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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 226615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Tingo María. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Iquitos. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Talara. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos -de ser el caso- por el Registro Público de Aerona- ves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AERO CONTINENTE S.A. está obliga- da a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AERO CONTINENTE S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeró- dromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aproba- das por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General.Artículo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. requiere, para realizar sus actividades aéreas, el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimien- tos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AERO CONTINENTE S.A. queda obli- gada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- AERO CONTINENTE S.A., deberá otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. Artículo 13º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 12334 Revocan permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo no regular nacio- nal de pasajeros y carga otorgado a Air Atlantic S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2002-MTC/15.16 Lima, 4 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 077-99-MTC/15.16 del 10 de mayo de 1999, se otorgó a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 19 de mayo de 1999; Que, mediante el Oficio Nº 733-2001-MTC/15.16.05.1, en relación a la paralización de sus operaciones por un plazo mayor de noventa (90) días calendario sin causa justificada, se otorgó a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente en ese entonces, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. presentó sus alegatos manifestando que la aeronave de matrícula OB- 1295 había sufrido un accidente en la localidad de Mazu- co, por lo que no podrían realizar operaciones aeronáuti- cas por el momento; Que, mediante el Memorando Nº 647-2001-MTC/ 15.16.06 la Dirección de Seguridad Aérea, manifiesta que la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. perdió su capacidad técnica y operacional; Que, la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. no registra operaciones aeronáuticas desde el mes de marzo del 2001, a pesar de habérsele requerido en diversas oportu- nidades la remisión de los respectivos partes mensua- les; Que, de lo antes señalado se desprende que la em- presa AIR ATLANTIC S.R.L. ha incurrido en las causales de Revocación de Permiso de Operación señaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 12º de la Re- solución Directoral Nº 077-99-MTC/15.16 del 10 de mayo de 1999, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado;