Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Urgencia Nº 071-2001, constituiran recursos de acuerdo a lo siguiente : · El 75% para el Fondo de Estabilizacion Fiscal. · El 20% del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). · El 3% de la SBN. · El 2% del Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI). 2.3.2 Procedimiento a) La Jefatura de Adjudicaciones identificara y elaborara la documentacion tecnica legal de los predios propuestos a subastarse, la que pondra a consideracion de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendra lo siguiente: · MORDAZA de la partida registral del (de los) predio (s). · Fotografias del (de los) predio (s). · Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. · Plano de ubicacion del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. · Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato que se aprueba en la presente Directiva (Anexo 1). · Informe Tecnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba en la presente Directiva (Anexo 2), suscrito por los respectivos profesionales. · Proyecto de Resolucion Suprema aprobando la venta predial por subasta publica. b) La Gerencia de Operaciones, con su conformidad, elevara al Superintendente de Bienes Nacionales, los expedientes de cada uno de los predios identificados y susceptibles de ser subastados. c) El Superintendente de Bienes Nacionales elevara al Ministerio del sector al que esta adscrita la SBN, el proyecto de Resolucion Suprema, a fin de transferir los predios para la venta a cargo de CEPRI Inmuebles. d) Comunicada la venta por CEPRI - Inmuebles, el Gerente de Operaciones suscribira la Minuta y Escritura Publica correspondientes. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA 3.1. Disposiciones Especificas. La venta directa de predios de dominio privado de propiedad estatal es un mecanismo administrativo excepcional de transferencia de propiedad, que opera solamente en los casos expresamente establecidos en la presente Directiva o cuando una MORDAZA especial la permite. 3.2. Excepciones en las que procede la expedicion del informe favorable de la SBN para la venta directa. Podra iniciarse el procedimiento para la venta directa predial tratandose de los siguientes predios: 3.2.1 Predio sobre el que se ejercen validamente derechos de afectacion en uso o arrendamiento, siempre y cuando el acto administrativo o el contrato MORDAZA sido celebrado MORDAZA del 18 de MORDAZA del 2001. 3.2.2 Predio en posesion de terceros que cuente con resolucion de transferencia emitida MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001 por una entidad administrativa, aun en el caso de que esta MORDAZA no MORDAZA tenido competencia especifica para otorgar derechos de propiedad sobre predios del Estado. Para esta situacion y cuando corresponda, se tomara en cuenta a efectos de la cancelacion del precio de venta, los pagos efectuados a favor del Estado, cuando estos se encuentren debidamente acreditados.

3.2.3 Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual se ha realizado una obra, MORDAZA del 18 de MORDAZA del 2001. 3.2.4 Predio respecto del cual se ha iniciado MORDAZA del 18 de MORDAZA del 2001, un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad publica competente en materia de propiedad estatal, requiriendo de aprobacion previa de la SBN, siempre que sobre el predio se MORDAZA realizado un proyecto de inversion. 3.2.5 Predio cuya posesion sea ejercida para fines de vivienda MORDAZA del 18 de MORDAZA 2001, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales. 3.2.6 Predio respecto del cual se MORDAZA concluido favorablemente el procedimiento de transferencia de predio ante una Municipalidad Provincial MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001, cuya venta podra ejecutarle a dicha comuna, previa transferencia a su favor por el Estado, representado por la SBN. En tal caso, el producto de la venta del valor comercial del predio se distribuira de la siguiente manera: a) El 50% que constituira recursos propios de la Municipalidad. b) El 40% al Tesoro Publico. c) El 10% para la SBN. 3.3. Procedimiento 3.3.1 La solicitud de informe favorable para la venta directa se presenta ante la SBN. Cuando se trata de predios que no se encuentren bajo su administracion directa, debera acompanarse a la solicitud, la opinion favorable del titular de la entidad propietaria. Alternativamente, podra presentarse la solicitud ante la entidad propietaria, quien la remitira a la SBN previa opinion de su titular. 3.3.2 Pueden presentar las solicitudes a que se refiere el numeral anterior, las entidades publicas o las personas naturales y juridicas de derecho privado. 3.3.3 Recibida la solicitud, se procede a su evaluacion y calificacion respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refiere la presente Directiva. El solicitante sera notificado en un plazo no mayor de 15 dias calendario del resultado de la calificacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, la SBN podra requerir a los solicitantes, los documentos que estime necesarios para el citado proposito. 3.3.4 Admitida la solicitud a tramite la SBN solicitara a CONATA la tasacion correspondiente, la cual sera elaborada con criterios de valorizacion comercial. 3.3.5 Una vez recibida la tasacion, se procedera a notificar el precio de venta al solicitante, quien debera comunicar su aceptacion, en un plazo no mayor de 10 dias calendario; caso contrario se ordenara el archivo del expediente. 3.3.6 El expediente administrativo contendra, sin perjuicio de la documentacion adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos : a) Solicitud de informe favorable para la venta directa. b) Aprobacion de la venta directa predial por parte de la entidad titular del predio. c) Tasacion de CONATA. d) Aceptacion expresa del comprador del precio de venta. e) MORDAZA de la partida registral del predio. f) Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, linderos, angulos y medidas perimetricas correspondientes. g) Plano de ubicacion del predio a escala 1/1000 o 1/5000. h) Memoria descriptiva del terreno indicandose la ubicacion, el area, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes. i) Informe Tecnico - Legal conteniendo la opinion favorable para la venta directa, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 2 de la presente Directiva.

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