Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

haber entrado en vigencia; y, FUNDADA respecto del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, que se declara insconstitucional y, en consecuencia, queda sin efecto a partir del dia siguiente de la publicacion de esta sentencia. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 13034

4. Los Terminales de Almacenamiento, bajo responsabilidad, no permitiran la salida de estas mercancias de sus recintos sin la MORDAZA de la Guia de MORDAZA que autoriza el traslado de las mercancias a los almacenes del Importador o DICSCAMEC, de conformidad a lo senalado en el D.S. Nº 086-92-PCM y D.S. Nº 007-98-IN. 5. Precisase que para todas las modalidades del despacho de importacion definitiva, se debe cumplir previamente con lo dispuesto en los Articulos 10º y 11º del D.S. Nº 086-92-PCM, asi como los Articulos 57º y 58º del D.S. Nº 007-98-IN, referidos a la verificacion fisica de la mercancia por parte de la DICSCAMEC y contar con la respectiva Resolucion de Internamiento y Guia de MORDAZA para su traslado. Dejese sin efecto la Circular Nº 46-047-94-ADUANAS/ INTA del 22.12.1994, Circular INTA-CR.145 del 7.12.2000 y Circular Nº INTA-CR.042-2001 del 20.7.2001. Atentamente,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban circular relativa al despacho de MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil
CIRCULAR Nº INTA-CR.51-2002 Callao, 18 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Despacho de MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil. Referencia : Procedimiento Importacion Definitiva INTA-PG.01.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 12969

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 014-IGP/02 MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las entidades del Sector Publico estan en la obligacion de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sera aprobado por la mas alta autoridad administrativa de la Entidad, en este caso el Presidente Ejecutivo del Instituto Geofisico del Peru y Titular del Pliego; Que, la Oficina de Logistica de la Direccion de Administracion, en coordinacion con la Oficina de Desarrollo Institucional ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002, en base a lo programado en el Presupuesto Institucional de Bienes y Servicios para el ano fiscal 2002; De conformidad con la Ley Nº 26850, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ano 2002, a efectos de amparar las adquisiciones que efectue el Instituto; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofisico del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geofisico del Peru para el Ejercicio Presupuestal 2002, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Tecnica a traves de la Direccion de Administracion y la Oficina de Logistica adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 12866

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por D.S. Nº 019-71-IN, la Ley Nº 25054 y su Reglamento que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA aprobado por el D.S. Nº 007-98-IN, Decreto Ley Nº 25707 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 086-92-PCM, Resolucion Ministerial Nº 1193-99-IN-1701 que MORDAZA los procedimientos referentes al control de la fabricacion, importacion, exportacion, manipulacion, almacenaje, adquisicion, posesion, transporte, comercio, uso, comiso y destruccion de los articulos pirotecnicos; y estando a la delegacion de funciones conferida en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia las siguientes consideraciones: 1. En la importacion de MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil, incluidos los productos pirotecnicos no comprendidos en la prohibicion establecida en la Ley Nº 26509, el Despachador de Aduanas en la MORDAZA documentaria de la DUA - Importacion Definitiva debe adjuntar la Resolucion de Autorizacion de Importacion emitida por la DICSCAMEC. 2. El Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad, no permitira la apertura de los bultos y/o contenedores sin la presencia conjunta de los representantes de ADUANAS y la DICSCAMEC. 3. Si como resultado de la verificacion fisica se detectaran discrepancias con la cantidad y descripcion de la mercancia distintas a la consignada en la Resolucion de Autorizacion de Importacion se procedera a su inmovilizacion y sera puesta a disposicion de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico. Concluido el reconocimiento se emite el Acta de Verificacion que es suscrita en forma conjunta por el Especialista en Aduanas y el representante de la DICSCAMEC; el personal de Aduanas otorgara el levante una vez recibida la respectiva Resolucion de Internamiento.

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