Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226603

PESQUERIA
Establecen disposiciones para acogerse a beneficio de fraccionamiento para pago de multas impuestas como consecuencia del procedimiento sancionador regulado por el D.S. Nº 008-2002-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se dispuso que el Ministerio de Pesqueria, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, podria aprobar facilidades de pago y descuentos de multas por las infracciones incurridas; Que con Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE del 22 de junio del 2001, se establecieron las condiciones y requisitos que el Ministerio de Pesqueria debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas establecidos en la mencionada resolucion; Que en el literal b) del Articulo 38º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-PE del 27 de junio del 2002, se establece el beneficio de fraccionamiento como incentivo para el pago de las multas a imponerse, senalandose que por Resolucion Ministerial se aprobarian las disposiciones reglamentarias para el acogimiento a dicho beneficio, dejandose sin efecto lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE; Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer las condiciones y requisitos que la administracion debe requerir a los administrados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo descrito en el parrafo precedente; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el literal a) del parrafo 147.1 del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las personas naturales o juridicas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, MORDAZA sancionadas con multa como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador regulado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, podran presentar dentro del plazo para interponer recursos administrativos, solicitud para el fraccionamiento de pago de las referidas multas ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), la cual evaluara y emitira la resolucion aprobatoria o denegatoria correspondiente, para lo cual el solicitante debera acompanar a su solicitud el desistimiento de manera incondicional a la interposicion de cualquier recurso administrativo contra la resolucion de sancion. No sera procedente la solicitud para acogerse al fraccionamiento de pago descrito en este articulo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comision de danos al medio ambiente. Articulo 2º.- A efectos de determinar los plazos del fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia aplicara los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT. hasta un plazo MORDAZA de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT. hasta un plazo MORDAZA de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT. hasta un plazo MORDAZA de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT. hasta un plazo MORDAZA de diez meses.

e) Multas mayores de 100 UIT. hasta un plazo MORDAZA de doce meses. Las multas relacionadas con la actividad artesanal hasta un plazo MORDAZA de doce meses. Cada cuota mensual generara un interes compensatorio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Articulo 3º.- La resolucion que apruebe el fraccionamiento indicara el monto total fraccionado, el numero y monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas de vencimiento y las causales de perdida automatica del beneficio otorgado. Articulo 4º.- El beneficio del fraccionamiento se perdera automaticamente si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. La perdida del beneficio de fraccionamiento determinara ademas la aplicacion de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interes moratorio aplicable sera el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y deberan ser descontados del monto final adeudado por el infractor, resultante de aplicar los intereses moratorios correspondientes a las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 5º.- Para el calculo del monto de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera la vigente al momento de efectuarse el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios acreditar ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del plazo MORDAZA de 5 dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de estas, el pago de cada cuota. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia 19 de MORDAZA del ano 2002, encargandose a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia las acciones necesarias para la correcta aplicacion de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12757

Establecen disposiciones para acogerse a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que en la Primera de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se establece un regimen de facilidad de pago aplicable a las multas impuestas y para aquellas que resulten de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; disponiendose una reduccion del 40% de las multas impuestas por las infracciones senaladas en el Articulo 29º de dicha MORDAZA y del 80% en los demas casos; precisandose que el monto de la multa resultante de la aplicacion de la rebaja podra ser fraccionado; Que la citada MORDAZA, faculta al Ministerio de Pesqueria dictar las normas requeridas para aplicar el citado

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