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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 226876 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 haber entrado en vigencia; y, FUNDADA respecto del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, que se declara insconstitucional y, en consecuencia, queda sin efecto a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO 13034 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular relativa al despacho de armas, municiones, explosivos y ar- tículos conexos de uso civil CIRCULAR Nº INTA-CR.51-2002 Callao, 18 de julio de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Despacho de armas, municio- nes, explosivos y artículos co- nexos de uso civil. Referencia :Procedimiento Importación Definitiva INTA-PG.01. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por D.S. Nº 019-71-IN, la Ley Nº 25054 y su Reglamento que nor- ma la fabricación, comercio, posesión y uso por particu- lares de armas y municiones que no son de guerra apro- bado por el D.S. Nº 007-98-IN, Decreto Ley Nº 25707 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 086-92-PCM, Resolución Ministerial Nº 1193-99-IN-1701 que norma los procedimientos referentes al control de la fabricación, importación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso, comiso y destrucción de los artículos pirotécnicos; y estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia las siguientes consideraciones: 1. En la importación de armas, municiones, explosi- vos y artículos conexos de uso civil, incluidos los produc- tos pirotécnicos no comprendidos en la prohibición establecida en la Ley Nº 26509, el Despachador de Adua- nas en la presentación documentaria de la DUA - Importa- ción Definitiva debe adjuntar la Resolución de Autoriza- ción de Importación emitida por la DICSCAMEC. 2. El Terminal de Almacenamiento, bajo responsa- bilidad, no permitirá la apertura de los bultos y/o contene- dores sin la presencia conjunta de los representantes de ADUANAS y la DICSCAMEC. 3. Si como resultado de la verificación física se detectaran discrepancias con la cantidad y descripción de la mercancía distintas a la consignada en la Resolu- ción de Autorización de Importación se procederá a su inmovilización y será puesta a disposición de la DICS- CAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. Concluido el reconocimiento se emite el Acta de Verificación que es suscrita en forma conjunta por el Especialista en Aduanas y el representante de la DICS- CAMEC; el personal de Aduanas otorgará el levante una vez recibida la respectiva Resolución de Interna- miento.4. Los Terminales de Almacenamiento, bajo respon- sabilidad, no permitirán la salida de estas mercancías de sus recintos sin la presentación de la Guía de Tránsi- to que autoriza el traslado de las mercancías a los almacenes del Importador o DICSCAMEC, de confor- midad a lo señalado en el D.S. Nº 086-92-PCM y D.S. Nº 007-98-IN. 5. Precísase que para todas las modalidades del despacho de importación definitiva, se debe cumplir previamente con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º del D.S. Nº 086-92-PCM, así como los Artículos 57º y 58º del D.S. Nº 007-98-IN, referidos a la verificación física de la mercancía por parte de la DICSCAMEC y contar con la respectiva Resolución de Internamiento y Guía de Trán- sito para su traslado. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-047-94-ADUANAS/ INTA del 22.12.1994, Circular INTA-CR.145 del 7.12.2000 y Circular Nº INTA-CR.042-2001 del 20.7.2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12969 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu- puestal 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 014-IGP/02 Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las entidades del Sector Público están en la obligación de elaborar su Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones que será aprobado por la más alta autoridad administrativa de la Entidad, en este caso el Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú y Titular del Pliego; Que, la Oficina de Logística de la Dirección de Admi- nistración, en coordinación con la Oficina de Desarrollo Institucional ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002, en base a lo progra- mado en el Presupuesto Institucional de Bienes y Servi- cios para el año fiscal 2002; De conformidad con la Ley Nº 26850, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al año 2002, a efectos de amparar las adquisiciones que efectúe el Instituto; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geofísico del Perú para el Ejercicio Presupuestal 2002, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Técnica a tra- vés de la Dirección de Administración y la Oficina de Lo- gística adopten las medidas necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 12866