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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 226616 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Pasajeros y Carga, otorgado a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 077-99-MTC/15.16 del 10 de mayo de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 12706 Aprueban modificación de la RAP 43 - Mantenimiento, Mantenimiento Preven- tivo, Reconstrucción, Alteraciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2002-MTC/15.16 Lima, 4 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para apro- bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu- tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil fue aprobada mediante R.D. Nº 047-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de modificación de la RAP 43 - MANTENIMIENTO, MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTE- RACIONES, el cual ha recibido los comentarios, suge- rencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe- dir el acto administrativo que apruebe la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opina- do por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 43 - MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTI- VO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica CivilMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES REFERENCIA: ANEXO 8 AERONAVEGABILIDAD SUBCAPÍTULO C: AERONAVES CAPÍTULO III: AERONAVES RAP 43 Sección: 43.1 Aplicabilidad. 43.2 Registros de inspección mayor (Overhaul) y reconstrucción. 43.3 Personas autorizadas a realizar mantenimien- to, mantenimiento preventivo, reconstrucciones y alteraciones. 43.5 Aprobación para retornar al servicio después del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración. 43.7 Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de aeronaves, estructuras de aero- naves, motores de aeronaves, hélices, acce- sorios, dispositivos o componentes después del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración. 43.9 Contenido, formato y disposición de los regis- tros de mantenimiento, mantenimiento preven- tivo, reconstrucción y alteraciones (excepto ins- pecciones ejecutadas de acuerdo con la Parte 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP). 43.11 Contenido, formato y disposición de los regis- tros de inspecciones ejecutadas bajo la Parte 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP. 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificación, reproducción o alteración. 43.13 Reglas relativas a la realización de los traba- jos. (Generalidades). 43.15 Reglas adicionales relativas a la realización de inspecciones. 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad. 43.17 Reservado. Apéndice "A" Alteraciones Mayores, Reparaciones Mayores y Mantenimiento Preventivo. Apéndice "B" Registros de Inspecciones, Reparacio- nes y Alteraciones - Formato DGAC - A-337. Apéndice "C" Reservado. Apéndice "D" Alcance y detalle de Ítems (según sea aplicable a la aeronave en particular) a ser incluidos en las inspecciones Anuales y de 100 hrs. Apéndice "E" Pruebas e Inspección del Sistema Al- timétrico. Apéndice "F" Pruebas e Inspecciones del ATC Transponder. RAP 43: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y ALTERACIONES Sección 43.1 Aplicabilidad (a) Excepto como está previsto en el párrafo (b) de esta Sección, esta Parte prescrib e las Reglas que rigen