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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 226620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 cado de una Licencia de Conducir suspendida o cance- lada o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el período de sanción es cau- sal de Cancelación o de Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir, según corresponda" ; Que, de los informes técnicos, elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conduc- tores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1460, 1504-2001 y 001-2002-MTC/ 15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales C-1 y F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en los literales C-1 y F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in- cursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el Artículo 317º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener un duplicado de una licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licen- cias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 1995-2001 y 033 y 051-2002-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el Informe Nº 641-2002-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circula- ción Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la INHABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial se encargará de notificar en forma personal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12704 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 562-2002-MTC/15.18 Lima, 9 de julio de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs.0674906, 0046806, 0622606, 0621206, 1596705, 0644706 y 0793206, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 532 y 531-2002-MTC/ 15.18.05.3.AA. elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Con- ducir y los memorandos Nºs. 710 y 711-2002-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial;Sección 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad Cada persona que efectúa una inspección u otro man- tenimiento especificado en la Sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento pre- parado por el fabricante o en las Instrucciones para Ae- ronavegabilidad Continua, deberá realizar las inspeccio- nes u otro mantenimiento de acuerdo con esa Sección o de acuerdo con las Especificaciones de Operación apro- badas por la DGAC bajo las Partes 121, 135 o un Progra- ma de Mantenimiento aprobado bajo la Sección 91.409 (e) de esta RAP. Sección 43.17 Reservado 12721 Sancionan a diversas personas natura- les con inhabilitación para obtener li- cencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 560-2002-MTC/15.18 Lima, 9 de julio de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 1695305, 0039705 y 0076505 sobre infracción al Reglamento Na- cional de Tránsito, los Informes Nºs. 1168-2001 y 017 y 037-2002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y los memorandos Nºs. 1995-2001 y 033 y 051-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Par- que Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial pone en conoci- miento que las personas que se detallan líneas abajo han obtenido un duplicado de licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO 1. AGUILAR CARO, Jaime Manuel G-253485/2B1 31.07.2001 2. CARRANZA NICHO, Ricardo Francisco Q-314426/AI 08.08.2001 3. CARRIÓN VELA, Beice Q-272000/AI 07.08.2001 4. CLEMENTE GARABITO, Jorge Luis Q-055971/AI 06.08.2001 5. CRUZ ALVARADO, Ivan Q-354833/AI 21.08.2001 6. ESPIRILLA PAREDES, Ruben Héctor Q-198693/AI 26.07.2001 7. FUENTES HUAMÁN, Jimmy Agustín Q-404332/AI 03.08.2001 8. HUINCHO CHOCCE, Eduardo G-199557/2B1 21.08.2001 9. JIMÉNEZ BALVÍN, Raúl Édgar Q-292674/AII 07.08.2001 10. MANDICHE BARREDA, José Antonio Luis Q-149366/AII 08.08.2001 11. ORELLANA DE LA CRUZ, Jaime Q-071763/AIII 08.08.2001 12. TELLO CHAMORRO, Cesar Enrique Q-155468/AII 31.07.2001 13. VÁSQUEZ PASTOR, Henry Williams Q-209986/AI 13.08.2001 14. VÉRTIZ HERNÁNDEZ, Ricardo Rodolfo LC-317458/2B1 11.08.2001 15. ESPINOZA PAREDES, Luis Enrique Q-292920/AI 08.08.2001 16. APOLINARIO RIVERA, Fredy Leonel Q-407500/AI 10.08.2001 17. ASCA LANDÁZURI, Juan César Q-249344/AI 31.07.2001 18. CHÁVEZ MEDINA, Rafael Martín Q-334610/AI 25.07.2001 19. CHUECA THOMSON, Sergio Manuel Q-400775/AI 31.07.2001 20. CORNEJO KANASHIRO, Javier Fernando Q-369311/AI 02.08.2001 21. LA ROSA COLÁN, Alejandro Henry Q-416479/AI 07.08.2001 22. MEJÍA GONZALES VIGIL, Ana María G-341973/2B1 02.08.2001 23. MILLÁN BAZÁN, César Augusto Q-297438/AI 25.07.2001 24. PALOMINO DUEÑAS, Florencio G-083711/2B1 25.07.2001 25. ROLDÁN ÁLVAREZ, Juan Francisco G-169507/2B1 02.08.2001 26. SAMÁN RESURRECCIÓN, Juan Miguel Q-341043/AI 27.07.2001 27. VALLEJOS SALAZAR, Artemio Q-161214/AI 02.08.2001 28. WONG MORALES, Carlos Darwin Q-297153/AI 22.08.2001 29. LLALLAHUI TENORIO, Juan Carlos Q-305823/AI 05.09.2001 Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su Ar- tículo 317º establece: "La gestión para obtener un dupli-