Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al acordar por mayoria calificada con cinco (5) votos de un numero legal de ocho (8) miembros, no declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Yarinacocha constituye el fin del presente tramite, resultando improcedente la solicitud planteada por MORDAZA MORDAZA Elizenda MORDAZA Taricuarima y un grupo de ciudadanos, mediante un memorial de fecha 7 de MORDAZA de 2002, con el que se pide que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva sobre el fondo del MORDAZA, pues, al no haberse declarado la vacancia del cargo, el acuerdo de Concejo en referencia, es irrevisable, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Tengase por cumplido el mandato senalado en los acuerdos del MORDAZA Nacional de Elecciones de fechas 11 de diciembre de 2001 y 11 de MORDAZA de 2002, por el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, sobre la solicitud de vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; quien continua en el ejercicio del cargo municipal en el que ha sido elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud contenida en el memorial presentado el 7 de MORDAZA de 2002 por la ciudadana MORDAZA Elizenda MORDAZA Taricuarima y otros, sobre declaracion de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 12967

y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12886 RESOLUCION JEFATURAL Nº 457-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 622-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad material e ideologica, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12885

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 456-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 620-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion

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