Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226615

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - MORDAZA, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Tingo Maria. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto de Iquitos. SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Pucallpa. Aeropuerto de Chiclayo. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Tacna. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Talara. Aeropuerto de Trujillo.

Articulo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. requiere, para realizar sus actividades aereas, el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AERO CONTINENTE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- AERO CONTINENTE S.A., debera otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 13º.- AERO CONTINENTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 12334

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga otorgado a Air Atlantic S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 077-99-MTC/15.16 del 10 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 19 de MORDAZA de 1999; Que, mediante el Oficio Nº 733-2001-MTC/15.16.05.1, en relacion a la paralizacion de sus operaciones por un plazo mayor de noventa (90) dias calendario sin causa justificada, se otorgo a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente en ese entonces, de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. presento sus alegatos manifestando que la aeronave de matricula OB1295 habia sufrido un accidente en la localidad de Mazuco, por lo que no podrian realizar operaciones aeronauticas por el momento; Que, mediante el Memorando Nº 647-2001-MTC/ 15.16.06 la Direccion de Seguridad Aerea, manifiesta que la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. perdio su capacidad tecnica y operacional; Que, la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. no registra operaciones aeronauticas desde el mes de marzo del 2001, a pesar de habersele requerido en diversas oportunidades la remision de los respectivos partes mensuales; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 12º de la Resolucion Directoral Nº 077-99-MTC/15.16 del 10 de MORDAZA de 1999, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado;

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AERO CONTINENTE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AERO CONTINENTE S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.