Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Nº 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. APELLIDOS Y NOMBRES ILLESCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SIU, MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALOSI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ YACOLCA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TARAZEWICZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URRESTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PRILIKA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUSEJO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luiggi Enenetto

NORMAS LEGALES
LICENCIA Q-133383/AI Q-034260/AII G-431248/2B1 Q-193051/AIII G-380371/2B2 LC-215175/2B1 Q-081836/AI G-435039/2B1 Q-154697/AIII Q-099100/AI Q-153828/AI Q-120904/AI LC-123945/2E Q-164615/AIII G-420165/2B1 G-416654/2B1 Q-230909/AIII Q-022098/AI Q-212598/AIII Q-087665/AIII G-007706/2B1 Q-455817/AI Q-098502/AI FECHA 01.08.2001 07.11.2001 25.10.2001 25.09.2001 22.08.2001 19.08.2001 22.09.2001 23.08.2001 03.09.2001 13.10.2001 22.10.2001 31.08.2001 10.09.2001 28.09.2001 10.08.2001 19.11.2001 12.08.2001 08.11.2001 04.09.2001 29.09.2001 02.12.2001 26.07.2001 12.04.2001

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de PETROPERU
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 138-2002-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 051-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU relacionado con la aprobacion de Autorizaciones para Gastos - APG's prohibidos por las normas de austeridad, en el periodo Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, viene efectuando un examen especial a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU sobre la aprobacion de Autorizaciones para Gastos - APG's por US$ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecucion presupuestal y normas de austeridad emitidas por FONAFE, con la finalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo comprendido entre junio de 2001 y MORDAZA de 2002, con cargo a las mencionadas Autorizaciones para Gastos - APG's se han utilizado recursos de la empresa por un total ascendente a S/. 7 683 950,59 en la remodelacion y acondicionamiento de las oficinas del edificio principal de PETROPERU habilitadas para el Comite de Transferencia de Gobierno, Presidencia de la Republica, Vicepresidencia de la Republica; asi como en la remodelacion y acondicionamiento de ambientes, adquisicion de bienes, entre otros, del Palacio de Gobierno; Que, los hechos descritos denotan la decision del Titular y de los funcionarios de PETROPERU S.A. de proponer y aprobar Autorizaciones para Gastos - APG's, con la finalidad de utilizar dichos recursos en gastos de la empresa prohibidos por MORDAZA expresa, asi como tambien destinarlos a favor de un tercero distinto a la empresa; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en la Administracion de Persona Juridica, previstos y penados en los Articulos 376º y 198º, numeral 8) del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12959

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el memorandum Nº 0742002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 656-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13003

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