Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 226866 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 15.ILLESCA PEÑA, Marco Antonio Q-133383/AI 01.08.2001 16.JIMÉNEZ CHACA, Fermin Honorato Q-034260/AII 07.11.2001 17.LA ROSA GONZALES, Julio Pablo G-431248/2B1 25.10.2001 18.LARA RAMÍREZ, Augusto Q-193051/AIII 25.09.2001 19.LEÓN SIU, Marco Antonio G-380371/2B2 22.08.2001 20.LOCK ROJAS, Élmer Sergio LC-215175/2B1 19.08.2001 21.MEDINA DOMÍNGUEZ, Carlos Alberto Q-081836/AI 22.09.2001 22.MONGE CALOSI, Manuel G-435039/2B1 23.08.2001 23.MORA LEÓN, Alejandro Q-154697/AIII 03.09.2001 24.NÚÑEZ YACOLCA, Víctor Hugo Q-099100/AI 13.10.2001 25.OLIVO ACOSTA, José Ramón Q-153828/AI 22.10.2001 26.PUYO IBAÑEZ, Jorge Ernesto Q-120904/AI 31.08.2001 27.RODRÍGUEZ BARREDA, Segundo LC-123945/2E 10.09.2001 28.SALAZAR VILLALOBOS, César Augusto Q-164615/AIII 28.09.2001 29.SÁNCHEZ ZAPANA, Víctor Jorge Mario G-420165/2B1 10.08.2001 30.TARAZEWICZ BAZÁN, Roberto Juan G-416654/2B1 19.11.2001 31.URRESTI CORAL, Luis Enrique Q-230909/AIII 12.08.2001 32.VALDERRAMA GUTIÉRREZ, Lino Q-022098/AI 08.11.2001 33.VILLAR LÁZARO, Oscar Vidal Q-212598/AIII 04.09.2001 34.CÁCERES ESPINOZA, José Luis Q-087665/AIII 29.09.2001 35.PRILIKA MESIA, Hans Andrés G-007706/2B1 02.12.2001 36.TORRES AUSEJO, José Luis Q-455817/AI 26.07.2001 37.ZUÑIGA ALVARADO, Luiggi Enenetto Q-098502/AI 12.04.2001 Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artíc ulo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículo s con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquéllos conductores son pasibles a la sanción ad- ministrativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquéllos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infrin- gido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 074- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 656-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con INHABILITACIÓN por el término de un (1) año para obte- ner licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial se encargará de notificar en forma personal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13003ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 138-2002-CG Lima, 17 de julio de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 051-2002-CG/SI, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ relacionado con la aprobación de Autorizaciones para Gastos - APG's prohibidos por las normas de austeridad, en el período Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, viene efec- tuando un examen especial a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ sobre la aprobación de Autori- zaciones para Gastos - APG's por US$ 2 500 000, aproxi- madamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecución presupuestal y normas de austeridad emiti- das por FONAFE, con la finalidad de destinarlos en opera- ciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en el período comprendido entre junio de 2001 y abril de 2002, con cargo a las mencionadas Autorizaciones para Gas- tos - APG's se han utilizado recursos de la empresa por un total ascendente a S/. 7 683 950,59 en la remodela- ción y acondicionamiento de las oficinas del edificio prin- cipal de PETROPERÚ habilitadas para el Comité de Transferencia de Gobierno, Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República; así como en la remode- lación y acondicionamiento de ambientes, adquisición de bienes, entre otros, del Palacio de Gobierno; Que, los hechos descritos denotan la decisión del Ti- tular y de los funcionarios de PETROPERÚ S.A. de pro- poner y aprobar Autorizaciones para Gastos - APG's, con la finalidad de utilizar dichos recursos en gastos de la empresa prohibidos por norma expresa, así como tam- bién destinarlos a favor de un tercero distinto a la empre- sa; hechos que constituyen indicios razonables que ha- cen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Au- toridad y Fraude en la Administración de Persona Jurídi- ca, previstos y penados en los Artículos 376º y 198º, numeral 8) del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de deli- to durante acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario auto- rizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12959