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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 226449 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 V. Órganos de Apoyo - Secretaría General. - Gerencia de Catastro - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Informática - Escuela de Capacitación Registral - Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas VI. Órgano de Segunda Instancia Registral - Tribunal Registral VII. Órganos Desconcentrados - Zonas Registrales CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º.-  El Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y tiene el rango de Viceministro. Son funciones y atribuciones del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos las siguientes: a) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNARP. b) Ejercer la representación legal de la SUNARP en todos aquellos actos y contratos que ella realice o cele- bre, sea en el país o en el extranjero. c) Aprobar los planes y programas anuales de la Su- perintendencia. d) Elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los Re- gistros Públicos que integran el Sistema Nacional. e) Supervisar la correcta ejecución de la función re- gistral de acuerdo a la normatividad vigente. f) Autorizar la modificación de la estructura orgánica de los Órganos Desconcentrados. g) Promover la realización de estudios e investigacio- nes en materia registral. h) Promover la capacitación de los Registradores Pú- blicos y demás personal. i) Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registra- les. j) Aprobar el Presupuesto de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, con arreglo a las dispo- siciones legales sobre la materia. k) Coordinar la realización de campañas masivas de inscripción. l) Dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los órganos desconcentrados, las que podrán ser publica- das en el Diario Oficial El Peruano. m) Dictar las medidas de organización interna que se requieran. n) Designar los cargos de confianza y nombrar, con- tratar, suspender, remover o cesar al personal conside- rado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio.o) Sancionar a los Jefes de los Órganos Desconcen- trados, salvo que la sanción a aplicarse sea la de despi- do, en cuyo caso sólo procederá previo acuerdo de Di- rectorio. p) Resolver en última instancia respecto de las san- ciones impuestas a los Registradores Públicos. q) Proponer al Directorio la modificación del presente Estatuto. r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNARP, dando cuenta al Directorio. s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto u otros funcionarios de la SUNARP. t) Proponer a los poderes públicos la expedición de normas legales o reglamentarias que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos o de la SUNARP. u) Modificar el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dando cuenta al Directorio. v) Expedir las resoluciones de su competencia las que podrán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. w) Las demás que le señalen las leyes, los reglamen- tos o que sean inherentes a su cargo. Artículo 8º.-  El Directorio de la SUNARP está inte- grado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Pre- sidencia del Consejo de Ministro, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un repre- sentante del Ministerio que preside COFOPRI. En caso de ausencia o impedimento temporal del Superintenden- te Nacional o por delegación de éste, el Directorio será presidido por el Superintendente Adjunto. Artículo 9º.-  El Directorio sesionará de modo ordina- rio dos veces al mes y será convocado por su Presiden- te. En cualquier momento, a pedido de su Presidente o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesio- nes extraordinarias. El Directorio designa a su Secreta- rio, designación que recaerá en un funcionario de la SUNARP. Artículo 10º.-  El quórum del Directorio es de tres de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayo- ría absoluta de votos de los directores concurrentes y constar por escrito. En caso de empate decidirá el Presi- dente. Artículo 11º.-  Las citaciones a las sesiones del Di- rectorio se harán por escrito con una antelación de dos días a la fecha señalada para la reunión. En las citacio- nes se deberá indicar la agenda, el día, hora y lugar de la reunión. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, siempre que esté presente la totalidad de sus integrantes y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 12º.-  Son atribuciones y obligaciones del Di- rectorio las siguientes: