Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226787

nal, ademas de su trayectoria en la Institucion, a la cual viene apoyando desde el ano 2000, lo cual le permite tener un particular conocimiento de la problematica y requerimientos de FONCODES, todo lo cual aunado a sus particulares calidades personales ratifican su idoneidad para la prestacion de los servicios MORDAZA referidos asi como determinan la conveniencia de su contratacion; Que, en virtud a lo senalado en el considerando anterior, procede efectuar la contratacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wiedmaier bajo la modalidad de servicios personalisimos prevista en el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y modificatorias, por cuanto dicha contratacion tiene como requisito esencial a la persona del locador; Que, mediante Informe Nº 175-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 24 de junio del 2002, se emite la disponibilidad presupuestaria respectiva para la contratacion de los servicios personalisimos del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wiedmaier, siendo que el financiamiento se efectua con cargo a Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa, la contratacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wiedmaier, para la prestacion de los servicios personalisimos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. La contratacion se efectuara conforme a lo previsto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normas concordantes. Articulo 2º.- El valor referencial de la contratacion por el periodo junio - agosto del 2002, sera hasta por un monto MORDAZA de S/. 42,000.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 12958

INACC
Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos y Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente a junio de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1256-2002-INACC/J MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Visto, el Informe Nº 595-2002-INACC-DGDC de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 17 de MORDAZA del 2002, que contiene la informacion correspondiente a la Distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 595-2002-INACC/DGDC, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 17 de MORDAZA del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de junio del 2002, el monto total a distribuir es de US$ 7`128,554.76 (Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 76/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 519,439.67 (Quinientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 67/100 Nuevos Soles) efectuandose las deducciones por montos que ascienden a US$ 74,600.08 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos y 08/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 8,525.91 (Ocho Mil Quinientos Veinticinco y 91/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 7`053,954.68 (Siete Millones Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 68/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 501,913.76 (Quinientos Un Mil Novecientos Trece y 76/100 Nuevos Soles), respectivamente. Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos; asi como, el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente al mes de junio del 2002, de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.