Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

del Articulo 134º del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito de fecha 16 de MORDAZA de 1998, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos a la infraccion imputada manifestando, que si bien el local inspeccionado es de su propiedad, en el momento de verificada la ocurrencia lo mantenia alquilado al senor MORDAZA MORDAZA quien lo ocupaba desde hace tres meses; asimismo, reconocio que en el interior del local en el momento de la intervencion existian desechos de pescado utilizados de abono y alimento de ganado, aduciendo que eran de propiedad de su inquilino; agrego finalmente que las actividades que se realizan en el interior del citado local son de responsabilidad del mencionado inquilino; Que los argumentos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos no desvirtuan su responsabilidad, muy por el contrario los desechos de pescado encontrados en el interior del local de su propiedad lo vinculan directamente, toda vez que no presenta medios probatorios que acrediten que en el momento de la intervencion el establecimiento estaba arrendado y que no es responsable de los desechos encontrados en su interior; Que el secado a la intemperie de desechos solidos, consiste en el esparcimiento de residuos solidos de pescado en MORDAZA de descomposicion, los cuales ocasionan fuertes olores desagradables y proliferacion de microorganismos, focalizando puntos generadores de contaminacion, no ofreciendo dicho MORDAZA una garantia de calidad sanitaria, indispensable para que ese producto sea utilizado como alimento balanceado, razon por la cual el ordenamiento juridico pesquero ha tipificado esta accion como ilicito administrativo; Que de acuerdo con la informacion proporcionada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina de Estadistica e Informatica, sobre la base objetiva del indice de productividad de los residuos generados por la actividad de enlatado y el precio de la tonelada metrica de la harina de pescado residual, se ha establecido la multa correspondiente, en aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad para su graduacion, establecidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 13º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 170-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso K) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE (norma vigente al momento de la ocurrencia) sustituida por el inciso 20) del Articulo 134º del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, de acuerdo a las facilidades de pago que posee el titular de la sancion opte por escoger de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario

de no existir impugnacion en tramite se procedera al cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 12471

PROMUDEH
Aprueban donaciones efectuadas a favor de Caritas del Peru, a ser distribuidas entre ninos, asilos y comedores populares de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2002-PROMUDEH MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 Vistos la Carta de Donacion de fecha 18 de setiembre de 2001, emitida por la Institucion "Christian Life Movement", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, a favor de Caritas del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Institucion "Christian Life Movement" con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, ha efectuado la donacion consistente en 18 (DIECIOCHO) MORDAZA conteniendo diversos articulos de vestir para hombres, mujeres y ninos, con un peso MORDAZA aproximado de 700.00 libras (SETECIENTAS LIBRAS) y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de Caritas del Peru; Que, la entidad solicitante es una Institucion Religiosa que se encuentra registrada ante la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros como una "Institucion Privada sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior" y cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; Que, la donacion sera distribuida por los Programas de Promocion Humana y Asistencia Social de Caritas en coordinacion con el Movimiento de MORDAZA MORDAZA, beneficiando a los Asentamientos Humanos del distrito de Paucarpata, MORDAZA, ademas se distribuira en albergues para ninos, asilos, comedores populares y grupos de ancianos pobres de la MORDAZA de Arequipa; Que, la referida donacion se ampara, entre otros documentos, en el Conocimiento de Embarque Nº LAX/CAL/ D02578, Resolucion de Intendencia Sunat Nº 049-4-00019 donde consta la inscripcion de la Conferencia Episcopal Peruana en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de setiembre de 2004 y la MORDAZA de la Conferencia Episcopal Peruana acreditandola como Organismo de la Iglesia Catolica en el Peru, contando con los beneficios tributarios establecidos para las Instituciones Religiosas; Que, la Oficina de Cooperacion Internacional con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda que se emita el proyecto de Resolucion de Aprobacion de Donacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Institucion "Christian Life Movement", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, consistente en 18 (DIECIOCHO) MORDAZA conteniendo diversos articulos de vestir para hombres, mujeres y ninos, con un peso MORDAZA aproximado de 700.00 libras (SETECIENTAS LIBRAS) y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN

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