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Pág. 226787 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 nal, además de su trayectoria en la Institución, a la cual viene apoyando desde el año 2000, lo cual le permite te- ner un particular conocimiento de la problemática y reque- rimientos de FONCODES, todo lo cual aunado a sus par- ticulares calidades personales ratifican su idoneidad para la prestación de los servicios antes referidos así como determinan la conveniencia de su contratación; Que, en virtud a lo señalado en el considerando ante- rior, procede efectuar la contratación del Sr. Luis Ignacio Silva Wiedmaier bajo la modalidad de servicios persona- lísimos prevista en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y modificatorias, por cuanto dicha con- tratación tiene como requisito esencial a la persona del locador; Que, mediante Informe Nº 175-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 24 de junio del 2002, se emite la disponi- bilidad presupuestaria respectiva para la contratación de los servicios personalísimos del Sr. Luis Ignacio Silva Wiedmaier, siendo que el financiamiento se efectúa con cargo a Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concor- dado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios personalísimos, proce- diendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección Ad- judicación Directa, la contratación del Sr. Luis Ignacio Silva Wiedmaier, para la prestación de los servicios personalí- simos a que se refiere la parte considerativa de la pre- sente Resolución. La contratación se efectuará confor- me a lo previsto en el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordado con los Artículos 105º y 116º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normas concordantes. Artículo 2º.- El valor referencial de la contratación por el período junio - agosto del 2002, será hasta por un monto máximo de S/. 42,000.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, efec- túe la publicación de la presente Resolución, y asimismo, remita una copia de la misma y de los Informes que susten- tan esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 12958INACC Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos y Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mine- ros correspondiente a junio de 2002 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 1256-2002-INA CC/J Lima, 18 de julio del 2002 Visto, el Informe Nº 595-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 17 de julio del 2002, que contiene la información correspon- diente a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del De- recho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Pú- blicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dis- puesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Regla- mento de Diversos Títulos de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 595-2002-INACC/DGDC, de la Dirección General de Desarrollo Corporativo de fecha 17 de julio del 2002, determina los ingresos registra- dos por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supre- mo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de junio del 2002, el monto total a distribuir es de US$ 7‘128,554.76 (Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 76/100 Dólares Nor- teamericanos) y S/. 519,439.67 (Quinientos Diecinue- ve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 67/100 Nuevos Soles) efectuándose las deducciones por montos que ascienden a US$ 74,600.08 (Setenta y Cuatro Mil Seis- cientos y 08/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 8,525.91 (Ocho Mil Quinientos Veinticinco y 91/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 7‘053,954.68 (Siete Millones Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 68/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 501,913.76 (Quinientos Un Mil Novecientos Trece y 76/100 Nuevos Soles), respecti- vamente. Conforme a la delegación efectuada por la Direc- ción General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Dere- chos Mineros antiguos; así como, el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Nue- vos Petitorios Mineros correspondiente al mes de junio del 2002, de la siguiente manera: