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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 227085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 sos y Encuestas y el Informe Legal Nº 115-2002-INEI/ OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre la necesidad de contratar un profesional bajo la modali- dad de Servicios Personalísimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las con- trataciones de servicios personalísimos que corres- pondan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudi- caciones Directas se encuentran exonerados de los indicados procesos de selección, procediendo su con- tratación mediante una adjudicación de menor cuan- tía conforme lo establece el Artículo 20º de la acota- da norma legal; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del proceso de selección los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to establecen los procedimientos a que deben someter- se las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisando que una vez aproba- da la exoneración, la contratación deberá realizarse me- diante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases con autorización expresa del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitu- cional entre el MITINCI y el INDECOPI para la ejecución del Censo Nacional de la Actividad Manufacturera y Tu- rística, por lo que ha previsto conformar un equipo de trabajo de nivel especializado y con experiencia en la eje- cución de las diferentes actividades técnico - adminis- trativas que comprenden el planeamiento y ejecución de censos nacionales, requiriendo para ello contratar los servicios de un Jefe de Proyecto con capacidad para pla- nificar y definir estrategias censales así como conducir, supervisar y evaluar su ejecución, el que debe ser un profesional calificado con estudios especializados en pla- neamiento y metodología censal, con conocimientos com- probados en investigaciones estadísticas y con experien- cia en la conducción de proyectos similares como cen- sos y encuestas; Que, de acuerdo a la evaluación de la calidad profe- sional y personal del Ing. Walter Cavero Dhaga, se con- cluye que se trata de un profesional de reconocida expe- riencia, conocimiento y especialización en el tema, sien- do dichas características inherentes a su persona que cumple con los requerimientos solicitados para el Pro- yecto; Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Direc- ción Nacional de Censos y Encuestas y en el Informe Legal Nº 115-2002-INEI/OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica justifican técnica y legalmente la con- tratación de los servicios personalísimos mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cum- pliendo así con lo dispuesto por el Artículo 113º del pre- citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalí- simos del Ing. Walter Cavero Dhaga, para que se encar- gue de la Jefatura del Proyecto "Censo Nacional de la Actividad Manufacturera y Turística" y consecuentemen- te autorizar a la Oficina Técnica de Administración a con-tratar los servicios requeridos mediante Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Técnica de Ad- ministración remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos esta- blecidos por ley. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 13290 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a persona natural ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 985-2002-ORLC/JE Lima, 15 de julio de 2002 Visto, el expediente organizado por don EMILARDO ZAPATA OBANDO, sobre obtención del título de Marti- llero Público a nivel nacional y el Informe Nº 005-2002- ORLC/GBM-RM del 9 de julio del 2002; emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914 y con el inciso 3) del Artículo 6º de la Ley Nº 27728 - Ley del Martillero Público, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Re- solución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva a favor de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao hasta por Una y Media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), mediante depósito administrativo Nº 002127455 del Banco de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al ini- cio de cada semestre los Martilleros Públicos que de- sean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obli- gados a actualizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de SUNARP aprobado por Decreto Supre- mo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don EMILARDO ZA- PATA OBANDO, para ejercer el cargo de Martillero Públi- co a nivel nacional, con sujeción a las leyes y disposicio- nes vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Emilardo Zapa- ta Obando, la habilitación correspondiente, a fin de que