Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

Que mediante Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/ DNE de fecha 9 de octubre de 1997, notificada con fecha 28 de octubre de 1997, segun Oficio Nº 0063-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR-DE, se declara en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la E/P "El Profeta MORDAZA II"; Que mediante los escritos del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de la E/P "El Profeta MORDAZA II" interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/DNE indicando en su escrito de fecha 3 de octubre del 2001 que recien con el Oficio Nº 2063-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE se les ha notificado la Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/DNE; el mismo que resulta inadmisible al haberse interpuesto de manera extemporanea, fuera del plazo establecido en el Articulo 207.2º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante Informe Nº 111-2002-PE/ DNEPP-Dap del 1 de marzo del 2002, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207.2º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de la E/P "El Profeta MORDAZA II" contra la Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/DNEPP, en lo que respecta a su solicitud de permiso de pesca para operar la E/P "El Profeta MORDAZA II", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12468

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para operar planta de procesamiento de harina de pescado a favor de Pesca Peru Chimbote Norte S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00192003, CE-00178002, 05216, CE-00178002, 02289, 03719002, 02973003 y 07576, de fechas 7 de junio, 8 de setiembre y 7 y 13 de noviembre del 2000 y 15 de enero, 21 y 23 de marzo, 2 de MORDAZA, 28 de MORDAZA y 13 de setiembre del 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A., y los de registro Nº CE-00192003, de fechas 9 de MORDAZA, 3 de MORDAZA, 17 de setiembre y 24 de octubre del 2001 y 21 de enero y 18 de febrero del 2002, respectivamente, presentados por PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgo a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 1313, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h, planta en base a la cual, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion a la inversion privada en el ambito de las empresas que confor-

man la actividad empresarial del Estado, se creo la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Que a traves de los escritos del visto, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A., se solicito el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, alegando haber adquirido el 100% del accionariado de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Que por Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP, del 5 de octubre del 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion a que se refiere el considerando anterior, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que la Resolucion Viceministerial Nº 042-2001-PE, del 29 de MORDAZA del 2001, declaro fundados los recursos interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP y en consecuencia, declaro su nulidad, al haber incurrido en la causal prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de emitirse dicho acto administrativo, restituyendo el procedimiento al estado anterior a su expedicion; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se concluye que PESQUERA MORDAZA S.A. no ha acreditado la transferencia a su favor de la posesion o propiedad del establecimiento industrial pesquero objeto de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, por cuanto la adquisicion, incluso del total de acciones de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., no implica la transferencia de propiedad o posesion del establecimiento industrial pesquero de esta empresa, como lo exige la MORDAZA citada en el considerando precedente, en aplicacion del Articulo 78º del Codigo Civil, segun el cual la persona juridica y su patrimonio son independientes de los socios que la integran y ninguno de estos tiene derecho al patrimonio de MORDAZA, siendo en este caso la planta en cuestion parte del patrimonio de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., fundamentos por los que corresponde declarar improcedente la solicitud formulada por PESQUERA MORDAZA S.A.; Que el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable en la tramitacion del presente expediente en virtud a lo establecido en el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el jefe de la seccion o dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por iniciativa propia o a instancia de los interesados, podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion y que contra la resolucion de acumulacion no procede recurso alguno; Que a traves de los escritos del visto, presentados por PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., se solicita el cambio de titular de la licencia otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, para operar la planta de harina de pescado, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h; Que de la evaluacion de los documentos presentados por PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., se ha determinado que ha acreditado la transferencia a su favor de la planta de procesamiento objeto de la presente solicitud de cambio de titular, con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, en virtud al Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, de fecha 8 de agosto de 1995, por la cual se creo dicha sociedad, pasando a formar parte del patrimonio de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. los activos de propiedad de EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA

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