Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 227098

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

tracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. · Los Articulos 129º al 138º, 140º y 180º, asi como la Primera y la Setima Disposiciones Complementarias del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. · La Resolucion de Superintendencia Nº 158-97/SBN, por la que se aprobo el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN sobre las "Normas para la Catalogacion de los Bienes Muebles del Estado". · Los literales j) y x) del Articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN. · La Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos Nº 255-99-SUNARP, por la que se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. · El Articulo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes inmuebles y muebles. · El Articulo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuacion en la que el Estado interviene en alguna medida. · La Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico. 1.3 Alcances.La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario. 1.4 Disposiciones Generales.1.4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, asi como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal. 1.4.2 La Direccion General de Administracion de la entidad publica respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinacion con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comite de Gestion Patrimonial. 1.4.3 Los actos de disposicion y enajenacion de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja. 1.4.4 En los casos que se realice la tasacion de los bienes muebles, esta debe efectuarse a valor comercial. 1.4.5 No son objeto de incorporacion al patrimonio de la entidad publica: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales. 1.4.6 El Informe Tecnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y la Ficha de Incorporacion de Tipos de Bienes Muebles al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, deben elaborarse de acuerdo con lo previsto en los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2 y Anexo 3, respectivamente). 2. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.2.1 Disposiciones Especificas.2.1.1 El Alta consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad publica, dentro de los 30 dias de recepcionados con la documentacion sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolucion Administrativa con indicacion expresa de las causales que la originaron.

2.1.2 La adquisicion de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. 2.1.3 Los bienes muebles que no cuenten con documentacion que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasacion para proceder al Alta en el patrimonio de la entidad publica. 2.1.4 Los vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad publica titular de los mismos. 2.2 Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.2.2.1 El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donacion. d) Reposicion. e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles. f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la SBN. 2.2.2 La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicacion, de acuerdo con la normatividad que la regula. 2.2.3 La causal de permuta se aplica cuando la entidad publica recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. 2.2.4 La causal de donacion se utiliza cuando la entidad publica recibe bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares. 2.2.5 La causal de reposicion se usa cuando un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad publica, es entregado a titulo gratuito a favor de esta por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del bien; por la compania aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en merito a la garantia del bien adquirido. 2.2.6 La causal de fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando estos son producidos por la entidad publica. 2.2.7 La causal de reproduccion de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes MORDAZA de invocar esta causal, deberan remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el parrafo anterior. 2.2.8. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la entidad publica debera presentar ante la SBN, un Informe Tecnico-Legal sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinion favorable. 2.3 Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.2.3.1 El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Informe Tecnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta. 2.3.2 El Comite de Gestion Patrimonial elevara el expediente administrativo al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluacion. 2.3.3 El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribira el Acta del Acuerdo respectivo. Asimismo, redactara y elevara el proyecto de Resolucion a la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces, para que emita la Resolucion que apruebe el Alta, la misma que debera especificar lo siguiente: a) b) c) d) Las causales del alta. La cantidad de bienes muebles. El total del valor de los bienes muebles. La relacion valorizada de los bienes muebles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.