Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. c) No se presente la informacion en el Anexo Hospedaje disenado para tal efecto. d) El numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del exportador no se encuentra registrado ante la SUNAT. e) El exportador no se encuentra inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. f) La informacion contenida en el Anexo Hospedaje no ha sido presentada conforme a lo dispuesto en el instructivo respectivo. Cuando se rechaza el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la informacion en el (ellos) contenida(s) sera considerada no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a presentar MORDAZA disquete. Articulo 6º.- MORDAZA DE ACEPTACION O RECHAZO DEL DISQUETE QUE CONTIENE EL ANEXO HOSPEDAJE De no mediar rechazo, se procedera a emitir la MORDAZA de aceptacion, con el respectivo numero de orden. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo precedente se emitira y entregara la MORDAZA de rechazo indicando los motivos del mismo. En todos los casos, el disquete o disquetes presentados por el exportador seran devueltos al momento de la presentacion. Articulo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no regulado en el presente titulo, resulta de aplicacion supletoria el Reglamento de Notas de Credito Negociables. TITULO III MEDIOS DE CONTROL Articulo 8º.- CREDITO FISCAL GENERADO CON ANTERIORIDAD AL BENEFICIO El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes, prestacion de servicios y contratos de construccion efectuados, hasta el 30 de junio del 2001, por los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje, constituye credito fiscal. En caso que el referido credito fiscal sea mayor al impuesto MORDAZA generado hasta el periodo junio del 2001, el exceso se arrastrara como saldo a favor a los meses siguientes conforme a lo senalado en el Articulo 25º de la Ley, aplicandose contra el impuesto MORDAZA con anterioridad a la aplicacion del saldo a favor del exportador. Articulo 9º.- EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO En la factura, a que se refiere el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, debera consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: a) Servicio de hospedaje. b) Servicio de alimentacion prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. En este caso debera detallarse los alimentos y/o bebidas consumidas, asi como su valorizacion. Articulo 10º.- LEGALIZACION DEL REGISTRO DE HUESPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nº 919 deberan llevar el Registro de Huespedes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, el mismo que debera estar legalizado conforme a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Articulo 11º.- SUSTENTACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS La MORDAZA de las copias de las fojas del Registro de Huespedes y de los pasaportes, a que se refiere el

Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se realizara solo a requerimiento de la SUNAT. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificacion de las Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje Sustituyase el inciso c) del Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT por el siguiente texto: "c) Presentar MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento segun corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original." Segunda.- Modificacion de la MORDAZA que regula los plazos maximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar libros de contabilidad u otros libros o registros Agreguese como numeral 8 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT el siguiente texto: "8) Diez (10) dias habiles, tratandose del Registro de Huespedes. Dicho plazo sera contado desde el primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo". DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los exportadores deberan legalizar los Registros de Huespedes que se encuentren utilizando, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º, dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 13276

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad"
RESOLUCION Nº 019-2002/SBN La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administracion del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas por Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos; Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001, establece que las acciones referidas a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal seran aprobadas mediante Resolucion Suprema, con informe favorable de la SBN; Que, concordante con la disposicion referida en el considerando anterior, el Articulo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de

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