Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

a) Establecer la politica registral nacional. b) Dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral las que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. c) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creacion, supresion o traslado de los Organos Desconcentrados, asi como la modificacion de los ambitos geograficos de estos. d) Nombrar y remover, a propuesta del Superintendente Nacional, a los Jefes de los Organos Desconcentrados. e) Celebrar convenios de cooperacion tecnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral, asi como para desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el levantamiento catastral de las zonas aun no catastradas, tanto en el ambito rural como urbano. f) Celebrar convenios con entidades del sector publico o privado generadoras de catastro, a fin de obtener la informacion catastral requerida por el Sistema. g) Facultar a los organos desconcentrados el uso de nuevas tecnologias en los sistemas automaticos de procesamiento de datos para la funcion registral. h) Aprobar las tasas por servicios registrales a propuesta del Gerente General y gestionar la emision de la MORDAZA pertinente por los organos competentes. i) Determinar las politicas y estrategias para la consecucion de los fines de la SUNARP. j) Aprobar los planes y programas de la SUNARP. k) Aprobar la memoria anual, el balance y los estados financieros de la SUNARP. l) Aprobar las modificaciones del presente Estatuto, a propuesta del Superintendente. m) Ratificar el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Superintendente Nacional. n) Aprobar las inversiones en promocion o campanas de divulgacion del Sistema Registral. o) Aprobar la adquisicion de inmuebles. p) Aprobar la politica laboral y de remuneraciones de la SUNARP. q) Resolver en MORDAZA instancia sobre las sanciones impuestas a los Vocales del Tribunal Registral. r) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jefes de los organos desconcentrados, con excepcion del previsto en el literal p) del Articulo 7º . s) Aprobar, cuando lo estime conveniente, la contratacion de servicios especiales para la evaluacion y control interno de los recursos invertidos en los organos desconcentrados. t) Autorizar la contratacion con entidades privadas de los servicios de y para los Registros Publicos a nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. u) Determinar el monto de la fianza que deberan presentar los verificadores a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 667. v) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Nacional. w) Las demas que la ley senale. Articulo 13º.- El Superintendente Adjunto es el funcionario de mas alto nivel despues del Superintendente. Son funciones y atribuciones del Superintendente Adjunto las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias institucionales. b) Supervisar la realizacion del control posterior de las observaciones e inscripciones efectuadas, asi como el seguimiento y control del cumplimiento de los plazos de atencion de las solicitudes de inscripcion, publicidad y recursos de apelacion tramitados ante el Tribunal Registral. c) Reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel. d) Nombrar con arreglo a Ley a los integrantes del Tribunal Registral. e) Nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a ley, al personal de la SUNARP que no ejer-

za cargo de confianza, con excepcion del personal de los organos desconcentrados. f) Resolver las quejas formuladas contra los Vocales del Tribunal Registral o imponer, de oficio, las sanciones cuando corresponda. g) Proponer al Superintendente Nacional las resoluciones a adoptarse. h) Proponer al Superintendente Nacional la modificacion de dispositivos vigentes o la dacion de nuevas normas, a ser elevadas a los poderes publicos que corresponda para su aprobacion y puesta en vigencia. i) Disponer la realizacion de investigaciones sobre asuntos de competencia de la SUNARP, cuando su necesidad lo exija. j) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin MORDAZA, salvo en los casos previstos en el Articulo 8º en los que gozara de tal derecho. k) Proponer al Superintendente Nacional los programas de capacitacion a ejecutarse. l) Emitir las resoluciones de su competencia, las que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. m) Ejercer las demas funciones que le asigne o delegue el Superintendente Nacional. El Superintendente Adjunto podra delegar en funcionarios de la Superintendencia, con aprobacion del Superintendente Nacional y para cada caso especifico, las funciones que le competen. Articulo 14º.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente General las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional o el Superintendente Adjunto. b) Dirigir, programar y coordinar el cumplimiento de las politicas y estrategias institucionales. c) Proponer, para su aprobacion, los reglamentos internos que MORDAZA necesarios para el mejor funcionamiento de la institucion, asi como la reforma de los mismos. d) Suscribir contratos y convenios por delegacion del Superintendente Nacional o del Directorio. e) Proponer al Superintendente Nacional o al Superintendente Adjunto, segun el caso, el nombramiento, contratacion, suspension, renovacion o cese del personal de la SUNARP, ejerza o no cargo de confianza. f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas registrales asi como para la creacion, supresion o traslado de los Organos Desconcentrados y la modificacion de los ambitos geograficos de estos. g) Proponer la politica laboral de la SUNARP. h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las gerencias y demas organos de la SUNARP. i) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales, a traves de la realizacion de las acciones de supervision y control pertinentes. j) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. k) Emitir las resoluciones de su competencia. l) Presidir el Comite de Gerencia y constituir los demas comites que considere necesarios para su gestion. m) Las demas que le MORDAZA asignadas. CAPITULO III ORGANO CONSULTIVO Articulo 15º.- El Consejo Consultivo de la SUNARP esta integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - Ministerio de Energia y Minas. - Ministerio de Agricultura. - Junta de Decanos de los Colegios de Abogados. - Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 16º.- El Consejo Consultivo sesionara cuando sea convocado por el Superintendente Nacional. Este designa a su Presidente. Cuando el Superintendente Nacional concurra a las sesiones del Consejo Consultivo las presidira por derecho propio.

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