Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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sos y Encuestas y el Informe Legal Nº 115-2002-INEI/ OTAJ, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre la necesidad de contratar un profesional bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme lo establece el Articulo 20º de la acotada MORDAZA legal; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases con autorizacion expresa del titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha suscrito un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el MITINCI y el INDECOPI para la ejecucion del Censo Nacional de la Actividad Manufacturera y Turistica, por lo que ha previsto conformar un equipo de trabajo de nivel especializado y con experiencia en la ejecucion de las diferentes actividades tecnico - administrativas que comprenden el planeamiento y ejecucion de censos nacionales, requiriendo para ello contratar los servicios de un Jefe de Proyecto con capacidad para planificar y definir estrategias censales asi como conducir, supervisar y evaluar su ejecucion, el que debe ser un profesional calificado con estudios especializados en planeamiento y metodologia censal, con conocimientos comprobados en investigaciones estadisticas y con experiencia en la conduccion de proyectos similares como censos y encuestas; Que, de acuerdo a la evaluacion de la calidad profesional y personal del Ing. MORDAZA MORDAZA Dhaga, se concluye que se trata de un profesional de reconocida experiencia, conocimiento y especializacion en el tema, siendo dichas caracteristicas inherentes a su persona que cumple con los requerimientos solicitados para el Proyecto; Que, lo expresado en el Informe Tecnico de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y en el Informe Legal Nº 115-2002-INEI/OTAJ, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios personalisimos mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendo asi con lo dispuesto por el Articulo 113º del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del Ing. MORDAZA MORDAZA Dhaga, para que se encargue de la Jefatura del Proyecto "Censo Nacional de la Actividad Manufacturera y Turistica" y consecuentemente autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion a con-

tratar los servicios requeridos mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina Tecnica de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 13290

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan a persona natural ejercer cargo de martillero publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 985-2002-ORLC/JE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 Visto, el expediente organizado por don EMILARDO MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional y el Informe Nº 005-2002ORLC/GBM-RM del 9 de MORDAZA del 2002; emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914 y con el inciso 3) del Articulo 6º de la Ley Nº 27728 - Ley del Martillero Publico, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao hasta por Una y Media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), mediante deposito administrativo Nº 002127455 del Banco de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don EMILARDO MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Conceder a don Emilardo MORDAZA MORDAZA, la habilitacion correspondiente, a fin de que

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