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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 226444 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 157-97-PE/ DNE de fecha 9 de octubre de 1997, notificada con fecha 28 de octubre de 1997, según Oficio Nº 0063-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR-DE, se declara en abandono el pro- cedimiento administrativo de permiso de pesca iniciado por JOSÉ RAMÓN PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE para la E/P "El Profeta Daniel II"; Que mediante los escritos del visto, los armadores JOSÉ RAMÓN PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PAN- TA VITE, propietarios de la E/P "El Profeta Daniel II" in- terponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 157-97-PE/DNE indicando en su escri- to de fecha 3 de octubre del 2001 que recién con el Oficio Nº 2063-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE se les ha notificado la Resolución Directoral Nº 157-97-PE/DNE; el mismo que resulta inadmisible al haberse interpuesto de manera extemporánea, fuera del plazo establecido en el Artículo 207.2º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, mediante Informe Nº 111-2002-PE/ DNEPP-Dap del 1 de marzo del 2002, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207.2º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por los armadores JOSÉ RAMÓN PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, propietarios de la E/P "El Profeta Daniel II" contra la Resolución Directoral Nº 157-97-PE/DNEPP, en lo que respecta a su solicitud de permiso de pesca para operar la E/P "El Profeta Daniel II", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12468 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para operar planta de pro- cesamiento de harina de pescado a fa- vor de Pesca Perú Chimbote Norte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2002-PE/DNEPP Lima, 9 de julio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00192003, CE-00178002, 05216, CE-00178002, 02289, 03719002, 02973003 y 07576, de fechas 7 de junio, 8 de setiem- bre y 7 y 13 de noviembre del 2000 y 15 de enero, 21 y 23 de marzo, 2 de abril, 28 de mayo y 13 de setiembre del 2001, respectivamente, presentados por PESQUE- RA ROBLES S.A., y los de registro Nº CE-00192003, de fechas 9 de mayo, 3 de julio, 17 de setiembre y 24 de octubre del 2001 y 21 de enero y 18 de febrero del 2002, respectivamente, presentados por PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgó a EMPRESA NA- CIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ, licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 1313, ubi- cada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, de- partamento de Ancash, con una capacidad de procesa- miento de materia prima de 184 t/h, planta en base a la cual, en el marco del proceso de promoción a la inver- sión privada en el ámbito de las empresas que confor-man la actividad empresarial del Estado, se creó la em- presa PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.; Que a través de los escritos del visto, presentados por PESQUERA ROBLES S.A., se solicitó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, alegando haber adquirido el 100% del accionariado de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.; Que por Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP, del 5 de octubre del 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación a que se refiere el consideran- do anterior, a favor de PESQUERA ROBLES S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que la Resolución Viceministerial Nº 042-2001-PE, del 29 de mayo del 2001, declaró fundados los recursos interpuestos por SAMUEL PASCUAL CHUMBES PER- FECTO y CARLOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA con- tra la Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP y en consecuencia, declaró su nulidad, al haber incurrido en la causal prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de emi- tirse dicho acto administrativo, restituyendo el procedi- miento al estado anterior a su expedición; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se concluye que PESQUERA ROBLES S.A. no ha acreditado la transferencia a su favor de la posesión o propiedad del establecimiento industrial pes- quero objeto de la licencia de operación otorgada me- diante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, por cuanto la adquisición, incluso del total de acciones de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., no implica la transfe- rencia de propiedad o posesión del establecimiento in- dustrial pesquero de esta empresa, como lo exige la nor- ma citada en el considerando precedente, en aplicación del Artículo 78º del Código Civil, según el cual la persona jurídica y su patrimonio son independientes de los so- cios que la integran y ninguno de éstos tiene derecho al patrimonio de ella, siendo en este caso la planta en cues- tión parte del patrimonio de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., fundamentos por los que corresponde de- clarar improcedente la solicitud formulada por PESQUE- RA ROBLES S.A.; Que el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable en la tramitación del presente expediente en virtud a lo establecido en el numeral 1 de la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que el jefe de la sección o dependencia donde se inicie o se tramite cual- quier expediente, bien por iniciativa propia o a instancia de los interesados, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde conexión y que contra la resolución de acumulación no procede recurso alguno; Que a través de los escritos del visto, presentados por PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., se solicita el cambio de titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, para operar la planta de harina de pescado, ubica- da en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h; Que de la evaluación de los documentos presentados por PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., se ha de- terminado que ha acreditado la transferencia a su favor de la planta de procesamiento objeto de la presente soli- citud de cambio de titular, con licencia de operación otor- gada mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, en virtud al Testimonio de Escritu- ra Pública de Constitución de Sociedad Anónima, de fe- cha 8 de agosto de 1995, por la cual se creó dicha socie- dad, pasando a formar parte del patrimonio de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. los activos de propiedad de EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA