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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 227091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 de Urgencia Nº 071-2001, constituirán recursos de acuer- do a lo siguiente : • El 75% para el Fondo de Estabilización Fiscal. • El 20% del Fondo Consolidado de Reservas Previ- sionales (FCR). • El 3% de la SBN. • El 2% del Fondo de Promoción de la Inversión Priva- da (FOPRI). 2.3.2 Procedimiento a) La Jefatura de Adjudicaciones identificará y elabo- rará la documentación técnica legal de los predios pro- puestos a subastarse, la que pondrá a consideración de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrati- vo contendrá lo siguiente: • Copia de la partida registral del (de los) predio (s). • Fotografías del (de los) predio (s). • Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coorde- nadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indica- ción del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. • Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 ó 1/5000. • Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indican- do la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observacio- nes que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato que se aprueba en la presente Directiva (Anexo 1). • Informe Técnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba en la presente Directiva (Anexo 2), sus- crito por los respectivos profesionales. • Proyecto de Resolución Suprema aprobando la ven- ta predial por subasta pública. b) La Gerencia de Operaciones, con su conformidad, elevará al Superintendente de Bienes Nacionales, los ex- pedientes de cada uno de los predios identificados y sus- ceptibles de ser subastados. c) El Superintendente de Bienes Nacionales elevará al Ministerio del sector al que está adscrita la SBN, el proyecto de Resolución Suprema, a fin de transferir los predios para la venta a cargo de CEPRI Inmuebles. d) Comunicada la venta por CEPRI - Inmuebles, el Gerente de Operaciones suscribirá la Minuta y Escritura Pública correspondientes. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENT A DIRECT A 3.1. Disposiciones Específicas. La venta directa de predios de dominio privado de propiedad estatal es un mecanismo administrativo ex- cepcional de transferencia de propiedad, que opera so- lamente en los casos expresamente establecidos en la presente Directiva o cuando una norma especial la permite. 3.2. Excepciones en las que procede la expedición del informe favorable de la SBN para la venta directa. Podrá iniciarse el procedimiento para la venta directa predial tratándose de los siguientes predios: 3.2.1 Predio sobre el que se ejercen válidamente de- rechos de afectación en uso o arrendamiento, siempre y cuando el acto administrativo o el contrato haya sido ce- lebrado antes del 18 de julio del 2001. 3.2.2 Predio en posesión de terceros que cuente con resolución de transferencia emitida antes del 18 de julio de 2001 por una entidad administrativa, aún en el caso de que esta última no haya tenido competencia específica para otorgar derechos de propiedad sobre predios del Estado. Para esta situación y cuando co- rresponda, se tomará en cuenta a efectos de la cance- lación del precio de venta, los pagos efectuados a fa- vor del Estado, cuando éstos se encuentren debida- mente acreditados.3.2.3 Predio colindante al predio de propiedad del so- licitante, sobre el cual se ha realizado una obra, antes del 18 de julio del 2001. 3.2.4 Predio respecto del cual se ha iniciado antes del 18 de julio del 2001, un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad pública competente en materia de propiedad estatal, requiriendo de aprobación previa de la SBN, siempre que sobre el predio se haya realizado un proyecto de inversión. 3.2.5 Predio cuya posesión sea ejercida para fines de vivienda antes del 18 de julio 2001, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sec- toriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales. 3.2.6 Predio respecto del cual se haya concluido fa- vorablemente el procedimiento de transferencia de pre- dio ante una Municipalidad Provincial antes del 18 de ju- lio de 2001, cuya venta podrá ejecutarle a dicha comuna, previa transferencia a su favor por el Estado, representa- do por la SBN. En tal caso, el producto de la venta del valor comercial del predio se distribuirá de la siguiente manera: a) El 50% que constituirá recursos propios de la Mu- nicipalidad. b) El 40% al Tesoro Público. c) El 10% para la SBN. 3.3. Procedimiento 3.3.1 La solicitud de informe favorable para la venta directa se presenta ante la SBN. Cuando se trata de pre- dios que no se encuentren bajo su administración direc- ta, deberá acompañarse a la solicitud, la opinión favora- ble del titular de la entidad propietaria. Alternativamente, podrá presentarse la solicitud ante la entidad propietaria, quien la remitirá a la SBN previa opinión de su titular. 3.3.2 Pueden presentar las solicitudes a que se refie- re el numeral anterior, las entidades públicas o las perso- nas naturales y jurídicas de derecho privado. 3.3.3 Recibida la solicitud, se procede a su evalua- ción y calificación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refiere la presente Directiva. El solicitante será notificado en un plazo no mayor de 15 días calendario del resultado de la calificación. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la SBN podrá re- querir a los solicitantes, los documentos que estime ne- cesarios para el citado propósito. 3.3.4 Admitida la solicitud a trámite la SBN solicitará a CONATA la tasación correspondiente, la cual será ela- borada con criterios de valorización comercial. 3.3.5 Una vez recibida la tasación, se procederá a notificar el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en un plazo no mayor de 10 días calendario; caso contrario se ordenará el archivo del expediente. 3.3.6 El expediente administrativo contendrá, sin per- juicio de la documentación adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos : a) Solicitud de informe favorable para la venta directa. b) Aprobación de la venta directa predial por parte de la entidad titular del predio. c) Tasación de CONATA. d) Aceptación expresa del comprador del precio de venta. e) Copia de la partida registral del predio. f) Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondien- tes. g) Plano de ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/5000. h) Memoria descriptiva del terreno indicándose la ubi- cación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren per- tinentes. i) Informe Técnico - Legal conteniendo la opinión fa- vorable para la venta directa, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 2 de la presente Directiva.