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Pág. 226880 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican como Zonas de Reglamenta- ción Especial - ZRE a terrenos ubica- dos en los distritos de Chorrillos y Los Olivos ORDENANZA Nº 388 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fe- cha 12 de julio de 2002, vista la solicitud formulada por el Viceministerio de Vivienda y Construcción, para que se otorgue al terreno ubicado en el Jr. San Rodolfo esquina con la calle San Felipe, urbanización residencial Villa Marina, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuya área es de 1,393.29 m², la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fin de ser incorporado al Programa de Subastas del Fondo Mi Vi- vienda; en ejercicio de su competencia constitucional en materia de Planificación Urbana, con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Te- rritorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y Ordenanza Nº 134- MML - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 81º y literal c) del Art. 86º del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; de acuerdo con lo opinado por la Comi- sión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 059-2002- MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fe- cha 19 de marzo del 2002, publicado el 20 del mismo mes, se constituye la Comisión de Coordinación para fa- cilitar la construcción de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad priva- da destinada a la vivienda; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 372-MML de fecha 26 de marzo de 2002, publicada el 1 de abril, la Comisión de Coordinación creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, ha calificado como Zona de Regla- mentación Especial - ZRE el área de terreno menciona- do precedentemente, la cual ha sido seleccionada para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación de Construcción Urba- na Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98- PCM y sus disposiciones complementarias, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano; Que, el terreno de propiedad del Estado, se encuen- tra afecto como aporte reglamentario a favor del Minis- terio de Educación, y corre inscrito en la Ficha Nº 317429 - Partida Electrónica Nº 42228702 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima; Que, por Resolución Nº 109-2002/SBN-GO-JAR la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve la asun- ción de titularidad del mencionado inmueble a favor del Estado y declara su desafectación administrativa, que constituye aporte reglamentario, a fin de que se incorpo- re al dominio privado del Estado para que se destine a la promoción del acceso a la propiedad privada de la vi- vienda, disponiendo su correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo Único.- Calificar como Zona de Reglamen- tación Especial - ZRE el terreno de 1,393.29 m² de áreaubicado en el Jr. San Rodolfo esquina con la calle San Felipe, urbanización residencial Villa Marina, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de julio de 2002. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12973 ORDENANZA Nº 389 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fe- cha 12 de julio de 2002, vista la solicitud de cambio de zonificación formulada por el Viceministerio de Vivienda y Construcción a cargo del Programa de Proyectos Piloto de Vivienda del terreno ubicado para que se otorgue al terreno de dominio del Estado, ubicado en la manzana J, lote 13 - esquina calles 31, 36 y Cajahuamán s/n de la Urb. El Trébol, III Etapa del distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima, cuya área es de 4,155.20 m², la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fin de ser incorporado al Programa de Subastas del Fondo Mi Vivienda; en ejercicio de su competencia cons- titucional en materia de Planificación Urbana, con arre- glo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 85-VC y Ordenanza Nº 134-MML - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación Ge- neral de Lima Metropolitana, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 81º y literal c) del Artículo 86º del Reglamento Interior del Concejo; lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 060- 2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fe- cha 19 de marzo del 2002, publicado el 20 de marzo del mismo mes, se constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la finali- dad de promover el acceso de la población a la propie- dad privada destinada a la vivienda; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 372-MML de fecha 26 de marzo de 2002, publicada el 1 de abril, la Comisión de Coordinación creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, ha calificado como Zona de Regla- mentación Especial - ZRE el área de terreno menciona- da precedentemente, la cual ha sido seleccionada para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construcción Urba- na Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98- PCM y sus disposiciones complementarias, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano; Que, el terreno, de propiedad del Estado, se encuen- tra afecto como aporte reglamentario a favor del Minis- terio de Educación, y corre inscrito en la Ficha Nº 306315 - Partida Electrónica Nº 4318171 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima; Que, por Resolución Nº 105-2002/SBN-GO-JAR, la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve dispo- ner la asunción de titularidad del mencionado inmueble a favor del Estado y declara su desafectación administrativa, que constituye aporte reglamentario, a fin que se incor- pore al dominio privado del Estado para que se destine a la promoción del acceso a la propiedad privada de la vi- vienda, disponiendo su correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Aprobó la siguiente: