TEXTO PAGINA: 6
Pág. 226604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 régimen de facilidad de pago y fraccionamiento, descri- tos en el considerando precedente; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el literal a) del párrafo 147.1 del Artí- culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que opten por acogerse a lo establecido en la Primera de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, deberán presentar una solicitud ante el órgano sancionador correspondiente, en el plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 16 de octubre del 2002. Cuando se trate de multas pendientes de pago, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza co- activa, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante de pago respectivo. En caso de encontrarse con recurso en trámite, deberá adjuntarse el desistimiento incondi- cional correspondiente cumpliendo con las formalidades de ley. La aprobación o denegatoria de la solicitud se realizará mediante la resolución correspondiente. En los casos de procedimientos en trámite, la solici- tud deberá contener además el reconocimiento del solicitante de su responsabilidad en la comisión de la in- fracción imputada y la renuncia incondicional a impugnar la resolución sancionadora, lo que constituirá circunstan- cia atenuante y conllevará a la aplicación de la sanción más leve que le corresponda por la infracción cometida. Una vez emitida la resolución y de ser declarada proce- dente la solicitud, dentro del plazo establecido para la presentación de recursos administrativos, deberá acredi- tarse el pago reducido según corresponda, vencido el término, se encontrarán obligados a cancelar el íntegro de la multa impuesta. Artículo 2º.- El pago con descuento señalado en el artículo precedente podrá ser materia de fraccionamiento, para tal fin deberá presentarse una solicitud para aco- gerse a tal beneficio ante la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia dentro del plazo establecido para acreditar el pago de la multa. Las solicitudes pre- sentadas fuera de dicho plazo serán declaradas Inadmi- sibles. Artículo 3º.- A efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia apli- cará los siguientes criterios referidos al monto resultante de la aplicación de la rebaja: a) Montos de 5 a 10 UIT. hasta un plazo máximo de cuatro meses. b) Montos mayores de 10 a 20 UIT. hasta un plazo máximo de seis meses. c) Montos mayores de 20 UIT. hasta un plazo máximo de ocho meses. Cada cuota mensual generará un interés compensato- rio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Artículo 4º.- La resolución que apruebe el fracciona- miento indicará el monto total fraccionado, el número y monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas de vencimiento y las causales de pérdida automática del beneficio otorgado. Artículo 5º.- El beneficio del fraccionamiento se per- derá automáticamente si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la última cuota del fraccionamiento. La pérdida del beneficio de fraccionamiento determi- nará además la aplicación de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés mo- ratorio aplicable será el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento.Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y deberán ser descon- tados del monto final adeudado por el infractor, resultante de aplicar los intereses moratorios correspondientes a las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 6º.- Para el respectivo cálculo de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) es la vigente al momento de efectuarse el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios acredi- tar el pago de cada cuota ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro del plazo de 5 días calendario contados a partir de la fecha de venci- miento de éstas. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día 19 de julio del año 2002, encargán- dose a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia las acciones necesarias para la correcta apli- cación de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12758 Aprueban Cuadros de Factor del Recurso para la determinación y cálculo de multas a imponerse por infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Ins- pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dis- poniéndose en su Artículo 41º la utilización de los pre- cios promedios anuales de cada recurso hidrobiológico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de- nominados Factor del Recurso, para la determinación y cálculo de las multas a imponerse; Que se hace necesario determinar, los valores co- rrespondientes a cada recurso hidrobiológico, precisán- dose el Factor del Recurso que corresponde a cada uno de ellos, a efectos de brindar a los órganos san- cionadores, las herramientas necesarias que les per- mitan la correcta aplicación de las multas, en los ca- sos que lo ameriten; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factor del Recurso que en tres (3) anexos, forman parte inte- grante de la presente Resolución, dichos factores ten- drán vigencia a partir del 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2002, vencido dicho término, deberán aprobarse aquellos que regirán para el siguiente año, considerando los precios promedios anuales del ejer- cicio vigente. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería, para su cono- cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería