TEXTO PAGINA: 63
Pág. 226869 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 tente en un cuadrilátero de líneas azules de fondo blan- co, en cuyo interior están inscritas las letras mayúsculas UPP de color rojo bandera, tal como aparece en el Anexo A que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Inscribir la presente Resolución en el Registro de Organizaciones Políticas, con conocimiento de la agrupación política recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO A SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIONAL “UNIÓN POR EL PERÚ - FRENTE AMPLIO” 12965 Disponen inscripción de Propuesta Definitiva E.I.R.L. en el Registro Elec- toral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 257-2002-JNE Lima, 18 de julio de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa Propuesta Definitiva E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuesta- doras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Rafael Francisco Álvarez Tejada, en representa- ción de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación, el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Elec- toral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque- llas personas o instituciones que realicen o deseen reali- zar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) testimonio de la escritura pú- blica de constitución, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos pos- teriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Propuesta Definitiva E.I.R.L., debiendo sujetarse su actividad a las atribucio- nes y prohibiciones establecidas en las normas electora- les pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada PROPUESTA DEFI- NITIVA E.I.R.L en el Registro Electoral de Encuestado- ras, asignándole el Registro Nº 0053-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12966 Declaran improcedente solicitud sobre declaración de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 258-2002-JNE Expediente Nº 1257-2001 Lima, 18 de julio de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, que ejerce don Juan Nicolás Vela Vásquez, iniciado a solicitud de la ciu- dadana Dolores Elizenda Noriega Taricuarima, y el me- morial presentado por diversos ciudadanos del distrito Yarinacocha con fecha 8 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Sesión Privada de fecha 11 de diciembre de 2001, este organismo electoral acor- dó remitir al Concejo Distrital de Yarinacocha copia de la solicitud presentada por la ciudadana Dolores Elizenda Noriega Taricuarima, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones sobre el pedido de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Juan Nicolás Vela Vásquez; habiéndose reiterado tal disposición mediante acuerdo de Sesión Privada del 11 de abril de 2002; Que, con el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordi- naria Nº 02-2002-MDYC del 24 de abril de 2002, el Conce- jo Distrital de Yarinacocha ha dado cumplimiento al man- dato de este colegiado, dando trámite al pedido de la ciu- dadana recurrente, pronunciándose conforme a sus atri- buciones señaladas en los Artículos 27º y 36º inciso 10)