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Pág. 226873 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 cial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12955 Nombran a Fiscal Supremo en el despa- cho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1327-2002-MP-FN Lima, 19 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Supre- mo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Conten- cioso Administrativo; Que del cuadro de antigüedad de los Fiscales Superio- res Titulares a nivel nacional, se aprecia que el doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, es el Fiscal Superior Titular más antiguo a nivel nacional; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 1270- 2001-MP-FN, de fecha 6 de diciembre del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Héctor Dioni- cio Lama Martínez, como Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Conten- cioso Administrativo, con retención de su cargo de carre- ra de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12956 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada acción de inconstitu- cionalidad interpuesta contra el Artí- culo 3º del D.U. Nº 075-2000, que esta- bleció medidas para asegurar la pres- tación efectiva de servicios de sa- neamiento EXPEDIENTE Nº 01-2001-AI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesiónde Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vice- presidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Alberto Navarro Grau, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, contra los Artículos 1º, 2º, nume- ral 2.1) y Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria de la Ley Nº 27045, De Extinción de las Deudas de Saneamiento de los Usuarios y de Regularización de las Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), contra la Primera Disposición Transitoria del Decreto Le- gislativo Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, y contra los Artículos 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, por el que se establecen medi- das destinadas a asegurar la prestación efectiva y efi- ciente del servicio de saneamiento y el fortalecimiento de empresas proveedoras de tales servicios. ANTECEDENTES El demandante señala que la Ley Nº 27045, el Decre- to Legislativo Nº 608 y el Decreto de Urgencia Nº 075- 2000 afectan los contratos suscritos entre particulares, porque vulneran el Artículo 62º de la Constitución Políti- ca del Perú, en cuanto establecer que "La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válida- mente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase". Refiere el demandante que las normas cuestionadas generan obligaciones distintas a las originales al esta- blecer que la deuda por contribuciones reembolsables podrá ser cobrada por medio del programa de regulariza- ción, sin respetar los plazos acordados por las partes. Asimismo, la comisión técnica podrá solicitar la rees- tructuración patrimonial de las entidades que no se aco- jan al programa transitorio de saneamiento económico- financiero de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sin respetar, por ejemplo, que, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad Provincial de Chincha firmó con el UTE FONAVI un Convenio de Consolidación y Refinanciación de Obligaciones Dinerarias por los créditos otorgados, mediante el cual se establecen diez años, contados a partir de la suscripción del referido convenio para la can- celación de éstos; es decir, hasta el año 2005. La Primera Disposición Transitoria del Decreto Legis- lativo Nº 908, numeral 2) señala que si no existe acuerdo respecto al valor de la deuda total que tienen las Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el impor- te será determinado a través de un proceso arbitral, lo que vulnera el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitu- ción Política del Perú. El literal "f" del Artículo 23º de la Ley Nº 26338, Gene- ral de Servicios de Saneamiento, establece que las Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de percibir las contribuciones reembolsables, las cuales estarían obligadas a pagar cuando se encuen- tren en la etapa definitiva de la aplicación de su sistema tarifario. La Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria de la Ley Nº 27045 modifica el plazo para la entrada en vigencia del pago de las contribuciones reembolsa- bles, con la finalidad de que el Estado, a consecuencia de la condonación de deuda efectuada a las personas naturales, obtenga el derecho de cobrar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El Artículo 2º de la Ley Nº 27045 transforma un derecho de la empresa en una obligación, y se trastoca su naturaleza, de alter- nativa de financiamiento a un menor costo, por un meca- nismo de reembolso fuera del control de las empresas. El Procurador Público del Estado a cargo de los asun- tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, absolviendo el traslado conferido, propone la excepción de prescripción extintiva. Por otro lado, señala que la Pri- mera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908 fue derogada por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000. Añade que mediante la Ley Nº 27045 se dispuso la extinción de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias con los présta- mos otorgados por el FONAVI, y estableció un esquema