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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 226456 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 c) El carácter especializado de las funciones en cuyo ejercicio se incurre en falta. d) La reincidencia o reiterancia. Artículo 48º.- El régimen disciplinario y cese de los Registradores Públicos será aplicable a los integrantes de la Segunda Instancia Registral y demás funcionarios y servidores del Sistema Nacional de los Registros Pú- blicos, en cuanto fuere pertinente. Artículo 49º.- La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del ser- vidor o funcionario del Sistema Nacional de los Registros Públicos, prescribe en el plazo previsto en la última parte del numeral 233.1 del Artículo 233º de la Ley Nº 27444. La prescripción debe ser planteada en vía de defensa por el interesado. Artículo 50º.- Cuando el servidor o funcionario san- cionado impugne la resolución que lo sanciona, la ins- tancia superior no podrá modificar la resolución impo- niéndole una sanción más grave, salvo que el quejoso también haya interpuesto recurso o se haya adherido al interpuesto por aquél. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA De conformidad con lo establecido en el primer párra- fo del Artículo 19º de la Ley Nº 26366, la autorización de contratación con entidades privadas de los servicios de y para los Registros Públicos a nivel nacional, por parte del Directorio de la SUNARP, se sujeta a las siguientes normas: 1. Los servicios no personales que deben ser materia de autorización para su contratación son todos aquellos vinculados con la ejecución de medidas de dinamización, simplificación, modernización e integración de los Regis- tros Públicos o que faciliten la ejecución de las activida- des registrales. En consecuencia, no incluye los servi- cios no personales de carácter administrativo, sin perjui- cio de que su contratación se efectúe con cargo de dar cuenta al Directorio de la SUNARP. 2. La contratación de servicios no podrá afectar de ninguna manera la competencia del Registrador Público para determinar la procedencia de la inscripción o su de- negatoria. 3. Para ser admitida a trámite, la solicitud de autoriza- ción para la contratación de servicios deberá presentar- se debidamente sustentada y acompañada de todos los antecedentes y documentación que la respalden. 4. La contratación de servicios no personales proce- derá de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Concurso Público. b) Adjudicación directa. 5.  Los topes máximos para la aplicación de las mo- dalidades de adquisición establecidas en el numeral 4, así como las normas de procedimiento aplicables a la contratación de servicios no personales, serán los esta- blecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de- más disposiciones sobre adquisición de bienes y presta- ción de servicios no personales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mientras dure su proceso de integración en el Registro de Predios, el Registro Predial Urbano se mantendrá, de manera transitoria, como un Órgano Desconcentrado de la SUNARP con competencia na- cional. Segunda.- La SUNARP aprobará, dentro de los 30 días de publicado el presente Estatuto, el procedimiento administrativo-disciplinario aplicable a sus servidores y funcionarios, así como los mecanismos de protec- ción a los mismos, cuando por actos, decisiones u omisión de acciones en el ejercicio regular de sus fun- ciones, sean objeto de acciones judiciales civiles o penales. 12626Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-JUS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Ley Nº 27444 se aprobó la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual, en su ter- cera disposición transitoria, establece que las entidades del sector público deberán aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme a las normas de la citada ley en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-JUS, de fecha 10 de setiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2001, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector y publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades de al- cance nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2001-JUS pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de octu- bre de 2001, se crea la Unidad denominada Central de Información Positiva - CIP, de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI y se esta- blece que las funciones de la referida Unidad, se deter- minarán mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el Artículo 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que los pro- cedimientos, requisitos y costos administrativos se esta- blecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o nor- ma de mayor jerarquía, por lo que resulta necesario, otor- gar rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministe- rial Nº 357-2001-JUS; Que, atendiendo a la normatividad indicada en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos; De conformidad con la Ley Nº 27444 y el Decreto Le- gislativo Nº 803; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo al Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-2001-JUS. Artículo 3º.- Otórguese rango de Decreto Supremo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2001- JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de octubre de 2001. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia