Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226607

Aprueban MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, disponiendose en el mismo la necesidad de aprobarse una MORDAZA de Muestreo que regule el procedimiento que utilicen los inspectores acreditados para las acciones de vigilancia dirigidas a determinar el cumplimiento de las normas emitidas con respecto a tallas, peso y captura de recursos autorizados en sus respectivos permisos de pesca; Que en el Articulo 14º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se faculta a los inspectores acreditados a la utilizacion de equipos para la obtencion de los medios probatorios que permitan determinar la comision de la infraccion y la responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, haciendo obligatorio para las personas naturales y juridicas dedicadas a la actividad pesquera, el permitir el uso de tales herramientas; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, la que consta de diez (10) Items, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y que entrara en vigencia a partir del 19 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Los encargados de las unidades a inspeccionarse, asi como el personal de seguridad de las mismas, estan obligados a permitir a los inspectores la utilizacion de camaras fotograficas, equipos de audio y video, equipos de telecomunicacion y demas equipos que estos requieran para el desarrollo de sus funciones. Articulo 3º.- Cualquier impedimento en la utilizacion de estos equipos por el personal perteneciente a las unidades a inspeccionarse o el personal de seguridad de las mismas, constituira una obstaculizacion en las labores de inspeccion y motivara el levantamiento del Reporte de Ocurrencias respectivo, asi como la aplicacion de la sancion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Anexo MORDAZA DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 1.- OBJETIVO.La presente MORDAZA establece los procedimientos tecnicos para la realizacion del muestreo de recursos hidrobiologicos con fines de vigilancia de la composicion de las capturas, el tamano y peso minimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, de procesamiento y comercializacion de los principales recursos hidrobiologicos. 2.- ALCANCE.La presente MORDAZA sera de aplicacion a las actividades extractivas de mayor y menor escala, incluidas las actividades pesqueras artesanales. Tambien sera de aplicacion a las actividades de procesamiento y comercializacion y otros donde se halla definido una talla o peso minimo de captura. 3.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y MEDICION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 3.1 Aleatoriedad del Muestreo La realizacion del muestreo debe mantener el caracter de aleatorio o al azar en la toma de la muestra; para este proposito, el inspector debe efectuar las acciones que MORDAZA nece-

sarias para que la toma de la muestra sea representativa de la poblacion en estudio y mantenga el caracter aleatorio. La obtencion de los especimenes a ser muestreados se obtendran mediante envases cuya capacidad pudiera abarcar el tamano de la muestra requerida, o se efectuara mediante la coleccion en numeros de veces necesarios hasta alcanzar el tamano de muestra. 3.2 Medicion de los especimenes La medicion de los especimenes debera efectuarse sobre ejemplares no danados y respetando los criterios establecidos segun la MORDAZA legal que dispone la talla minima de captura de los recursos hidrobiologicos en cuanto al MORDAZA de longitud normada, como por ejemplo: longitud total, longitud estandar, longitud a la horquilla, en caso de peces, y las otras longitudes previstas para los moluscos y crustaceos. 4.- LUGAR DE LA TOMA DE MUESTRAS 4.1 Descargas con destino al consumo humano indirecto Plantas con sistema de descarga. El lugar para realizar la toma de muestras a las embarcaciones pesqueras y a la planta que recibe la materia prima, es a la caida del recurso del desaguador al transportador de malla que conduce la materia prima a las tolvas gravimetricas o la caida del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestras se utilizara un recipiente adecuado. En ningun caso se debera tomar ejemplares en forma manual, asi como tampoco se realizara toma de muestras en las pozas de recepcion de materia prima. Plantas mediterraneas. La muestra se tomara dividiendo la poza de recepcion de materia prima en cuatro partes mediante una MORDAZA imaginaria (cuarteo) y tomando al azar las muestras de cada una de estas partes, introduciendo el balde u otro instrumento idoneo, en cada uno de los puntos escogidos, procurando que las muestras MORDAZA tomadas a diferente profundidad. 4.2 Descargas con destino al consumo humano directo Muestreo en pozas de recepcion para conservas. La muestra se tomara realizando el procedimiento similar para el muestreo en las pozas de recepcion de materia prima de las plantas mediterraneas. Muestreo de especimenes estibados en cajas. Se escogera al azar y por cuarteo un numero proporcional de MORDAZA que contenga la materia prima, precediendose a muestrear la totalidad de ejemplares contenidos en dichas MORDAZA, aplicandose lo establecido para el caso de capturas mixtas. Si el recurso es descargado en MORDAZA isotermicas de mayor capacidad, se tomaran las muestras de las MORDAZA previamente escogidas al azar, utilizando un recipiente, procurando que las muestras MORDAZA tomadas a diferente profundidad. Muestreo de especimenes acopiados a granel. Las muestras se tomaran al azar y por cuarteo en el momento de la descarga, transporte o comercializacion de los recursos, utilizando un recipiente. Muestreo de especimenes acopiados en sacos. Se seleccionara al azar y por cuarteo un numero proporcional de sacos, acto seguido se vaciara su contenido y se procedera de la misma forma que en el muestreo de recursos a granel. 5.- EJECUCION DE LA TOMA DE MUESTRAS Plantas con sistema de descarga. Para la toma de muestras, debera considerarse el peso declarado del total de la captura, debiendo realizarse la primera toma de muestras durante la descarga del 30% de la pesca; posteriormente, se realizaran dos (2) MORDAZA mas, durante la descarga del 70% restante, debiendo registrarse la hora de cada toma en el parte de muestreo. El tamano de la muestra se efectuara teniendo presente el recurso a ser estudiado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.