Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002 V. Organos de Apoyo -

NORMAS LEGALES

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Secretaria General. Gerencia de Catastro Gerencia de Administracion y Finanzas Gerencia de Informatica Escuela de Capacitacion Registral Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas

VI. Organo de MORDAZA Instancia Registral - Tribunal Registral VII. Organos Desconcentrados - Zonas Registrales CAPITULO II ALTA DIRECCION Articulo 7º.- El Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y tiene el rango de Viceministro. Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos las siguientes: a) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los organos que conforman la SUNARP. b) Ejercer la representacion legal de la SUNARP en todos aquellos actos y contratos que MORDAZA realice o celebre, sea en el MORDAZA o en el extranjero. c) Aprobar los planes y programas anuales de la Superintendencia. d) Elaborar y supervisar la ejecucion de las medidas de simplificacion, modernizacion e integracion de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional. e) Supervisar la correcta ejecucion de la funcion registral de acuerdo a la normatividad vigente. f) Autorizar la modificacion de la estructura organica de los Organos Desconcentrados. g) Promover la realizacion de estudios e investigaciones en materia registral. h) Promover la capacitacion de los Registradores Publicos y demas personal. i) Dictar las normas requeridas para la organizacion, conservacion y mantenimiento de los archivos registrales. j) Aprobar el Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. k) Coordinar la realizacion de campanas masivas de inscripcion. l) Dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los organos desconcentrados, las que podran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. m) Dictar las medidas de organizacion interna que se requieran. n) Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio.

o) Sancionar a los Jefes de los Organos Desconcentrados, salvo que la sancion a aplicarse sea la de despido, en cuyo caso solo procedera previo acuerdo de Directorio. p) Resolver en MORDAZA instancia respecto de las sanciones impuestas a los Registradores Publicos. q) Proponer al Directorio la modificacion del presente Estatuto. r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA en favor de la SUNARP, dando cuenta al Directorio. s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto u otros funcionarios de la SUNARP. t) Proponer a los poderes publicos la expedicion de normas legales o reglamentarias que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de los Registros Publicos o de la SUNARP. u) Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dando cuenta al Directorio. v) Expedir las resoluciones de su competencia las que podran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. w) Las demas que le senalen las leyes, los reglamentos o que MORDAZA inherentes a su cargo. Articulo 8º.- El Directorio de la SUNARP esta integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministro, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI. En caso de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Nacional o por delegacion de este, el Directorio sera presidido por el Superintendente Adjunto. Articulo 9º.- El Directorio sesionara de modo ordinario dos veces al mes y sera convocado por su Presidente. En cualquier momento, a pedido de su Presidente o de la mayoria de sus miembros, se podran realizar sesiones extraordinarias. El Directorio designa a su Secretario, designacion que recaera en un funcionario de la SUNARP. Articulo 10º.- El quorum del Directorio es de tres de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoria absoluta de votos de los directores concurrentes y constar por escrito. En caso de empate decidira el Presidente. Articulo 11º.- Las citaciones a las sesiones del Directorio se haran por escrito con una antelacion de dos dias a la fecha senalada para la reunion. En las citaciones se debera indicar la agenda, el dia, hora y lugar de la reunion. No obstante lo establecido en el parrafo anterior, el Directorio se entendera convocado y quedara validamente constituido, siempre que este presente la totalidad de sus integrantes y los asistentes acepten por unanimidad la celebracion de la sesion y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar. Articulo 12º.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio las siguientes:

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