que se refiere el literal a) del Artículo 21º de la Ley Nº 26366, modificado por la Ley Nº 27755, se regulará en el Reglamento de Organi- zación y Funciones. Artículo 36º.- También constituyen ingresos de la SUNARP los que se obtengan por la realización de semina- rios, congresos, cursos de especialización y otras activida- des similares organizadas por la Escuela de Capacitación. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 37º.- El Presupuesto de la SUNARP es apro- bado por el Superintendente Nacional, de conformidad con lo previsto en el literal j) del Artículo 7º del presente Estatuto. Artículo 38º.- Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año se formularán los estados financieros correspondientes al año anterior. Artículo 39º.- Los saldos de balance de ingresos pro- pios, donaciones u otros recursos distintos a los del Te- soro Público del ejercicio anterior, serán incorporados en el presupuesto de la SUNARP del ejercicio presupuestal siguiente. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 40º.- El personal que labora en la SUNARP está comprendido en el régimen de la actividad privada. Artículo 41º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNARP, se realizará previa calificación de los candi- datos.