Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 226607 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Aprueban Norma de Muestreo de Re- cursos Hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio- nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponién- dose en el mismo la necesidad de aprobarse una Norma de Muestreo que regule el procedimiento que utilicen los inspectores acreditados para las acciones de vigilancia dirigidas a determinar el cumplimiento de las normas emi- tidas con respecto a tallas, peso y captura de recursos autorizados en sus respectivos permisos de pesca; Que en el Artículo 14º de la norma citada en el consi- derando precedente, se faculta a los inspectores acredi- tados a la utilización de equipos para la obtención de los medios probatorios que permitan determinar la comisión de la infracción y la responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, haciendo obligatorio para las per- sonas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pes- quera, el permitir el uso de tales herramientas; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma de Muestreo de Recur- sos Hidrobiológicos, la que consta de diez (10) Ítems, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del 19 de julio del 2002. Artículo 2º.- Los encargados de las unidades a ins- peccionarse, así como el personal de seguridad de las mismas, están obligados a permitir a los inspectores la utilización de cámaras fotográficas, equipos de audio y video, equipos de telecomunicación y demás equipos que éstos requieran para el desarrollo de sus funciones. Artículo 3º.- Cualquier impedimento en la utilización de estos equipos por el personal perteneciente a las unidades a inspec- cionarse o el personal de seguridad de las mismas, constituirá una obstaculización en las labores de inspección y motivará el levantamiento del Reporte de Ocurrencias respectivo, así como la aplicación de la sanción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Anexo NORMA DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 1.- OBJETIVO.- La presente Norma establece los procedimientos técni- cos para la realización del muestreo de recursos hidrobiológi- cos con fines de vigilancia de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, de procesamiento y comercialización de los principales recursos hidrobiológicos. 2.- ALCANCE.- La presente Norma será de aplicación a las actividades extractivas de mayor y menor escala, incluidas las activida- des pesqueras artesanales. También será de aplicación a las actividades de procesamiento y comercialización y otros donde se halla definido una talla o peso mínimo de captura. 3.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y MEDICION DE RECURSOS HI- DROBIOLÓGICOS 3.1 Aleatoriedad del Muestreo La realización del muestreo debe mantener el carácter de aleatorio o al azar en la toma de la muestra; para este propó- sito, el inspector debe efectuar las acciones que sean nece-sarias para que la toma de la muestra sea representativa de la población en estudio y mantenga el carácter aleatorio. La obtención de los especímenes a ser muestreados se obtendrán mediante envases cuya capacidad pudiera abarcar el tamaño de la muestra requerida, o se efectua- rá mediante la colección en números de veces necesa- rios hasta alcanzar el tamaño de muestra. 3.2 Medición de los especímenes La medición de los especímenes deberá efectuarse sobre ejemplares no dañados y respetando los criterios estableci- dos según la norma legal que dispone la talla mínima de cap- tura de los recursos hidrobiológicos en cuanto al tipo de longi- tud normada, como por ejemplo: longitud total, longitud es- tándar, longitud a la horquilla, en caso de peces, y las otras longitudes previstas para los moluscos y crustáceos. 4.- LUGAR DE LA TOMA DE MUESTRAS 4.1 Descargas con destino al consumo humano indirecto Plantas con sistema de descarga . El lugar para realizar la toma de muestras a las embar- caciones pesqueras y a la planta que recibe la materia prima, es a la caída del recurso del desaguador al trans- portador de malla que conduce la materia prima a las tol- vas gravimétricas o la caída del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestras se utilizará un recipiente ade- cuado. En ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual, así como tampoco se realizará toma de muestras en las pozas de recepción de materia prima. Plantas mediterráneas. La muestra se tomará dividiendo la poza de recepción de materia prima en cuatro partes mediante una cruz imagi- naria (cuarteo) y tomando al azar las muestras de cada una de éstas partes, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo, en cada uno de los puntos escogidos, procurando que las muestras sean tomadas a diferente profundidad. 4.2 Descargas con destino al consumo humano directo Muestreo en pozas de recepción para conservas . La muestra se tomará realizando el procedimiento si- milar para el muestreo en las pozas de recepción de ma- teria prima de las plantas mediterráneas. Muestreo de especímenes estibados en cajas. Se escogerá al azar y por cuarteo un número proporcional de cajas que contenga la materia prima, precediéndose a mues- trear la totalidad de ejemplares contenidos en dichas cajas, aplicándose lo establecido para el caso de capturas mixtas. Si el recurso es descargado en cajas isotérmicas de mayor capa- cidad, se tomarán las muestras de las cajas previamente esco- gidas al azar, utilizando un recipiente, procurando que las mues- tras sean tomadas a diferente profundidad. Muestreo de especímenes acopiados a granel. Las muestras se tomarán al azar y por cuarteo en el momento de la descarga, transporte o comercialización de los recursos, utilizando un recipiente. Muestreo de especímenes acopiados en sacos. Se seleccionará al azar y por cuarteo un número pro- porcional de sacos, acto seguido se vaciará su contenido y se procederá de la misma forma que en el muestreo de recursos a granel. 5.- EJECUCIÓN DE LA TOMA DE MUESTRAS Plantas con sistema de descarga. Para la toma de muestras, deberá considerarse el peso declarado del total de la captura, debiendo realizarse la primera toma de muestras durante la descarga del 30% de la pesca; posteriormente, se realizarán dos (2) tomas más, durante la descarga del 70% restante, debiendo registrarse la hora de cada toma en el parte de muestreo. El tamaño de la muestra se efectuará teniendo pre- sente el recurso a ser estudiado.