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Pág. 226619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Sección 43.12 Registros de mantenimiento: Falsi- ficación, reproducción o alteración (a) Ninguna persona puede realizar o ser causante de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencional- mente falso en cualquier registro o reporte que se re- quiere hacer, mantener, o usar para mostrar el cumpli- miento con cualquier requerimiento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproducción para un propósito fraudu- lento o cualquier registro o reporte bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de cualquier registro o reporte requerido por esta Parte. (b) La realización por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo prescrito en el párra- fo (a) de esta Sección es la base para suspender o revo- car el correspondiente certificado de operación del ex- plotador, taller de mantenimiento aeronáutico y de la li- cencia que posea esa persona, expedida por la DGAC. Sección 43.13 Reglas relativas a la realización de los trabajos (Generalidades) (a) Cada persona que ejecute mantenimiento, mante- nimiento preventivo o alteración en un producto, deberá usar los métodos, técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado o en las instruc- ciones para la aeronavegabilidad continua preparada por el fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas acep- tadas por la DGAC excepto lo indicado en la RAP 43.16. Deberá usar las herramientas, el equipamiento, y los equi- pos de prueba necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria aeronáutica. Si el fabricante recomienda equi- pamiento especial o equipos de prueba, la persona debe usar ese equipamiento o equipos de prueba o su equiva- lente aceptado por la DGAC. (b) (1) Cada persona que realice mantenimiento, man- tenimiento preventivo o alteración, deberá efectuar el tra- bajo usando los componentes, partes y materiales espe- cificados por el fabricante de tal manera que el producto trabajado mantenga su condición original, con respecto a su aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibración, deterioro y otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad; dichos componentes, partes y mate- riales solo podrán ser usados o instalados en un produc- to con Certificado Tipo si se encuentran debidamente certificados y cuentan con su debida trazabilidad. (2) Cada persona que realice una alteración mayor, reparación mayor, reconstrucción, no podrá comenzar los trabajos sin la aprobación por parte de la DGAC de la Memoria Técnica respectiva. (c) Disposiciones Especiales para poseedores de Cer- tificados de Explotador de transporte expedido bajo las disposiciones de las RAP 121 ó 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operación: A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC, los métodos, técnicas y prácticas, contenidos en el Manual General de Mantenimiento y el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado para el poseedor de un Certificado de Explotador de Trans- porte Aéreo bajo las Partes 121 ó 135 y Operadores Par- te 129 que poseen Especificaciones de Operación (és- tas les requieren proveer un programa de inspección y mantenimiento de aeronavegabilidad continua) constitu- yen medios aceptables de cumplimiento con esta Sec- ción. Sección 43.15 Reglas adicionales relativas a la rea- lización de inspecciones (a) Generalidades: Cada persona que efectúe una ins- pección de acuerdo a lo requerido en las Partes 91 ó 135 de esta RAP, deberá: (1) Realizar la inspección de tal manera que determi- ne si la aeronave o parte(s) de la misma que se encuen- tra en inspección, cumplan con todos los requisitos apli- cables de aeronavegabilidad; y(2) Si la inspección está prevista en la Parte 135 o Sección 91.409(e) de esta RAP, realizar la inspección de acuerdo con las instrucciones y procedimientos estable- cidos en el Programa de Inspección de la Aeronave que está siendo inspeccionada. (b) Helicópteros: Cada persona que realice una ins- pección especificada según la Parte 91 de las RAP a un helicóptero deberá inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el manual de mantenimiento o Instruc- ciones para Aeronavegabilidad Continua emitidas por el fabricante, relacionados con: (1) Ejes de transmisión de potencia o sistemas simi- lares. (2) La caja de engranajes de transmisión del rotor prin- cipal, por defectos evidentes. (3) El rotor principal y la sección central (o área equi- valente). (4) El rotor auxiliar del helicóptero. (c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs. (1) Cada persona que realice una Inspección Anual o de 100 hrs. deberá usar una lista de chequeo durante el cumplimiento de la inspección. La lista de chequeo pue- de ser un formato particular, uno proporcionado por el fabricante del equipamiento que está siendo inspeccio- nado, o de otra fuente. Esta lista de chequeo deberá te- ner el alcance y detalle de los ítems contenidos en el Apéndice D de esta Parte y el párrafo (b) de esta Sección como fuera aplicable y deberá cumplirse anualmente aun- que la aeronave no haya volado. (2) Cada persona que apruebe el retorno al servicio de una aeronave con un motor recíproco alternativo, des- pués de cumplir una Inspección Anual o de 100 hrs., an- tes de su aprobación, deberá probar operacionalmente el (los) motor(es), para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de: (i) Potencia desarrollada (estática y en mínimo r.p.m.) (ii) Magnetos; (iii) Combustible y presión de aceite; y (iv) Temperatura de cabeza de cilindro y temperatura de aceite. (3) Cada persona que aprueba el retorno al servicio de una aeronave con motor potenciado por turbina des- pués de una inspección anual, de una de 100 hrs., o de una inspección progresiva antes de la aprobación, debe- rá probar operacionalmente el (los) motor(es) para deter- minar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (d) Inspección Progresiva (1) Un explotador bajo la RAP 135 que aplique un sis- tema de inspecciones progresivas, para iniciar este sis- tema deberá efectuar una inspección mayor a la aerona- ve, después de su cumplimiento, se podrá efectuar ins- pecciones rutinarias y detalladas que deberán ser cum- plidas tal como lo prescribe el programa de inspección progresiva recomendada por el fabricante y aprobado por la DGAC en su respectivo programa de mantenimiento de la aeronave. Las inspecciones rutinarias consisten en un chequeo visual de la aeronave y componentes, accesorios y siste- mas, tanto como sea posible sin desmontaje. Las inspecciones detalladas consisten en un chequeo completo de la aeronave y sus componentes, accesorios y sistemas, incluyendo su desmontaje como sea nece- sario. Para propósitos de este subpárrafo, el overhaul de un componente es considerado como una inspección detallada. (2) Si la aeronave está lejos de la estación donde nor- malmente se efectúan sus inspecciones, un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) autorizado, o el fabri- cante de la aeronave, según lo prescrito en la RAP 43.3, podrán efectuar la inspección de acuerdo a los procedi- mientos y formatos establecidos en el Programa de Ins- pección aprobado por la DGAC.