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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 226868 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; e integrado por los escritos presentados por los Regidores del citado concejo, doña Milagros del Pilar Varillas Esquives, Mauro Gervasio Castillo, Gianina Lourdes Solórzano Guerrero, María Eugenia Zambrano Romero de Sánchez, Vidal Solórzano Olivares, Críspulo Eddie Jara Salazar y Car- los Rodolfo Miranda Ly; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas que obran de fojas 78 a 84, consta que en sesión extraordinaria Nº 017-2002 de fecha 15 de mayo del 2002, el Concejo Distrital de Hualmay con el voto aprobatorio de cinco regidores acor- dó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Ro- bert Manuel Alva Baca por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad y por tener interés en las concesiones o en los contratos otorgados por la Municipalidad, evidenciándose su interés para fa- vorecer a personas de su entorno familiar e impedir toda labor de fiscalización, habiendo incurrido en las causa- les de vacancia previstas en los numerales 3), 4) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º y Artículo 88º de la acotada ley; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 017-2002-CDH de fecha 15 de mayo del 2002; Que, el fundamento de la causal de vacancia por cam- bio de domicilio se sustenta en el certificado domiciliario que obra a fojas 58, en el que consta que don Robert Manuel Alva Baca tiene domicilio en la Urb. Huacho Nº "E-14" - Huacho, documento que se habría emitido a so- licitud del mismo Alcalde, con fecha 29 de abril del 2002; sin embargo, con el Oficio Nº 130-JPP-PNP-H-CH de fe- cha 17 de mayo del 2002 que obra a fojas 21, el Comisa- rio de Huacho don William D. Escajadillo Lock certifica no haberse expedido ningún certificado domiciliario a don Robert Manuel Alva Baca ni habérsele atendido en forma personal en la referida fecha y durante el presente año; asimismo, con el Oficio Nº 783-JPP-PNP-H-CH que obra a fojas 27, don Anthony W. Cortijo Salinas informa que la firma consignada en el certificado de fecha 29 de abril del 2002, no corresponde a la utilizada por él en todos sus actos públicos, siendo materia de investigación en relación a la denuncia formulada sobre esclarecimiento de usurpación de identidad; en consecuencia, dicha prue- ba no constituye un documento fehaciente para acreditar la causal invocada, más aún cuando se evidencian irre- gularidades en la obtención de la misma, debiendo ser materia de investigación de parte del Ministerio Público; Que, en autos no se ha demostrado el procedimiento de un trámite regular para someter a sesión de concejo el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Ro- bert Manuel Alva Baca, conforme lo disponen las nor- mas del debido proceso; Que, con la Constatación Policial Domiciliaria que obra a fojas 19, de fecha 17 de mayo del 2002, se acredita que don Robert Manuel Alva Baca domicilia en la calle Pro- longación La Palma Nº 167 - tercer piso, en el distrito de Hualmay; Que, con los documentos que obran de fojas 44 a 56, se advierte que mediante Resoluciones de Alcaldía se aprueban los contratos por servicios no personales sus- critos entre la Municipalidad Distrital de Hualmay y doña Sayda Leonidas Giraldo Rodríguez, para que desempe- ñe labores administrativas, quien sería la madre de la menor Aurora Victoria Inca Giraldo cuyo padre es don Elmer Eduardo Inca Alva, este último primo del Alcalde, por lo que habría incurrido en la causal de vacancia por tener interés en los contratos para favorecer a persona de quien se acreditaría entroncamiento familiar con el Alcalde; Que, este órgano electoral en sendas resoluciones se ha pronunciado sobre la inexistencia de la causal de vacancia de los cargos ediles por nepotismo, en virtud de que el D.S. Nº 021-2000-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facul- tad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco, no puede incluir una causal de vacancia por ser una norma de menor jerar- quía que la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca, Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por consiguiente nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 017-2002 de fecha 15 de mayo del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que don Robert Manuel Alva Baca continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, de- partamento de Lima, por el período de gobierno munici- pal 1999-2002, para el cual fue convocado. Artículo Tercero.- Apareciendo indicios de la comi- sión de un delito, póngase en conocimiento del Ministe- rio Público. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12999 Aprueban modificación de denomina- ción de organización política nacional por la de "Unión por el Perú - Frente Amplio" RESOLUCIÓN Nº 256-2002-JNE Lima, 18 de julio de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de denominación y de símbolo de la organización política “Unión por el Perú”, presenta- da por el señor Antonio Fernández Jeri, personero legal alterno de la organización señalada; CONSIDERANDO: Que la organización política “Unión por el Perú” man- tiene inscripción vigente en el Registro de Organizacio- nes Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que es derecho de las organizaciones políticas defi- nir, modificar o sustituir la denominación y el símbolo que las identifica en tanto no se vulnere las prohibiciones es- tablecidas por las normas pertinentes en materia electo- ral; Que la modificación de la denominación “Unión por el Perú” por la de “Unión por el Perú - Frente Amplio” no lesiona los derechos señalados en los Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en relación con las organizaciones políticas inscritas ante el Jurado Na- cional de Elecciones; Que la solicitud de variación del símbolo que identifi- ca a la agrupación antes señalada no viola ninguna de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 164º de la Ley Nº 26859; y, atendiendo a que no está prohibido en la legislación electoral la modificación de la denominación y del símbolo de una organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la modificación de la de- nominación de la organización política nacional “Unión por el Perú” por la de “Unión por el Perú – Frente Amplio”. Artículo Segundo .- Aprobar como nuevo símbolo de la agrupación política UNIÓN POR EL PERÚ el consis-