Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RECURSO
GAMITANA HUAPETA INSHACO INSIMIRACUY ISPI MORDAZA MORDAZA LORICARIA LLAMBINA LLAUSA MACANA MANDIN MANITOA MAPARATE MAURI MOJARRA MOMOY MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAICHE PALOMETA PANSHIN PANA PEJE MORDAZA PEJERREY PIRO RACTACARA RAYA SABALO MORDAZA SARDINA SHIRIPIRA SHIRUI SHUYO TILAPIA TOA MORDAZA TRUCHA TUCUNARE TURUSHUQUI YAHUARACHI YARAQUI YULILLA ZUNGARO 1.88 0.40 0.76 0.31 0.07 0.67 0.94 1.50 0.58 1.18 0.25 0.61 1.34 1.03 0.33 0.38 2.56 0.98 0.54 1.66 2.06 1.18 0.47 0.55 0.79 0.97 0.29 0.58 0.20 1.47 1.35 0.60 0.46 0.44 0.56 1.41 1.55 0.90 2.58 1.32 0.44 1.11 0.70 0.69 1.81

NORMAS LEGALES
FACTOR DEL RECURSO

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica y asimismo contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2002-PE, del 21 de junio del 2002, se establecio el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa a partir de las 00.00 horas del dia 23 de junio del 2002, en todo el litoral peruano, en el que podran participar las embarcaciones pesqueras que contaran con permiso de pesca vigente, indistintamente, para los recursos sardina, jurel y caballa, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 milimetros) y sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del 27 de junio del 2002, se aprobo el Reglamento de inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, con el proposito de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos y ejercitar adecuadamente las acciones de inspeccion y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas; estableciendo en su Articulo 3º que el Ministerio de Pesqueria dictara las normas complementarias que fueran necesarias para su aplicacion; Que es necesario adecuar las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 222-2002-PE al procedimiento administrativo sancionador del Ministerio de Pesqueria, asi como complementar las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, a fin de contar con un MORDAZA juridico acorde al manejo pesquero de los recursos sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el literal d) del Articulo 6º, y los Articulos 9º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 222-2002-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren aptas a participar en el presente Regimen Provisional, y que se orienten a la extraccion de los recursos jurel y caballa, deberan cumplir con las siguientes condiciones:" "d) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto las embarcaciones pesqueras deberan mantener velocidad de travesia o de navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga". "Articulo 9º.- Durante las faenas de pesca de los recursos jurel y caballa se permite, como MORDAZA, una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada" "Articulo 11º.- En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idoneo, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, con una velocidad igual o menor de dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendido automaticamente del presente regimen por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se duplicara los dias de suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la participacion de la embarcacion pesquera en el presente regimen, sin que exista posibilidad de reincorporarse al mismo. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye prueba fehaciente e indubitable para determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12760

12759

Modifican articulos de resolucion mediante la cual se establecio Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral de los mismos propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, indicando como objetivos promover la explotacion racional de los recursos MORDAZA mencionados, conforme a los postulados del Codigo de

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