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Pág. 226870 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al acor- dar por mayoría calificada con cinco (5) votos de un núme- ro legal de ocho (8) miembros, no declarar la vacancia del cargo de Regidor de Juan Nicolás Vela Vásquez; Que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Yari- nacocha constituye el fin del presente trámite, resultan- do improcedente la solicitud planteada por doña Dolores Elizenda Noriega Taricuarima y un grupo de ciudadanos, mediante un memorial de fecha 7 de mayo de 2002, con el que se pide que el Jurado Nacional de Elecciones re- suelva sobre el fondo del asunto, pues, al no haberse declarado la vacancia del cargo, el acuerdo de Concejo en referencia, es irrevisable, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por cumplido el mandato señalado en los acuerdos del Jurado Nacional de Eleccio- nes de fechas 11 de diciembre de 2001 y 11 de abril de 2002, por el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, sobre la solicitud de vacancia del cargo del Regidor Juan Nicolás Vela Vásquez; quien continúa en el ejercicio del cargo municipal en el que ha sido elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud contenida en el memorial presentado el 7 de mayo de 2002 por la ciudadana Dolores Elizenda Noriega Taricua- rima y otros, sobre declaración de vacancia del cargo de Regidor de don Juan Nicolás Vela Vásquez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 12967 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pú- blica y el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 456-2002-JEF/RENIEC Lima, 17 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 620-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de ju- nio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Inocen- ta Teofila Cuevas Portocarrero habría incurrido en com- portamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, utilizando para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga contra Inocenta Teo- fila Cuevas Portocarrero las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Inocenta Teofila Cuevas Portocarrero, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12886 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 457-2002-JEF/RENIEC Lima, 17 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 622-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de ju- nio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que León Alcides Miran- da y Patricio Roca Flores han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad material e ideológi- ca, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra León Alcides Miranda y Patricio Roca Flores, así como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra León Alci- des Miranda y Patricio Roca Flores, así como contra quie- nes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12885