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Pág. 227098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 tración, adquisición y disposición de los bienes de pro- piedad estatal. · Los Artículos 129º al 138º, 140º y 180º, así como la Primera y la Sétima Disposiciones Complementarias del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. · La Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, por la que se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Mue- bles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN sobre las “Normas para la Catalogación de los Bienes Muebles del Estado”. · Los literales j) y x) del Artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN. · La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. · El Artículo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasa- ciones del Perú, aprobado mediante la Resolución Minis- terial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Regla- mento tiene por finalidad establecer los criterios, concep- tos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y mue- bles. · El Artículo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuación en la que el Estado interviene en alguna medida. · La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. 1.3 Alcances.- La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por to- das las entidades públicas, salvo disposición legal en con- trario. 1.4 Disposiciones Generales.- 1.4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entien- de que son bienes muebles de propiedad estatal, los des- critos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio esta- tal. 1.4.2 La Dirección General de Administración de la entidad pública respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titula- ridad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial. 1.4.3 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja. 1.4.4 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a valor comercial. 1.4.5 No son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales. 1.4.6 El Informe Técnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, deben elaborar- se de acuerdo con lo previsto en los formatos que se aprueban con la presente Directiva ( Anexos 1, 2 y Anexo 3, respectivamente). 2. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.- 2.1 Disposiciones Específicas.- 2.1.1 El Alta consiste en la incorporación física y con- table de bienes muebles al patrimonio de la entidad pú- blica, dentro de los 30 días de recepcionados con la do- cumentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.2.1.2 La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 2.1.3 Los bienes muebles que no cuenten con docu- mentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder al Alta en el patrimonio de la entidad pública. 2.1.4 Los vehículos y otros bienes muebles inscribi- bles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser ins- critos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad pública titular de los mismos. 2.2 Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.- 2.2.1 El Alta de bienes muebles procede por las si- guientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donación. d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. 2.2.2 La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula. 2.2.3 La causal de permuta se aplica cuando la enti- dad pública recibe bienes muebles de entidades priva- das o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. 2.2.4 La causal de donación se utiliza cuando la enti- dad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particula- res. 2.2.5 La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalen- te en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el provee- dor en mérito a la garantía del bien adquirido. 2.2.6 La causal de fabricación, elaboración o manu- factura de bienes muebles se aplica, cuando éstos son producidos por la entidad pública. 2.2.7 La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad pro- pietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes antes de invocar esta causal, deberán remitir a la SBN, las dispo- siciones internas a las que se hace referencia en el pá- rrafo anterior. 2.2.8. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la entidad pública deberá presentar ante la SBN, un In- forme Técnico-Legal sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable . 2.3 Procedimiento para el Alta de los Bienes Mue- bles de Propiedad Estatal.- 2.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encarga- do de elaborar el expediente administrativo que conten- drá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta. 2.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el ex- pediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Ena- jenaciones, para su evaluación. 2.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones eva- luará el expediente administrativo y de encontrarlo con- forme, suscribirá el Acta del Acuerdo respectivo. Asimis- mo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, para que emita la Resolución que apruebe el Alta, la misma que deberá especificar lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles.