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Pág. 226867 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Nuevo Imperial RESOLUCIÓN Nº 252-2002-JNE Lima, 17 de julio de 2002 VISTO, el Expediente Nº 337-2002 sobre declaratoria de vacancia de los cargos de Alcalde de don Andrés Aquilino Asín Meléndez y de Regidor de doña Haydee Vicente Cárdenas, Lorenzo Pablo Gutiérrez Luyo y Ro- dulfo Torres Cusi, del Concejo Distrital de Nuevo Impe- rial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por exis- tir en contra de ellos condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de fojas 54 a 58, corre la copia certificada de la sentencia de fecha 5 de diciembre del 2001 emitida por el Tercer Juzgado Penal de Cañete que falló condenado a don Andrés Aquilino Asín Meléndez, Lorenzo Pablo Gutiérrez Luyo, Haydee Vicente Cárdenas y Rodulfo To- rres Cusi, entre otros, por la comisión del delito contra la fe pública - falsedad ideológica, en agravio de la Munici- palidad Distrital de Nuevo Imperial, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por un período de prueba de dos años; y, por sentencia de vista de fecha 26 de abril del 2002 la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia confirma el fallo contra los ci- tados sentenciados, revocando en el extremo que impo- ne a los procesados tres años de pena privativa de la libertad y reformándola les impusieron un año de pena privativa de la libertad, según consta de fojas 59 a 62; Que, con Oficio Nº 00-2953-SP-CSJC recibido el 3 de junio del 2002, que corre a fojas 47, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunica que en la Instrucción Nº 00-2953 antes referi- da, se ha concedido recurso de queja de derecho por denegatoria de nulidad mediante resolución de fecha 17 de mayo del 2002, sin embargo, según lo dispone el Artí- culo 9º del D.Leg. Nº 124 el recurso de nulidad es impro- cedente en los casos sujetos al procedimiento sumario; Que, según lo establece el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se encuen- tran impedidos de desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada norma; causal en la que se encuentran incursos el Alcalde y los citados Regidores; Que, según lo dispuesto en el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplaza al Alcalde, el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, del "Mo- vimiento Independiente Unión por el Perú", y según lo prevé el numeral 2) del Artículo 28º de la citada ley, con- cordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, si- guiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regi- dor que produjo la vacante, y no cubriendo dicha lista los cargos vacados, procede convocar a los candidatos de la lista que sigue en el orden de cómputo, esto es, de la lista independiente "Nueva Solución", conforme lo dispo- ne el Artículo 8º de la Ley Nº 15265; Que, correspondiéndole asumir el cargo de Regidor a don Alipio Arnulfo Llanos Rodríguez, el mismo no domi- cilia en la localidad del distrito de Nuevo Imperial sino en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Lima, según la consulta en línea vía internet al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-ción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripción municipal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; siendo obligación primaria de quienes ejercen la función municipal residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residen- te cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite sien- do "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal; Que estando demostrado que don Alipio Arnulfo Lla- nos Rodríguez no reside en la localidad de Nuevo Impe- rial, corresponde convocar al respectivo candidato no proclamado de la Lista Independiente "Nueva Solución"; Que, no existiendo pronunciamiento del Concejo Distri- tal de Nuevo Imperial respecto de la declaratoria de vacan- cia de los cargos del Alcalde y Regidores antes mencio- nados, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, declarar la vacancia respectiva, conforme al literal u) del Artículo 5º de la Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Andrés Aquilino Asín Meléndez, y de los cargos de Regidor de don Rodulfo Torres Cusi, Lorenzo Pablo Gutiérrez Luyo y Haydee Vicente Cárde- nas, del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por tener condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar al Regidor don Juan Remigio Jorge Quiroz Manco para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provin- cia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Convocar a la candidata no procla- mada del "Movimiento Independiente Unión por el Perú" doña Rosa Margot Quispe Yactayo, y a los candidatos no proclamados de la lista independiente "Nueva Solución" señores Amadeo Josué Vargas Aybar, Carmen Borjas Carbonero y Teodoro Huamán Barboza, para que asu- man los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de Nuevo Imperial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los señores Andrés Aquilino Asín Meléndez, Rodulfo Torres Cusi, Lorenzo Pablo Gutiérrez Luyo, Ha- ydee Vicente Cárdenas, y la credencial de Regidor otor- gada a don Juan Remigio Jorge Quiroz. Artículo Quinto.- Otorgar las respectivas credencia- les a los señores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rosa Margot Quispe Yactayo, Amadeo Josué Vargas Aybar, Carmen Borjas Carbonero y don Teodoro Huamán Bar- boza. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 12998 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Hualmay continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 253-2002-JNE Lima, 17 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 367-2002 sobre recurso de revisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca,