Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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2.3.4. Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comite de Gestion Patrimonial asignara el correspondiente codigo patrimonial, el cual estara acorde con el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN. En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catalogo, la entidad publica debera solicitar a la SBN su incorporacion, para lo cual debera presentar la Ficha de Incorporacion de Tipos de Bienes Muebles al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. 3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.3.1 Disposiciones Especificas.3.1.1 La Baja consiste en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad publica, la que se autoriza mediante Resolucion Administrativa con indicacion expresa de las causales que la originaron. 3.1.2 Los vehiculos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones MORDAZA de la baja. 3.1.3 La entidad publica, a traves de la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces, remitira a la SBN, dentro de los 20 dias de emitida la Resolucion de Baja, la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Resolucion Administrativa que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relacion de los mismos. b) Para el caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad. c) MORDAZA del Acta de Acuerdo del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. 3.1.4 Los bienes muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad publica. No seran objeto de inventario ni podran ser utilizados para las actividades que realiza la entidad publica. 3.1.5 Producida la Baja de los bienes muebles, la entidad publica tiene un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emision de la respectiva Resolucion. 3.2 Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.3.2.1 La Baja de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Reembolso o reposicion. g) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. h) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la SBN. 3.2.2 La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrandose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad publica titular de los mismos y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. 3.2.3 La causal de obsolescencia tecnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeno de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparacion a lo que se obtendria con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnologicos.

3.2.4 La causal de mantenimiento o reparacion onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion de un bien es significativo, en relacion con su valor real. 3.2.5 La causal de perdida, robo y sustraccion debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la entidad publica. 3.2.6 La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido dano, perdida, o destruccion parcial o total, a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, lo cual debera ser sustentado con la informacion de los danos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. La causal de destruccion opera cuando el bien ha sufrido un dano grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no MORDAZA calificados como siniestro. Esta causal sera sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda. 3.2.7 La causal de reposicion es de aplicacion cuando debido a la garantia otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposicion del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad publica. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisicion o al valor comercial del bien, segun sea el caso. 3.2.8 La causal de baja de semovientes, tipificada en el literal g) del numeral 3.2.1. de la presente Directiva, se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes deben remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el parrafo anterior, con anterioridad a la invocacion de dicha causal. 3.2.9 Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad publica debe presentar ante la SBN, un Informe Tecnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinion correspondiente. 3.3 Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.3.3.1 El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Informe Tecnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja. 3.3.2 El Comite de Gestion Patrimonial elevara el expediente administrativo al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluacion. 3.3.3 El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribira el Acta de Acuerdo respectivo. Asimismo, redactara y elevara el proyecto de Resolucion a la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces, para que emita la Resolucion que apruebe la Baja, la misma que debera especificar lo siguiente: a) Las causales de baja. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relacion valorizada de los bienes muebles. 3.3.4 La Resolucion que aprueba la Baja de los bienes muebles debera ser emitida dentro de los 30 dias de haber recibido la documentacion sustentatoria. 4. RECEPCION DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL A CARGO DE LA SBN.4.1 La SBN, a traves de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, podra recepcionar los bienes muebles que las entidades publicas, ponen a su disposicion administrativa, previamente a su consentimiento. 4.2. Para proceder a recepcionar los bienes muebles, la entidad publica debera cumplir con remitir a la SBN la siguiente documentacion: a) El Informe Tecnico-Legal que sustenta la baja. b) La relacion de los bienes muebles a ser recepcionados, en reporte impreso y en base de datos, de conformidad con el Software Inventario Mobiliario Institucional.

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