Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 226868

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; e integrado por los escritos presentados por los Regidores del citado concejo, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Varillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ly; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas que obran de fojas 78 a 84, consta que en sesion extraordinaria Nº 017-2002 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, el Concejo Distrital de Hualmay con el MORDAZA aprobatorio de cinco regidores acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad y por tener interes en las concesiones o en los contratos otorgados por la Municipalidad, evidenciandose su interes para favorecer a personas de su entorno familiar e impedir toda labor de fiscalizacion, habiendo incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3), 4) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º y Articulo 88º de la acotada ley; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 017-2002-CDH de fecha 15 de MORDAZA del 2002; Que, el fundamento de la causal de vacancia por cambio de domicilio se sustenta en el certificado domiciliario que obra a fojas 58, en el que consta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio en la Urb. MORDAZA Nº "E-14" - MORDAZA, documento que se habria emitido a solicitud del mismo MORDAZA, con fecha 29 de MORDAZA del 2002; sin embargo, con el Oficio Nº 130-JPP-PNP-H-CH de fecha 17 de MORDAZA del 2002 que obra a fojas 21, el Comisario de MORDAZA don MORDAZA D. MORDAZA Lock certifica no haberse expedido ningun certificado domiciliario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni habersele atendido en forma personal en la referida fecha y durante el presente ano; asimismo, con el Oficio Nº 783-JPP-PNP-H-CH que obra a fojas 27, don MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA informa que la firma consignada en el certificado de fecha 29 de MORDAZA del 2002, no corresponde a la utilizada por el en todos sus actos publicos, siendo materia de investigacion en relacion a la denuncia formulada sobre esclarecimiento de usurpacion de identidad; en consecuencia, dicha prueba no constituye un documento fehaciente para acreditar la causal invocada, mas aun cuando se evidencian irregularidades en la obtencion de la misma, debiendo ser materia de investigacion de parte del Ministerio Publico; Que, en autos no se ha demostrado el procedimiento de un tramite regular para someter a sesion de concejo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo disponen las normas del debido proceso; Que, con la Constatacion Policial Domiciliaria que obra a fojas 19, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la MORDAZA Prolongacion La MORDAZA Nº 167 - tercer piso, en el distrito de Hualmay; Que, con los documentos que obran de fojas 44 a 56, se advierte que mediante Resoluciones de Alcaldia se aprueban los contratos por servicios no personales suscritos entre la Municipalidad Distrital de Hualmay y MORDAZA Sayda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que desempene labores administrativas, quien seria la MORDAZA de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyo padre es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ultimo MORDAZA del MORDAZA, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia por tener interes en los contratos para favorecer a persona de quien se acreditaria entroncamiento familiar con el Alcalde; Que, este organo electoral en sendas resoluciones se ha pronunciado sobre la inexistencia de la causal de vacancia de los cargos ediles por nepotismo, en virtud de que el D.S. Nº 021-2000-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, no puede incluir una causal de vacancia por ser una MORDAZA de menor jerarquia que la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por consiguiente nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria Nº 017-2002 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002, para el cual fue convocado. Articulo Tercero.- Apareciendo indicios de la comision de un delito, pongase en conocimiento del Ministerio Publico. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12999

Aprueban modificacion de denominacion de organizacion politica nacional por la de "Union por el Peru - Frente Amplio"
RESOLUCION Nº 256-2002-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de denominacion y de simbolo de la organizacion politica "Union por el Peru", presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion senalada; CONSIDERANDO: Que la organizacion politica "Union por el Peru" mantiene inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que es derecho de las organizaciones politicas definir, modificar o sustituir la denominacion y el simbolo que las identifica en tanto no se vulnere las prohibiciones establecidas por las normas pertinentes en materia electoral; Que la modificacion de la denominacion "Union por el Peru" por la de "Union por el Peru - Frente Amplio" no lesiona los derechos senalados en los Articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 en relacion con las organizaciones politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que la solicitud de variacion del simbolo que identifica a la agrupacion MORDAZA senalada no MORDAZA ninguna de las prohibiciones dispuestas en el Articulo 164º de la Ley Nº 26859; y, atendiendo a que no esta prohibido en la legislacion electoral la modificacion de la denominacion y del simbolo de una organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de la denominacion de la organizacion politica nacional "Union por el Peru" por la de "Union por el Peru ­ Frente Amplio". Articulo Segundo.- Aprobar como MORDAZA simbolo de la agrupacion politica UNION POR EL PERU el consis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.