Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que la adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad solicitada por una entidad publica o por una persona de derecho privado se aprobara por Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, los literales e) y k) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1312001-EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para las ventas en subasta publica, asi como para las ventas directas, supervisando su realizacion; Que, el Articulo 20º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que la transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a titulo oneroso debe efectuarse bajo la modalidad de la subasta publica; y, excepcionalmente, mediante venta directa de conformidad con la normatividad vigente; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la aprobacion de la venta por subasta publica, asi como para la expedicion del informe favorable para la venta directa de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002/ SBN, por la cual se regulan los "procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 002-2002/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LA VENTA DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad Establecer los procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, mediante las modalidades de subasta publica y venta directa. 1.2 Objetivos

· El Articulo 31º de la Ley Organica del Ministerio de Vivienda y Construccion, el Decreto Legislativo Nº 143, que senala que el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante el CONATA, es el organismo encargado de proponer los Reglamentos de Tasaciones para su aprobacion por el Ministerio de Vivienda. · El Articulo 33º de la Ley Nº 23337, que establece que todas las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades publicas, asi como las que le MORDAZA solicitadas por los particulares, deberan ser realizadas por el CONATA. · El Articulo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes inmuebles y muebles. · El Articulo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuacion en la que el Estado interviene en alguna medida. · Los literales e) y k) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1312001-EF, en los que se establece como una de las atribuciones de la SBN, la de dictar las Directivas para las ventas directas y por subasta publica, supervisando su realizacion. · Los Articulos 16º y 20º, asi como los Articulos 34º al 47º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, por los que se regula la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad. · La Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN para dictar normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. · El Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el cual se establecen los porcentajes que corresponden al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comite Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles. · El Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que establece que las acciones referentes a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal seran aprobadas mediante Resolucion Suprema, con informe favorable de la SBN. · El literal e) del Articulo 6º y el literal i) del Articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Comprende los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de: (i) La SBN; y, (ii) Las demas entidades que comprenden la Administracion Publica. No estan comprendidos en esta Directiva, los predios de las entidades publicas que cuenten con un regimen legal especial para las ventas prediales. 1.5 Disposiciones Generales

Establecer los procedimientos para: 1.2.1 La aprobacion de las ventas por subasta publica. 1.2.2 La expedicion del informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, para los casos en que excepcionalmente se autoriza la venta directa. 1.3 Base Legal · La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley de Creacion de la SBN, modificada por el Decreto Ley Nº 25738. · La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas, en adelante el MEF. 1.5.1 La potestad de impulsar el tramite de venta queda reservada, segun sea el caso, a la SBN o la entidad publica que tenga el predio bajo su administracion. El Estado a traves de la SBN y en aplicacion del Articulo VII del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 1542001-EF, se encuentra facultado para reservar la disposicion de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad especifica. Cuando corresponda, puede solicitarse en el mismo procedimiento, la desafectacion administrativa del bien inmueble, a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado y declarar su libre disponibilidad. 1.5.2 La venta de predios de dominio privado del Estado se realizara a valor comercial. La tasacion comercial sera efectuada por el CONATA.

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