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Pág. 226603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 PESQUERÍA Establecen disposiciones para acoger- se a beneficio de fraccionamiento para pago de multas impuestas como conse- cuencia del procedimiento sancionador regulado por el D.S. Nº 008-2002-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se dispuso que el Ministerio de Pesquería, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, podría apro- bar facilidades de pago y descuentos de multas por las infracciones incurridas; Que con Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE del 22 de junio del 2001, se establecieron las condiciones y requisitos que el Ministerio de Pesquería debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas establecidos en la mencionada resolución; Que en el literal b) del Artículo 38º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-PE del 27 de junio del 2002, se establece el beneficio de fracciona- miento como incentivo para el pago de las multas a im- ponerse, señalándose que por Resolución Ministerial se aprobarían las disposiciones reglamentarias para el aco- gimiento a dicho beneficio, dejándose sin efecto lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE; Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer las condiciones y requisitos que la administración debe requerir a los administrados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo descrito en el párrafo precedente; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el literal a) del párrafo 147.1 del Artí- culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, sean sancionadas con multa como consecuencia del procedimiento administrativo sanciona- dor regulado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, po- drán presentar dentro del plazo para interponer recursos administrativos, solicitud para el fraccionamiento de pago de las referidas multas ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), la cual evaluará y emitirá la resolución aprobatoria o denegato- ria correspondiente, para lo cual el solicitante deberá acompañar a su solicitud el desistimiento de manera in- condicional a la interposición de cualquier recurso admi- nistrativo contra la resolución de sanción. No será procedente la solicitud para acogerse al fraccionamiento de pago descrito en este artículo, cuan- do del contenido de las infracciones detectadas se evi- dencie la comisión de daños al medio ambiente. Artículo 2º.- A efectos de determinar los plazos del fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia apli- cará los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT. hasta un plazo máximo de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT. hasta un plazo máxi- mo de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT. hasta un plazo máximo de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT. hasta un plazo máximo de diez meses.e) Multas mayores de 100 UIT. hasta un plazo máxi- mo de doce meses. Las multas relacionadas con la actividad artesanal hasta un plazo máximo de doce meses. Cada cuota mensual generará un interés compensato- rio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Artículo 3º.- La resolución que apruebe el fracciona- miento indicará el monto total fraccionado, el número y monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas de vencimiento y las causales de pérdida automática del beneficio otorgado. Artículo 4º.- El beneficio del fraccionamiento se per- derá automáticamente si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la última cuota del fraccionamiento. La pérdida del beneficio de fraccionamiento determi- nará además la aplicación de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés mo- ratorio aplicable será el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y deberán ser descon- tados del monto final adeudado por el infractor, resultante de aplicar los intereses moratorios correspondientes a las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 5º.- Para el cálculo del monto de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) será la vigente al momento de efectuar- se el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios acreditar ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del plazo máximo de 5 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de éstas, el pago de cada cuota. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día 19 de julio del año 2002, encargán- dose a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia las acciones necesarias para la correcta apli- cación de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12757 Establecen disposiciones para acoger- se a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que en la Primera de las Disposiciones Finales, Transi- torias y Complementarias del Reglamento de Inspeccio- nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se establece un régimen de facilidad de pago apli- cable a las multas impuestas y para aquellas que resul- ten de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; disponiéndose una reducción del 40% de las multas impuestas por las in- fracciones señaladas en el Artículo 29º de dicha norma y del 80% en los demás casos; precisándose que el monto de la multa resultante de la aplicación de la rebaja podrá ser fraccionado; Que la citada norma, faculta al Ministerio de Pesque- ría dictar las normas requeridas para aplicar el citado