Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PERU que constituian su Unidad Operativa Nº 1313, los cuales componen la planta de procesamiento de harina de pescado de 184 t/h de capacidad, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que ademas de las consideraciones establecidas en el considerando anterior, PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. ha cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, aplicable a la presente solicitud de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, fundamentos por los que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado a favor de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 264-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, para operar la planta de procesamiento de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/ h, presentada por PESQUERA MORDAZA S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º, a favor de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental.

Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente constituira causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU sobre la licencia de operacion referida en los articulos anteriores, otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 59495-PE. Articulo 6º.- Incluir a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. en el Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, como titular de la licencia de operacion citada en el Articulo 1º, excluyendo a PESQUERA MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12469

Sancionan con multa a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 588-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de junio de 2002 Vistos el Informe Nº 099-1998-PE/DNPP-Dc de fecha 17 de MORDAZA de 1998 y los Informes Legales Nºs. 134-2001PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 7 de MORDAZA del 2001 y 5392002-PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 8 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 30 de junio de 1998, en el establecimiento industrial pesquero de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en Av. Centenario S/N Los Ferroles, Callao, se constato en el interior monticulos de residuos de pescado, los cuales eran secados a la intemperie, hecho que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso K. del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE (norma vigente al momento de verificada la ocurrencia); infraccion que se mantiene vigente en el inciso 20)

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