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Pág. 226446 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 del Artículo 134º del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito de fecha 16 de julio de 1998, el señor ROSENDO GUERRERO ELERA, presentó sus descargos a la infracción imputada manifestando, que si bien el local inspeccionado es de su propiedad, en el momento de verificada la ocurrencia lo mantenía alquila- do al señor Víctor López quien lo ocupaba desde hace tres meses; asimismo, reconoció que en el interior del local en el momento de la intervención existían desechos de pescado utilizados de abono y alimento de ganado, aduciendo que eran de propiedad de su inquilino; agregó finalmente que las actividades que se realizan en el inte- rior del citado local son de responsabilidad del mencio- nado inquilino; Que los argumentos presentados por el señor ROSEN- DO GUERRERO ELERA, en sus descargos no desvir- túan su responsabilidad, muy por el contrario los dese- chos de pescado encontrados en el interior del local de su propiedad lo vinculan directamente, toda vez que no presenta medios probatorios que acrediten que en el momento de la intervención el establecimiento estaba arrendado y que no es responsable de los desechos en- contrados en su interior; Que el secado a la intemperie de desechos sólidos, consiste en el esparcimiento de residuos sólidos de pes- cado en proceso de descomposición, los cuales ocasio- nan fuertes olores desagradables y proliferación de mi- croorganismos, focalizando puntos generadores de con- taminación, no ofreciendo dicho proceso una garantía de calidad sanitaria, indispensable para que ese producto sea utilizado como alimento balanceado, razón por la cual el ordenamiento jurídico pesquero ha tipificado esta ac- ción como ilícito administrativo; Que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina de Estadística e Informática, sobre la base objetiva del índice de productividad de los resi- duos generados por la actividad de enlatado y el precio de la tonelada métrica de la harina de pescado residual, se ha establecido la multa correspondiente, en aplica- ción de los principios de razonabilidad y proporcionalidad para su graduación, establecidos en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Minis- terial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantie- nen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 170-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor ROSENDO GUE- RRERO ELERA, con una multa ascendente a 2 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso K) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-94-PE (norma vigente al momento de la ocurrencia) sustituida por el inciso 20) del Artículo 134º del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe- rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Co- rriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUE- RÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre- sente Resolución, de acuerdo a las facilidades de pago que posee el titular de la sanción opte por escoger de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrariode no existir impugnación en trámite se procederá al cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 12471 PROMUDEH Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de Cáritas del Perú, a ser distribui- das entre niños, asilos y comedores populares de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2002-PROMUDEH Lima, 11 de julio de 2002 Vistos la Carta de Donación de fecha 18 de setiembre de 2001, emitida por la Institución "Christian Life Move- ment", con sede en la ciudad de Denver, Estados Unidos de Norteamérica, a favor de Cáritas del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Institución "Christian Life Movement" con sede en la ciudad de Den- ver, Estados Unidos de Norteamérica, ha efectuado la donación consistente en 18 (DIECIOCHO) cajas conte- niendo diversos artículos de vestir para hombres, muje- res y niños, con un peso bruto aproximado de 700.00 libras (SETECIENTAS LIBRAS) y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS) a favor de Cáritas del Perú; Que, la entidad solicitante es una Institución Religio- sa que se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecu- tiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros como una "Institución Privada sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Ex- terior" y cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; Que, la donación será distribuida por los Programas de Promoción Humana y Asistencia Social de Cáritas en coordinación con el Movimiento de Vida Cristiana, bene- ficiando a los Asentamientos Humanos del distrito de Pau- carpata, Arequipa, además se distribuirá en albergues para niños, asilos, comedores populares y grupos de ancianos pobres de la ciudad de Arequipa; Que, la referida donación se ampara, entre otros do- cumentos, en el Conocimiento de Embarque Nº LAX/CAL/ D02578, Resolución de Intendencia Sunat Nº 049-4-00019 donde consta la inscripción de la Conferencia Episcopal Peruana en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de setiem- bre de 2004 y la Constancia de la Conferencia Episcopal Peruana acreditándola como Organismo de la Iglesia Católica en el Perú, contando con los beneficios tributa- rios establecidos para las Instituciones Religiosas; Que, la Oficina de Cooperación Internacional con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda que se emita el proyecto de Resolución de Aprobación de Donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi- catorias, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Institución "Christian Life Movement", con sede en la ciu- dad de Denver, Estados Unidos de Norteamérica, con- sistente en 18 (DIECIOCHO) cajas conteniendo diversos artículos de vestir para hombres, mujeres y niños, con un peso bruto aproximado de 700.00 libras (SETECIENTAS LIBRAS) y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN