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Pág. 227089 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, dispone que la adjudicación en ven- ta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad solicitada por una entidad pública o por una persona de derecho priva- do se aprobará por Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, los literales e) y k) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para las ventas en subasta pública, así como para las ventas directas, supervisando su realización; Que, el Artículo 20º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que la transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a título oneroso debe efectuarse bajo la modalidad de la subasta pública; y, excepcionalmente, mediante venta directa de confor- midad con la normatividad vigente; Que, asimismo, la Primera Disposición Complemen- taria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales comple- mentarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la aprobación de la venta por su- basta pública, así como para la expedición del informe favorable para la venta directa de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la Directiva Nº 002-2002/ SBN, por la cual se regulan los "procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" , la que forma parte integrante de la presente Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 002-2002/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LA VENTA DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIV ADO DEL EST ADO DE LIBRE DISPONIBILID AD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad Establecer los procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, mediante las modalidades de subas- ta pública y venta directa. 1.2 Objetivos Establecer los procedimientos para: 1.2.1 La aprobación de las ventas por subasta públi- ca. 1.2.2 La expedición del informe favorable de la Super- intendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, para los casos en que excepcionalmente se autoriza la venta directa. 1.3 Base Legal • La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley de Creación de la SBN, modificada por el Decreto Ley Nº 25738. • La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el MEF.• El Artículo 31º de la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción, el Decreto Legislativo Nº 143, que señala que el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante el CONATA, es el organismo encargado de pro- poner los Reglamentos de Tasaciones para su aproba- ción por el Ministerio de Vivienda. • El Artículo 33º de la Ley Nº 23337, que establece que todas las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades públicas, así como las que le sean solicitadas por los particulares, deberán ser realizadas por el CO- NATA. • El Artículo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasa- ciones del Perú aprobado por la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, de- finiciones y procedimientos técnicos normativos para for- mular la valuación de bienes inmuebles y muebles. • El Artículo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuación en la que el Estado interviene en alguna medida. • Los literales e) y k) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, en los que se establece como una de las atribu- ciones de la SBN, la de dictar las Directivas para las ven- tas directas y por subasta pública, supervisando su rea- lización. • Los Artículos 16º y 20º, así como los Artículos 34º al 47º del Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, por los que se regula la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad. • La Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN para dictar normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. • El Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el cual se establecen los porcentajes que corresponden al proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles. • El Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que establece que las acciones referentes a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal serán apro- badas mediante Resolución Suprema, con informe favo- rable de la SBN. • El literal e) del Artículo 6º y el literal i) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Comprende los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de: (i) La SBN; y, (ii) Las demás entidades que comprenden la Administración Pú- blica. No están comprendidos en esta Directiva, los predios de las entidades públicas que cuenten con un régimen legal especial para las ventas prediales. 1.5 Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad de impulsar el trámite de venta que- da reservada, según sea el caso, a la SBN o la entidad pública que tenga el predio bajo su administración. El Estado a través de la SBN y en aplicación del Artí- culo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, se encuentra facultado para reservar la dispo- sición de un bien de propiedad estatal de libre disponibi- lidad para un uso o finalidad específica. Cuando corresponda, puede solicitarse en el mismo procedimiento, la desafectación administrativa del bien inmueble, a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado y declarar su libre disponibilidad. 1.5.2 La venta de predios de dominio privado del Es- tado se realizará a valor comercial. La tasación comer- cial será efectuada por el CONATA.