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Pág. 226450 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 a) Establecer la política registral nacional. b) Dictar las normas registrales requeridas para la efi- cacia y seguridad jurídica de la función registral las que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. c) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacio- nal, la creación, supresión o traslado de los Órganos Des- concentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos. d) Nombrar y remover, a propuesta del Superinten- dente Nacional, a los Jefes de los Órganos Desconcen- trados. e) Celebrar convenios de cooperación técnica nacio- nal e internacional para mejorar la calidad del servicio registral, así como para desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el levantamiento catastral de las zonas aún no catastradas, tanto en el ámbito rural como urba- no. f) Celebrar convenios con entidades del sector públi- co o privado generadoras de catastro, a fin de obtener la información catastral requerida por el Sistema. g) Facultar a los órganos desconcentrados el uso de nuevas tecnologías en los sistemas automáticos de pro- cesamiento de datos para la función registral. h) Aprobar las tasas por servicios registrales a pro- puesta del Gerente General y gestionar la emisión de la norma pertinente por los órganos competentes. i) Determinar las políticas y estrategias para la con- secución de los fines de la SUNARP. j) Aprobar los planes y programas de la SUNARP. k) Aprobar la memoria anual, el balance y los estados financieros de la SUNARP. l) Aprobar las modificaciones del presente Estatuto, a propuesta del Superintendente. m) Ratificar el Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por el Superintendente Nacional. n) Aprobar las inversiones en promoción o campañas de divulgación del Sistema Registral. o) Aprobar la adquisición de inmuebles. p) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNARP. q) Resolver en última instancia sobre las sanciones impuestas a los Vocales del Tribunal Registral. r) Resolver en última instancia los recursos de ape- lación interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jefes de los órganos descon- centrados, con excepción del previsto en el literal p) del Artículo 7º . s) Aprobar, cuando lo estime conveniente, la contra- tación de servicios especiales para la evaluación y con- trol interno de los recursos invertidos en los órganos des- concentrados. t) Autorizar la contratación con entidades privadas de los servicios de y para los Registros Públicos a nivel na- cional, de acuerdo con lo establecido en el presente Es- tatuto. u) Determinar el monto de la fianza que deberán pre- sentar los verificadores a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 667. v) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Nacional. w) Las demás que la ley señale. Artículo 13º.- El Superintendente Adjunto es el fun- cionario de más alto nivel después del Superintendente. Son funciones y atribuciones del Superintendente Ad- junto las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estra- tegias institucionales. b) Supervisar la realización del control posterior de las observaciones e inscripciones efectuadas, así como el seguimiento y control del cumplimiento de los plazos de atención de las solicitudes de inscripción, publicidad y recursos de apelación tramitados ante el Tribunal Re- gistral. c) Reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por dele- gación de aquél. d) Nombrar con arreglo a Ley a los integrantes del Tribunal Registral. e) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SUNARP que no ejer-za ca rgo de confianza, con excepción del personal de los órganos desconcentrados. f) Resolver las quejas formuladas contra los Vocales del Tribunal Registral o imponer, de oficio, las sanciones cuando corresponda. g) Proponer al Superintendente Nacional las resolu- ciones a adoptarse. h) Proponer al Superintendente Nacional la modifica- ción de dispositivos vigentes o la dación de nuevas nor- mas, a ser elevadas a los poderes públicos que corres- ponda para su aprobación y puesta en vigencia. i) Disponer la realización de investigaciones sobre asuntos de competencia de la SUNARP, cuando su ne- cesidad lo exija. j) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto, salvo en los casos previstos en el Artículo 8º en los que gozará de tal derecho. k) Proponer al Superintendente Nacional los progra- mas de capacitación a ejecutarse. l) Emitir las resoluciones de su competencia, las que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. m) Ejercer las demás funciones que le asigne o dele- gue el Superintendente Nacional. El Superintendente Adjunto podrá delegar en funcio- narios de la Superintendencia, con aprobación del Su- perintendente Nacional y para cada caso específico, las funciones que le competen. Artículo 14º.- Son atribuciones y obligaciones del Ge- rente General las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional o el Superin- tendente Adjunto. b) Dirigir, programar y coordinar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales. c) Proponer, para su aprobación, los reglamentos in- ternos que sean necesarios para el mejor funcionamien- to de la institución, así como la reforma de los mismos. d) Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional o del Directorio. e) Proponer al Superintendente Nacional o al Super- intendente Adjunto, según el caso, el nombramiento, con- tratación, suspensión, renovación o cese del personal de la SUNARP, ejerza o no cargo de confianza. f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas registrales así como para la creación, supre- sión o traslado de los Órganos Desconcentrados y la mo- dificación de los ámbitos geográficos de éstos. g) Proponer la política laboral de la SUNARP. h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las ge- rencias y demás órganos de la SUNARP. i) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales, a través de la realización de las acciones de supervisión y control per- tinentes. j) Informar y opinar sobre asuntos de su competen- cia, participando en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. k) Emitir las resoluciones de su competencia. l) Presidir el Comité de Gerencia y constituir los de- más comités que considere necesarios para su gestión. m) Las demás que le sean asignadas. CAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 15º.- El Consejo Consultivo de la SUNARP está integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. - Ministerio de Energía y Minas. - Ministerio de Agricultura. - Junta de Decanos de los Colegios de Abogados. - Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 16º.- El Consejo Consultivo sesionará cuan- do sea convocado por el Superintendente Nacional. Éste designa a su Presidente. Cuando el Superintendente Nacional concurra a las sesiones del Consejo Consultivo las presidirá por d erecho propio.