Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

c) El caracter especializado de las funciones en cuyo ejercicio se incurre en falta. d) La reincidencia o reiterancia. Articulo 48º.- El regimen disciplinario y cese de los Registradores Publicos sera aplicable a los integrantes de la MORDAZA Instancia Registral y demas funcionarios y servidores del Sistema Nacional de los Registros Publicos, en cuanto fuere pertinente. Articulo 49º.- La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del servidor o funcionario del Sistema Nacional de los Registros Publicos, prescribe en el plazo previsto en la MORDAZA parte del numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley Nº 27444. La prescripcion debe ser planteada en via de defensa por el interesado. Articulo 50º.- Cuando el servidor o funcionario sancionado impugne la resolucion que lo sanciona, la instancia superior no podra modificar la resolucion imponiendole una sancion mas grave, salvo que el quejoso tambien MORDAZA interpuesto recurso o se MORDAZA adherido al interpuesto por aquel. DISPOSICION COMPLEMENTARIA De conformidad con lo establecido en el primer parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 26366, la autorizacion de contratacion con entidades privadas de los servicios de y para los Registros Publicos a nivel nacional, por parte del Directorio de la SUNARP, se sujeta a las siguientes normas: 1. Los servicios no personales que deben ser materia de autorizacion para su contratacion son todos aquellos vinculados con la ejecucion de medidas de dinamizacion, simplificacion, modernizacion e integracion de los Registros Publicos o que faciliten la ejecucion de las actividades registrales. En consecuencia, no incluye los servicios no personales de caracter administrativo, sin perjuicio de que su contratacion se efectue con cargo de dar cuenta al Directorio de la SUNARP. 2. La contratacion de servicios no podra afectar de ninguna manera la competencia del Registrador Publico para determinar la procedencia de la inscripcion o su denegatoria. 3. Para ser admitida a tramite, la solicitud de autorizacion para la contratacion de servicios debera presentarse debidamente sustentada y acompanada de todos los antecedentes y documentacion que la respalden. 4. La contratacion de servicios no personales procedera de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Concurso Publico. b) Adjudicacion directa. 5. Los topes maximos para la aplicacion de las modalidades de adquisicion establecidas en el numeral 4, asi como las normas de procedimiento aplicables a la contratacion de servicios no personales, seran los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas disposiciones sobre adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mientras dure su MORDAZA de integracion en el Registro de Predios, el Registro Predial MORDAZA se mantendra, de manera transitoria, como un Organo Desconcentrado de la SUNARP con competencia nacional. Segunda.- La SUNARP aprobara, dentro de los 30 dias de publicado el presente Estatuto, el procedimiento administrativo-disciplinario aplicable a sus servidores y funcionarios, asi como los mecanismos de proteccion a los mismos, cuando por actos, decisiones u omision de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, MORDAZA objeto de acciones judiciales civiles o penales. 12626

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-JUS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Ley Nº 27444 se aprobo la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual, en su tercera disposicion transitoria, establece que las entidades del sector publico deberan aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos conforme a las normas de la citada ley en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-JUS, de fecha 10 de setiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2001, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector y publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades de alcance nacional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 357-2001-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de octubre de 2001, se crea la Unidad denominada Central de Informacion Positiva - CIP, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y se establece que las funciones de la referida Unidad, se determinaran mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprueba el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, el Articulo 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, por lo que resulta necesario, otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial Nº 357-2001-JUS; Que, atendiendo a la normatividad indicada en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; De conformidad con la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 803; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo al Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-JUS. Articulo 3º.- Otorguese rango de Decreto Supremo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 357-2001JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de octubre de 2001. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

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