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Pág. 226786 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 - Texto Úni co Ordenado del Código Tributario aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.2.2001. - Ley del Procedimiento Administrativo General apro- bado por Ley Nº 27444 del 11.4.2001. SECCIÓN VI. NORMAS GENERALES, numerales: 8. Dentro del plazo del régimen de Depósito de Adua- nas, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, o a la operación de reembarque total o parcial- mente. Asimismo procede su transferencia de un Depó- sito Aduanero a otro de la misma o de distinta jurisdic- ción aduanera, la cual se efectúa por el total de las mer- cancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la transferencia. 18. En el caso de los artículos pirotécnicos no com- prendidos en la prohibición dispuesta en la Ley Nº 26509, de acuerdo a lo normado por la DICSCAMEC, estos pro- ductos por sus características deben ser sujetos a con- troles similares a los que se aplican a los explosivos; en consecuencia no debe autorizarse su ingreso al régimen de Depósito de Aduana. 19. Añadir último párrafo: El Agente de Aduana podrá solicitar el reconocimien- to físico de las DUAs seleccionadas a canal naranja, de- biendo sustentar su petitorio. Asimismo, el área de De- pósitos podrá derivar a reconocimiento físico las DUAs canal naranja con el visto bueno de la Jefatura, en los casos que ameriten. SECCIÓN VII. DESCRIPCIÓN, Rubro A Reemplazar y agregar en los siguientes numera- les: 5. d) Copia autenticada del Acta de Apertura de con- tenedores, en caso de corresponder. 8. El Especialista en Aduanas verifica que lo declara- do corresponda con los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancías declaradas no sean las señaladas en el Numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES. Cuando se trate de erro- res de buena fe señalados en el Art. 162º del D.S. Nº 121-96-EF el Especialista efectúa las correcciones y re- gistro de los mismos en el SIGAD. 13. Reconocimiento Físico con incidencia b) Segundo Párrafo. Tratándose de diferencias de peso y/o bultos, el Es- pecialista en Aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 anterior. c) En los casos de mercancías excluidas del Sistema de Verificación Pre-embarque solicitadas a depósito, que como resultado del reconocimiento físico y/o de la emi- sión del respectivo Boletín Químico se determine el cam- bio de clasificación arancelaria a una partida sujeta a di- cho Sistema, se procede a formular el Acta de Separa- ción, la que puede ser parcial (por cada serie) o por el total de la DUA, formulándose el informe para la emisión de la Resolución que ordena su reembarque. SECCIÓN VII. DESCRIPCIÓN, Rubro B.1, numeral: 2. El Área de Depósito de la Intendencia de Aduana respectiva notifica al Despachador de Aduana a través de la GED (primera recepción) la obligación de regulari- zar la declaración de despacho preferencial dentro de los plazos siguientes: - En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía.- En el Despacho Urgente, dentro del plazo de diez (10) días del termino de la descarga. SECCIÓN IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DE- LITOS, los literales que se indican. INFRACCIÓN MULTA a)Entregar las mercancías sin haber sido -Equivalente a tres veces los concedido el levante por la autoridad tributos cuando la entrega se aduanera. Art. 103º inciso c) numeral realice sin haberse pagado o ga- 4) del D. Leg. Nº 809 rantizado los tributos. b)Se detecte la falta de las mercancías Equivalente a tres veces los tri- como consecuencia del inventario de butos diferenciales que graven las existencia que practique la Autoridad mercancías faltantes. Aduanera. Art. 103º inciso c) numeral 9) del D. Leg. Nº 809. c)No proporcionen dentro del plazo otor- 0.25 UIT inicial, más 0.025 UIT gado por la autoridad aduanera la in- por día, hasta el día de la entre- formación requerida. Art. 103º , inciso ga. d), numeral 1) del D. Leg. 809. d)No regularizar dentro del plazo esta- 0.25 UIT inicial, más 0.025 por blecido los despachos urgentes. Art. día, hasta el día de la regulariza- 103º, inciso d) numeral 8) del D. Leg. ción. Nº 809. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente re- solución entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación, con excepción de lo establecido en los Nu- merales 8 y 19 de la Sección VI Normas Generales cuya entrada en vigencia es a partir del 5 de agosto del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUY O Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12968 FONCODES Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa la contratación de consultor en apoyo a la Unidad Coordi- nadora de Proyecto FONDO NA CIONAL DE COMPENSA CIÓN Y DESARR OLLO SOCIAL RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 123-2002-FONCODES/DE Lima, 11 de julio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 327-2002-FONCODES/GG de fe- cha 19 de junio del 2002, Informe Nº 175-2002-FON- CODES/GPyS de fecha 24 de junio del 2002, Memoran- do Nº 333-2002-FONCODES/GG de fecha 25 de junio del 2002 y el Informe Legal Nº 230-2002-FONCODES/ GAL de fecha 28 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la contratación del Sr. Luis Ignacio Silva Wiedmaier bajo la modalidad de servicios perso- nalísimos, para la prestación de servicios de consultoría especializada en apoyo a la Unidad Coordinadora de Pro- yecto (UCP) y, relativos a la elaboración del Reglamento Operativo del FONCODES III - BID, específicamente para la implementación de los nuevos procedimientos y cumpli- miento de las condiciones previas al primer desembolso; Que, el Sr. Luis Ignacio Silva Wiedmaier tiene una bas- ta experiencia en consultoría especializada en Programas y Proyectos Sociales financiados por organismos nacio- nales e internacionales habiendo prestado servicios en el Ministerio de Agricultura, BID y el Banco Mundial, con más de 15 años de experiencia profesional local e internacio-