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Pág. 226451 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 El cargo de miembro del Consejo Consultivo no es remunerado. Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión, con carácter ilustrativo y confiden- cial, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional. b) Elaborar los proyectos de normas legales que le sean encomendados. c) Proponer al Superintendente Nacional las medidas legislativas o reglamentarias que juzgue convenientes. d) Aprobar y modificar su reglamento interno. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL Artículo 18º.- Son atribuciones y obligaciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes: a) Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y su- pervisar las acciones de control de la institución, de con- formidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección de la SUNARP. b) Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de con- trol. c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol de la Entidad. d) Elaborar, uniformizar y actualizar la metodología a utilizar en las acciones de control que realicen, de acuer- do con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. e) Atender e investigar las denuncias que se planteen ante la SUNARP sobre asuntos de su competencia. f) Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario. g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, con las respectivas observaciones, conclusiones y recomendaciones, si fuese el caso. h) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control realizadas en la SUNARP. i) Las demás que le sean asignadas. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 19º.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia Registral las siguientes: a) Elaborar los proyectos de Directivas y otras nor- mas de carácter registral que deban ser aprobadas por el Directorio de la SUNARP. b) Participar en la formulación de proyectos normati- vos de carácter registral y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a consideración de la SUNARP. c) Resolver en segunda y última instancia las apela- ciones provenientes de los trámites de cierre por duplici-dad de partidas y otros de carácter registral resueltos en primera instancia por la Gerencia Registral de los Órga- nos Desconcentrados. d) Dictaminar sobre los recursos provenientes de que- jas contra registradores públicos, integrantes del Tribunal Registral y otros asuntos de carácter registral que deban ser resueltos en última instancia administrativa por el Superintendente Nacional o el Directorio según corres- ponda. e) Coordinar con el Presidente del Tribunal Registral y la Escuela de Capacitación la realización de Plenos Re- gistrales orientados a la unificación de criterios y a la aprobación de precedentes de observancia obligatoria. f) Absolver consultas de carácter técnico registral for- muladas por la Alta Dirección o por los órganos descon- centrados. g) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales en materia registral. h) Coordinar con la Gerencia de Informática la per- manente actualización y desarrollo de los sistemas infor- máticos aplicados a la función registral. i) Ejecutar mensualmente, de acuerdo con las instruc- ciones impartidas por el Superintendente Nacional, la fis- calización por muestreo al azar del 5% de los expedien- tes que hubieren culminado en inscripción, en los proce- dimientos regidos por lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 667, dando cuenta al Superintendente Adjunto. j) Coordinar la realización de campañas de control pos- terior de las observaciones y de las inscripciones efec- tuadas por los Registradores Públicos, así como de las Resoluciones e Informes emitidos por el Tribunal Regis- tral. k) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento General de los Registros Públicos, para la atención de las solicitu- des de inscripción y publicidad así como de los recursos de apelación. l) Elaborar propuestas de perfeccionamiento y simpli- ficación de los procedimientos registrales, a fin de brin- dar un eficiente y oportuno servicio a los usuarios. m) Promover y organizar en coordinación con los ór- ganos desconcentrados, la realización de campañas ma- sivas de inscripciones. n) Las demás que le sean asignadas. Artículo 20º.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia Legal las siguientes: a) Absolver consultas legales formuladas por la Alta Dirección de la SUNARP sobre aspectos relacionados con la gestión institucional. b) Supervisar y coordinar las acciones de las áreas jurídicas de los órganos desconcentrados, así como las relativas a la defensa de los intereses y derechos de la SUNARP o de sus trabajadores emplazados por el ejer- cicio de sus funciones. c) Asesorar en la realización de los diversos proce- sos de selección para la adquisición de bienes y servi- cios. d) Participar en la formulación de proyectos normati- vos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a