Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

de regularizacion de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI, porque a la fecha existen 44 empresas municipales reconocidas por la SUNASS y 6 empresas sin el reconocimiento legal. Estas empresas, en su mayoria, son inviables financiera y administrativamente sobre la base del esquema actual, lo que genera bajos niveles de cobertura de servicios, mala calidad en la prestacion de los servicios y baja sostenibilidad de los sistemas que se han ido construyendo, todo lo cual pone en riesgo la salud de la poblacion. Los Articulos 1º y 2º, numeral 2.1) y la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045 no vulneran el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, porque extinguen deudas de saneamiento de los usuarios con FONAVI y no afectan contratos suscritos entre las partes. El Decreto de Urgencia Nº 075-2000, establece un regimen transitorio que permite al Estado adoptar las medidas de excepcion requeridas para el fortalecimiento empresarial de las empresas que prestan servicios de saneamiento, asegurando el saneamiento en el ambito nacional, creando para tal efecto el Programa Transitorio de Saneamiento Economico-Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el que, atendiendo a lo establecido en la MORDAZA, estara a cargo de una comision tecnica. Las facultades que se le otorgan son conformes al Articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, toda vez que el Estado se encuentra en la obligacion de actuar en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. Esta disposicion refuerza el Articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru. Senala que la Ley Nº 27045 no ha dispuesto que la Ley Nº 26338 sea aplicable retroactivamente y, en el supuesto negado de que lo hubiese dispuesto, el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru establece que la ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Procurador Publico ad hoc de la Comision Liquidadora del FONAVI, quien ejerce, a su vez, la representacion judicial del Congreso de la Republica, absolviendo el traslado conferido, senala que la Ley Nº 26338, General de Servicios de Saneamiento reconoce el derecho de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento de percibir las contribuciones reembolsables, de acuerdo con el literal "f" del Articulo 23º de la misma Ley; pero tambien, a consecuencia de la obligacion que el Articulo 25º de la Ley Nº 26338 impone a los usuarios para ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable y alcantarillado necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervision de la entidad prestadora que opera en esa localidad, la que recibira dicha infraestructura con caracter de contribucion reembolsable por extension. El Decreto Supremo Nº 00995-PRES excedio los alcances de la Ley Nº 26338, al comprender en su regulacion a un articulo distinto de aquel cuya reglamentacion se habria previsto, alcanzando una regulacion restrictiva de los derechos de los usuarios a la disposicion del Articulo 25º MORDAZA senalado. En el Articulo 75º del Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, se establece que, en aplicacion del Articulo 23º y el Articulo 25º de la Ley Nº 26338, se entendera por contribuciones reembolsables los aportes que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento reciban en calidad de prestamo, sea en obra o en dinero, de quienes esten interesados en la ampliacion o extension de los servicios de saneamiento y, asimismo, que las disposiciones sobre contribuciones reembolsables seran de aplicacion a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se encuentren en la etapa definitiva de la regulacion tarifaria. A pesar de que existe la obligacion que la Ley Nº 26338 impuso a los interesados para que ejecutaran las obras de agua potable y desague necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, las cuales han sido cumplidas y construidas con el financiamiento del FONAVI, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no han hecho ningun reembolso, invocando la exigencia del Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, de encontrarse en la etapa definitiva de su sistema tarifario para reconocer dichas inversiones. Por lo tanto, mediante la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045, se preciso la existencia de las contribuciones reembolsables desde la dacion de la Ley Nº 26338, debiendo

interpretarse que cuando las contribuciones reembolsables MORDAZA solicitadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en ejercicio del derecho que les otorgo el literal "f" del Articulo 23º de la Ley Nº 26338, deberan encontrarse en la etapa definitiva de su sistema tarifario y sujetarse a las condiciones establecidas en el Capitulo V del Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, Reglamento de la Ley Nº 26338 y, cuando la contribucion reembolsable se genere como resultado de la obligacion que impuso el Articulo 25º de la Ley Nº 26338 a los interesados en ejecutar las obras de agua y desague necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberan cumplir con reconocer las contribuciones reembolsables por extension, que se configuraron en el momento de la recepcion de las obras. Estas obligaciones estan normadas en el Decreto de Urgencia Nº 075-2000 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 101-2000-EF, del catorce de setiembre de dos mil. Respecto a la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908, que derogo el numeral 2.2) del Articulo 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 27045, se indica que la accion de inconstitucionalidad no puede recaer sobre una disposicion legal que fue derogada expresamente por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000. El Decreto de Urgencia Nº 075-2000 establece un Programa Transitorio de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de ejecutar las acciones que permitan el fortalecimiento empresarial y patrimonial. Este programa se encuentra conducido por una comision tecnica integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economia y Finanzas, COLFONAVI, SUNASS, COPRI e INDECOPI, cuya mision radica en decidir las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y fortalecimiento institucional y administrativo de las empresas prestadoras, disponiendo la ejecucion de tales acciones a traves de los organismos y/o entidades competentes, asegurando de esta manera la prestacion ininterrumpida de los servicios de agua potable y alcantarillado en beneficio de los usuarios. No existe vulneracion del Articulo 62º de la Constitucion Politica, porque de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 101-2000-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, la comision tecnica determinara las obligaciones por los creditos concedidos en merito a los terminos contractuales pactados. La EPS SEMAPACH S.A. MORDAZA con UTE-FONAVI un Convenio de Consolidacion y Refinanciacion de Obligaciones Dinerarias, que no cumple con honrar, incurriendo en morosidad por falta de pago, y que ha obligado al acreedor a recurrir a la via judicial. Producida la vista de la causa, con fecha doce de octubre de dos mil uno, escuchados los informes orales y examinados los alegatos correspondientes, la demanda se encuentra en estado de resolver. FUNDAMENTOS 1. Sobre la prescripcion extintiva 1.1 La excepcion de prescripcion extintiva debe desestimarse, toda vez que el plazo establecido en el Articulo 26º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional empezo a correr desde el veintiuno de noviembre del ano dos mil, fecha en la que el Tribunal, en virtud de la Resolucion Legislativa Nº 07-2000-CR, recupero sus facultades para conocer acciones de inconstitucionalidad. 2. Sobre las contribuciones reembolsables 2.1 En los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27045 se transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de prestamos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), y se faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer, en representacion del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas, para el cobro de las contribuciones reembolsables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establecidas en el Articulo 23º, literal "f" y Articulo 25º y la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, General de Servicios de Saneamiento. 2.2 El Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00199-AI/TC, se ha pronunciado con respecto a que el Estado asuma los derechos y acciones de las personas naturales para el cobro de las contribuciones reembolsables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento,

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