Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

regimen de facilidad de pago y fraccionamiento, descritos en el considerando precedente; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el literal a) del parrafo 147.1 del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las personas naturales o juridicas que opten por acogerse a lo establecido en la Primera de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE, deberan presentar una solicitud ante el organo sancionador correspondiente, en el plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 16 de octubre del 2002. Cuando se trate de multas pendientes de pago, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva, debera adjuntarse a la solicitud el comprobante de pago respectivo. En caso de encontrarse con recurso en tramite, debera adjuntarse el desistimiento incondicional correspondiente cumpliendo con las formalidades de ley. La aprobacion o denegatoria de la solicitud se realizara mediante la resolucion correspondiente. En los casos de procedimientos en tramite, la solicitud debera contener ademas el reconocimiento del solicitante de su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada y la renuncia incondicional a impugnar la resolucion sancionadora, lo que constituira circunstancia atenuante y conllevara a la aplicacion de la sancion mas leve que le corresponda por la infraccion cometida. Una vez emitida la resolucion y de ser declarada procedente la solicitud, dentro del plazo establecido para la MORDAZA de recursos administrativos, debera acreditarse el pago reducido segun corresponda, vencido el termino, se encontraran obligados a cancelar el integro de la multa impuesta. Articulo 2º.- El pago con descuento senalado en el articulo precedente podra ser materia de fraccionamiento, para tal fin debera presentarse una solicitud para acogerse a tal beneficio ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del plazo establecido para acreditar el pago de la multa. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo seran declaradas Inadmisibles. Articulo 3º.- A efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia aplicara los siguientes criterios referidos al monto resultante de la aplicacion de la rebaja: a) Montos de 5 a 10 UIT. hasta un plazo MORDAZA de cuatro meses. b) Montos mayores de 10 a 20 UIT. hasta un plazo MORDAZA de seis meses. c) Montos mayores de 20 UIT. hasta un plazo MORDAZA de ocho meses. Cada cuota mensual generara un interes compensatorio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Articulo 4º.- La resolucion que apruebe el fraccionamiento indicara el monto total fraccionado, el numero y monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas de vencimiento y las causales de perdida automatica del beneficio otorgado. Articulo 5º.- El beneficio del fraccionamiento se perdera automaticamente si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. La perdida del beneficio de fraccionamiento determinara ademas la aplicacion de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interes moratorio aplicable sera el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento.

Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y deberan ser descontados del monto final adeudado por el infractor, resultante de aplicar los intereses moratorios correspondientes a las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 6º.- Para el respectivo calculo de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es la vigente al momento de efectuarse el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios acreditar el pago de cada cuota ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro del plazo de 5 dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de estas. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia 19 de MORDAZA del ano 2002, encargandose a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia las acciones necesarias para la correcta aplicacion de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12758

Aprueban MORDAZA de Factor del Recurso para la determinacion y calculo de multas a imponerse por infracciones en las actividades pesqueras y acuicolas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, disponiendose en su Articulo 41º la utilizacion de los precios promedios anuales de cada recurso hidrobiologico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), denominados Factor del Recurso, para la determinacion y calculo de las multas a imponerse; Que se hace necesario determinar, los valores correspondientes a cada recurso hidrobiologico, precisandose el Factor del Recurso que corresponde a cada uno de ellos, a efectos de brindar a los organos sancionadores, las herramientas necesarias que les permitan la correcta aplicacion de las multas, en los casos que lo ameriten; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los MORDAZA de Factor del Recurso que en tres (3) anexos, forman parte integrante de la presente Resolucion, dichos factores tendran vigencia a partir del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2002, vencido dicho termino, deberan aprobarse aquellos que regiran para el siguiente ano, considerando los precios promedios anuales del ejercicio vigente. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

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