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Pág. 226617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruc- ción, modificación y alteración de cualquier: (1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronave- gabilidad emitido en la República Peruana. (2) Una aeronave civil con matrícula extranjera utili- zada por un explotador aéreo nacional de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 ó 135 de las RAP y; (3) Estructura de aeronave, motor de aeronave, héli- ces, accesorios y partes componentes de tal aeronave. (b) Esta Parte no es aplicable para una aeronave que posea certificado de aeronavegabilidad especial catego- ría experimental, a menos que, anteriormente se le haya otorgado algún certificado de Aeronavegabilidad diferen- te. (c) Para efecto de esta Parte se define como Produc- to, a una aeronave, estructura de aeronave, motor de ae- ronaves, hélices, accesorio o componente. Sección 43.2 Registros de inspección mayor (Over- haul) y reconstrucción. (a) Ninguna persona puede asentar por escrito, en cualquier registro o formato requerido para el manteni- miento de una estructura de un producto al cual se le ha efectuado una inspección mayor (overhaul), a menos que: (1) Se usen métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC, el producto haya sido desarmado, limpia- do, inspeccionado, reparado y armado de acuerdo a los manuales del fabricante correspondiente y además: (2) Que el producto haya sido probado de acuerdo con la información técnica aprobada o de acuerdo con las normas estándares en vigencia y la información téc- nica aceptada por la DGAC, la cual ha sido desarrolla- da y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certificado Tipo Suplementario o una aceptación de Materiales, Partes y Componentes según la RAP 21.508. (b) Ninguna persona podrá registr ar como reconstrui- do, en cualquier registro o formato requerido para el mantenimiento de un producto, a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y límites corres- pondientes a un producto nuevo, empleando ya sea par- tes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tole- rancias y límites de las partes nuevas o para dimensio- nes aprobadas. (c) Todo los registros, formatos o listados de con- trol utilizados deberán llevar la firma y sello identifi- cativo de la persona que realizó el trabajo y de la per- sona que supervisó o inspeccionó el mismo si fuera aplicable. Sección 43.3 Personas autorizadas para realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, recons- trucciones y alteraciones. (a) Excepto como está previsto en esta sección, nin- guna persona puede mantener, reconstruir, alterar o rea- lizar mantenimiento preventivo al producto que se aplica esta Parte. Aquellos ítems cuya realización constituyen una alte- ración mayor, reparación mayor, o mantenimiento preven- tivo, están indicados en el Apéndice A. (b) El poseedor de una licencia de mecánico, puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y al- teraciones de acuerdo con lo prescrito en la Parte 65 de esta RAP, siempre que labore dentro de una organiza- ción técnica autorizada por la DGAC. (c) El poseedor de una licencia de reparador puede efectuar mantenimiento y mantenimiento preventivo tal como está prescrito en el RAP 65. (d) Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor de una licencia de reparador o de mecánico, puede realizar el mantenimiento, mantenimiento preven- tivo y las alteraciones que su supervisor le autorice a efectuar, si el supervisor personalmente observa y ase- gura que el trabajo está siendo efectuado satisfactoria- mente y que el supervisor está siempre en el lugar derealización del tra bajo. Lo mencionado en este ítem (d), no es aplicable para cualquier inspección especificada en la RAP 91. (e) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico (TMA) puede realizar mantenimien- to, mantenimiento preventivo y alteraciones tal como lo prescribe la Parte 145 de las RAP. (f) El poseedor de un certificado de Explotador de Transporte Aéreo, expedido bajo las RAP 121 ó 135 pue- de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con las Partes 121 ó 135 de las RAP, como un TMA o usando un sistema equivalente de mantenimiento, siempre que esté autorizado por la DGAC, de acuerdo a lo previsto en sus Especificaciones de Ope- ración. (g) El poseedor de una licencia de piloto expedida bajo parte 61 puede realizar mantenimiento preventivo en una aeronave de su propiedad u operada por dicho piloto, siempre y cuando ésta no sea una operación bajo Parte 121, 129 ó 135. (h) A pesar de lo prescrito en el párrafo (g) de esta Sección, la DGAC podrá aprobar al poseedor de un Cer- tificado de Explotador bajo Parte 135, que opera un heli- cóptero o un avión con una configuración aprobada de 9 pasajeros o menos en una área remota, a que el piloto realice ítems de mantenimiento preventivo específicos, siempre que: (1) Sean el resultado de un problema mecánico o mal funcionamiento conocido o sospechado, que ocurre en ruta hacia o dentro de una área remota. (2) El piloto haya completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC y es autorizado por escrito, por el poseedor del AOC, cada ítem de mantenimiento preventivo que el piloto está au- torizado a realizar. (3) No exista un mecánico calificado disponible para realizar mantenimiento preventivo. (4) El poseedor del AOC tiene procedimientos para evaluar el cumplimiento de ítems de mantenimiento pre- ventivo que requieren una decisión concerniente a la ae- ronavegabilidad de un helicóptero; y (5) Los ítems de mantenimiento preventivo autoriza- dos por esta Sección, son aquellos listados en el párrafo ( c) del Apéndice A de esta Parte 43. (6) Esta autorización deberá estar indicada en sus Es- pecificaciones de Operación. (i) Reservado. (j) Un fabricante que tenga un certificado de TMA emi- tido por la Autoridad Aeronáutica de su País y aceptado por la DGAC o emitido por la DGAC, puede: (1) Efectuar una reparación o alteración de un pro- ducto fabricado por él de acuerdo a su Certificado Tipo o Certificado de Producción. (2) Reconstruir o modificar cualquier producto fabri- cado por él y aceptado por la DGAC según lo prescrito en la RAP 21.508. Sección 43.5 Aprobación para retornar al servicio después del mantenimiento, mantenimiento preven- tivo, reconstrucción o alteración Ninguna persona puede aprobar el retorno al servicio de cualquier producto que haya sido sometido a mante- nimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o al- teración, a menos que: (a) Los ingresos en los registros de mantenimiento requeridos por la RAP 43.9 ó RAP 43.11, como sea apli- cable, hayan sido efectuados; (b) El formato de reparación o alteración autorizado por la DGAC haya sido registrado de la manera prescrita por la DGAC; (d) Si una reparación o una alteración produce algún cambio en las limitaciones de operación o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el Manual de vuelo aproba- do, estas limitaciones de operación o datos de vuelo se- rán adecuadamente revisadas y aprobadas como está prescrito en la RAP 91.9.