Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 227099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 2.3.4. Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Co- mité de Gestión Patrimonial asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Soft- ware Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN. En caso de que el bien mueble no se encuentre des- crito en el referido Catálogo, la entidad pública deberá solicitar a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. 3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.- 3.1 Disposiciones Específicas.- 3.1.1 La Baja consiste en la extracción física y conta- ble de bienes muebles del patrimonio de la entidad públi- ca, la que se autoriza mediante Resolución Administrati- va con indicación expresa de las causales que la origina- ron. 3.1.2 Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar li- bres de afectaciones antes de la baja.  3.1.3 La entidad pública, a través de la Dirección Ge- neral de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la SBN, dentro de los 20 días de emitida la Resolución de Baja, la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución Administrativa que aprue- ba la Baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos. b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificación Vehi- cular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gra- vamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad. c) Copia del Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 3.1.4 Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Dirección Gene- ral de Administración o la que haga sus veces en la enti- dad pública. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pú- blica. 3.1.5 Producida la Baja de los bienes muebles, la en- tidad pública tiene un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la res- pectiva Resolución. 3.2 Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.- 3.2.1 La Baja de bienes muebles procede por las si- guientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Reembolso o reposición. g) Cuando el semoviente sobrepase su período re- productivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesio- nes que lo inhabiliten permanentemente o muera. h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. 3.2.2 La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mis- mos y se presume que permanecerán en la misma situa- ción por tiempo indeterminado. 3.2.3 La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condicio- nes operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en com- paración a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.3.2.4 La c ausal de mantenimiento o reparación one- rosa procede cuando el costo de mantenimiento, repara- ción o repotenciación de un bien es significativo, en rela- ción con su valor real.  3.2.5 La causal de pérdida, robo y sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la entidad pública. 3.2.6 La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual de- berá ser sustentado con la información de los daños oca- sionados, expedida por organismos competentes, cuan- do corresponda. La causal de destrucción opera cuando el bien ha su- frido un daño grave a consecuencia de hechos acciden- tales o provocados que no sean calificados como sinies- tro. Esta causal será sustentada sobre la base de la de- nuncia policial, cuando corresponda. 3.2.7 La causal de reposición es de aplicación cuan- do debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposi- ción del bien no es posible y en su lugar existe un des- embolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. 3.2.8 La causal de baja de semovientes, tipificada en el literal g) del numeral 3.2.1. de la presente Directiva, se regula por las disposiciones internas que la entidad pro- pietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes deben re- mitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, con anterioridad a la invocación de dicha causal. 3.2.9 Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad pública debe presentar ante la SBN, un Infor- me Técnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondien- te. 3.3 Procedimiento para la Baja de los Bienes Mue- bles de Propiedad Estatal.- 3.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encarga- do de elaborar el expediente administrativo que conten- drá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja. 3.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el ex- pediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Ena- jenaciones, para su evaluación. 3.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones eva- luará el expediente administrativo y de encontrarlo con- forme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. Asimis- mo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, para que emita la Resolución que apruebe la Baja, la misma que deberá especificar lo siguiente:  a) Las causales de baja. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles. 3.3.4 La Resolución que aprueba la Baja de los bie- nes muebles deberá ser emitida dentro de los 30 días de haber recibido la documentación sustentatoria. 4. RECEPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL A CARGO DE LA SBN.- 4.1 La SBN, a través de la Jefatura de Patrimonio Mo- biliario, podrá recepcionar los bienes muebles que las en- tidades públicas, ponen a su disposición administrativa, previamente a su consentimiento. 4.2. Para proceder a recepcionar los bienes muebles, la entidad pública deberá cumplir con remitir a la SBN la siguiente documentación: a) El Informe Técnico-Legal que sustenta la baja. b) La relación de los bienes muebles a ser recepcio- nados, en reporte impreso y en base de datos, de confor- midad con el S oftware Inventario Mobiliario Institucional.