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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 227088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) No se presente la información en el Anexo Hospe- daje diseñado para tal efecto. d) El número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del exportador no se encuentra registrado ante la SUNAT. e) El exportador no se encuentra inscrito en el Regis- tro Especial de Establecimientos de Hospedaje. f) La información contenida en el Anexo Hospedaje no ha sido presentada conforme a lo dispuesto en el ins- tructivo respectivo. Cuando se rechaza el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la in- formación en él (ellos) contenida(s) será considerada no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a presentar nuevo disquete. Artículo 6º.- CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL DISQUETE QUE CONTIENE EL ANEXO HOSPEDAJE De no mediar rechazo, se procederá a emitir la constancia de aceptación, con el respectivo número de orden. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo precedente se emitirá y entregará la constancia de rechazo indicando los motivos del mis- mo. En todos los casos, el disquete o disquetes presenta- dos por el exportador serán devueltos al momento de la presentación. Artículo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no regulado en el presente título, resulta de aplicación supletoria el Reglamento de Notas de Cré- dito Negociables. TÍTULO III MEDIOS DE CONTROL Artículo 8º.- CRÉDITO FISCAL GENERADO CON ANTERIORIDAD AL BENEFICIO El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bie- nes, prestación de servicios y contratos de construcción efectuados, hasta el 30 de junio del 2001, por los contri- buyentes titulares de establecimientos de hospedaje, constituye crédito fiscal. En caso que el referido crédito fiscal sea mayor al impuesto bruto generado hasta el período junio del 2001, el exceso se arrastrará como saldo a favor a los meses siguientes conforme a lo señalado en el Artículo 25º de la Ley, aplicándose contra el impuesto bruto con anteriori- dad a la aplicación del saldo a favor del exportador. Artículo 9º.- EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO En la factura, a que se refiere el Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 122-2001-EF, deberá consignarse en for- ma separada las sumas que correspondan a los siguien- tes conceptos: a) Servicio de hospedaje. b) Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. En este caso deberá detallarse los alimentos y/o bebidas consumidas, así como su valorización. Artículo 10º.- LEGALIZACIÓN DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio estableci- do en el Decreto Legislativo Nº 919 deberán llevar el Re- gistro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar lega- lizado conforme a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Artículo 11º.- SUSTENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS La presentación de las copias de las fojas del Regis- tro de Huéspedes y de los pasaportes, a que se refiere elArtículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se rea- lizará sólo a requerimiento de la SUNAT. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de las Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje Sustitúyase el inciso c) del Artículo 4º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT por el siguiente texto: "c) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servi- cios de hospedaje, por cada establecimiento de hospe- daje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento origi- nal." Segunda.- Modificación de la Norma que regula los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar libros de contabilidad u otros libros o registros Agréguese como numeral 8 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT el si- guiente texto: "8) Diez (10) días hábiles, tratándose del Registro de Huéspedes. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo". DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los exportadores deberán legalizar los Regis- tros de Huéspedes que se encuentren utilizando, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 10º, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13276 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva "Procedimientos para la aprobación de la venta de pre- dios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" RESOLUCIÓN Nº 019-2002/SBN La Molina, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento eco- nómico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modifi- cado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, establece que las acciones referidas a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal serán apro- badas mediante Resolución Suprema, con informe favo- rable de la SBN; Que, concordante con la disposición referida en el con- siderando anterior, el Artículo 34º del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de