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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 226618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Sección 43.7 Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de aeronaves, estructuras de ae- ronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios, dispositivos o componentes después del manteni- miento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración (a) Excepto como está prescrito en esta Sección, nin- guna persona o entidad, que no sea la DGAC, puede apro- bar el retorno al servicio de un producto, después que ha sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventi- vo, reconstrucción o alteración. (b) El poseedor de una licencia de Inspector de Man- tenimiento o autorización de Inspección, puede aprobar el retorno al servicio del producto, después que ha reali- zado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento, en la forma que lo prescribe la RAP 65; un poseedor de una licencia de mecánico puede aprobar el retorno al servi- cio sólo bajo las condiciones establecidas por la DGAC, salvo lo prescrito por la RAP 65. (c) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico (TMA) puede aprobar el retorno al servicio del producto, tal como está previsto en la RAP 145 y en las Especificaciones de Operación aprobadas por la DGAC a dicho TMA. (d) Un fabricante puede aprobar para retornar al ser- vicio cualquier producto en el cual el fabricante haya traba- jado bajo la RAP 43.3 (j ). Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo deberá ser realizado de acuerdo con datos técnicos aprobados por la autoridad del país de Fabricación y aceptados por la DGAC. (e) El poseedor de un certificado de Explotador de transporte aéreo emitido bajo las Partes 121 ó 135 de las RAP, puede aprobar el retorno al servicio de una aerona- ve, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio ó componente, de acuerdo a lo previsto en las Partes 121 ó 135 de esta RAP, según corresponda, como sea especificado por la DGAC. (f) Reservado. Sección 43.9 Contenido, formato y disposición de los registros de mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, reconstrucción y alteraciones (excepto ins- pecciones efectuadas de acuerdo con la Parte 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP). (a) Ingresos en los registros de mantenimiento: Excepto como está prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, cada persona que efectúe mantenimien- to, mantenimiento preventivo, reconstrucción, o alteracio- nes al producto, dejará asentado en los registros de man- tenimiento correspondiente, la siguiente información: (1) Una descripción (o referencia de la información técnica aceptables para la DGAC), del trabajo efectuado. (2) La fecha de terminación del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectuó el trabajo, si fuese otra persona que la especificada en el párrafo (a)(4) de esta Sección. (4) Si el trabajo en el producto ha sido efectuado sa- tisfactoriamente, la firma, número de licencia, y el tipo de habilitación que posee la persona que apruebe el traba- jo. La firma constituirá la aprobación para el retorno al servicio solamente por el trabajo efectuado. Adicionalmente a lo requerido para el ingreso de re- gistros en este párrafo, las reparaciones y alteraciones mayores deberán ser registradas de la manera prescrita en el Apéndice B de esta Parte 43. (b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo expedido bajo las Partes 121 ó 135 de este RAP, el cual es requerido por sus especificacio- nes de operación aprobadas para soportar un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, de- berá efectuar un registro de mantenimiento, mantenimien- to preventivo, reconstrucción y alteración al producto que él opere, de acuerdo con lo prescrito en las Partes121 ó 135, según corresponda. (c) Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones de acuerdo con las Partes 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419.Sección 43.11 Contenido, Formato, y Disposición de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo la Parte 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP (a) Ingreso de los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto después de cualquier inspección efectuada de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91, Sec- ción 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá asentar en el registro de mantenimiento de ese producto, la si- guiente información: (1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en ser- vicio de la aeronave. (3) La firma, el número de la licencia y el tipo de habi- litación que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto, o subpartes compro- metidas. (4) Excepto para inspecciones progresivas, si la aero- nave se encuentra en condición de aeronavegabilidad y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente frase o declaración: "Certifico que esta aerona- ve ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspección (colocar tipo de inspección) y se ha determinado que está en condición de aeronavegabilidad". (5) Excepto para inspecciones progresivas, si la aero- nave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: mantenimiento necesario, no-cumplimiento con es- pecificaciones aplicables, directivas de aeronavegabili- dad u otra información técnica aprobadas, se debe in- cluir la siguiente declaración: "Yo certifico que esta aero- nave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspec- ción (colocar tipo de inspección) y una lista de las discre- pancias e ítems de condición de no aeronavegabilidad a la fecha (colocar fecha), lo que ha sido notificado al pro- pietario u operador de la aeronave." (6) Para inspecciones progresivas, la siguiente de- claración, o similar, debe incluirse: " Yo certifico que de acuerdo con un Programa de Inspección Progresi- va, una inspección de rutina de (identificar aeronave o componente) y una inspección detallada de (identifi- car componente) fueron efectuadas y la (aeronave o componente) es/son (aprobados o desaprobados) para su retorno al servicio". Si está desaprobado, el ingreso dejará constancia en el registro donde deberá decir: "y una lista de las discre- pancias e ítems de condición de no aeronavegabilidad de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o propietario de la aeronave". (7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Pro- grama de Inspección como es prescrito en las RAP 91 ó en la Sección 135.411 (a) (1) de esta RAP, el ingreso en los registros debe identificar el programa de inspección, la parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una declaración de que la inspección fue reali- zada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. (b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91 ó en la Sección 135.411 (a)(1) de esta RAP, encuentra que la aerona- ve está en una condición de no aeronavegabilidad o que no cumple con los datos técnicos de su Certifica- do Tipo, directivas de aeronavegabilidad u otra infor- mación técnica aprobada de las cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona entregará al propieta- rio o explotador una lista con las discrepancias firma- das y fechadas. Para aquellos ítems que permitan es- tar inoperativos bajo la Parte 91.213 (d)(2) (Lista de Equipos Mínimos), se colocará una placa sobre cada instrumento y/o control en la cabina como "INOPERA- TIVO" y deberá agregar estos ítems en el listado de discrepancias con su firma y la fecha, entregado al explotador o propietari o.