Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial
RESOLUCION Nº 252-2002-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Expediente Nº 337-2002 sobre declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rodulfo MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por existir en contra de ellos condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de fojas 54 a 58, corre la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 5 de diciembre del 2001 emitida por el Tercer Juzgado Penal de Canete que fallo condenado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rodulfo MORDAZA MORDAZA, entre otros, por la comision del delito contra la fe publica - falsedad ideologica, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, a tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de dos anos; y, por sentencia de vista de fecha 26 de MORDAZA del 2002 la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia confirma el fallo contra los citados sentenciados, revocando en el extremo que impone a los procesados tres anos de pena privativa de la MORDAZA y reformandola les impusieron un ano de pena privativa de la MORDAZA, segun consta de fojas 59 a 62; Que, con Oficio Nº 00-2953-SP-CSJC recibido el 3 de junio del 2002, que corre a fojas 47, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete comunica que en la Instruccion Nº 00-2953 MORDAZA referida, se ha concedido recurso de queja de derecho por denegatoria de nulidad mediante resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2002, sin embargo, segun lo dispone el Articulo 9º del D.Leg. Nº 124 el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario; Que, segun lo establece el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se encuentran impedidos de desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada norma; causal en la que se encuentran incursos el MORDAZA y los citados Regidores; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 28º numeral 1) de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplaza al MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, del "Movimiento Independiente Union por el Peru", y segun lo preve el numeral 2) del Articulo 28º de la citada ley, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, y no cubriendo dicha lista los cargos vacados, procede convocar a los candidatos de la lista que sigue en el orden de computo, esto es, de la lista independiente "Nueva Solucion", conforme lo dispone el Articulo 8º de la Ley Nº 15265; Que, correspondiendole asumir el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo no domicilia en la localidad del distrito de MORDAZA Imperial sino en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de MORDAZA, segun la consulta en linea via internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdic-

cion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; siendo obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; Que estando demostrado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en la localidad de MORDAZA Imperial, corresponde convocar al respectivo candidato no proclamado de la Lista Independiente "Nueva Solucion"; Que, no existiendo pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial respecto de la declaratoria de vacancia de los cargos del MORDAZA y Regidores MORDAZA mencionados, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, declarar la vacancia respectiva, conforme al literal u) del Articulo 5º de la Ley Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los cargos de Regidor de don Rodulfo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por tener condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar al Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo Tercero.- Convocar a la candidata no proclamada del "Movimiento Independiente Union por el Peru" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a los candidatos no proclamados de la lista independiente "Nueva Solucion" senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carbonero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rodulfo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la credencial de Regidor otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroz. Articulo Quinto.- Otorgar las respectivas credenciales a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carbonero y don MORDAZA MORDAZA Barboza. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 12998

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 253-2002-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 367-2002 sobre recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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