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Pág. 227087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Normas para la implementación y con- trol del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brin- den servicios a sujetos no domiciliados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2002/SUNAT Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se com- prendió como exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no do- miciliados; Que el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001- EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 919, faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, a establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo esta- blecido en él; Que el Artículo 4º del mencionado Decreto Supremo dispone que resultan aplicables para aquellos contribu- yentes que presten servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador, previstas en el Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO del IGV e ISC) aprobado mediante De- creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias y, en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y nor- mas modificatorias; Que a su vez el Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, establece que la SUNAT podrá solicitar la presentación de información en medios mag- néticos; Que por otro lado, es necesario señalar los criterios a ser utilizados para la mejor aplicación y el adecuado con- trol del beneficio dispuesto en favor de los estableci- mientos de hospedaje; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificato- rias; SE RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Anexo Hospedaje: Archivo informático con formato de texto en el cual se presentará la información adicional solicitada a los establecimientos de hospedaje. b) Programa COA: Programa informático a que se re- fiere la Resolución de Superintendencia Nº 049-98-SU- NAT. c) Exportador: Contribuyente titular de uno o más es- tablecimientos de hospedaje inscrito en el Registro Es- pecial de Establecimientos de Hospedaje a que se refie- re el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF. d) Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. e) Reglamento de Notas de Crédito Negociables: Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126- 94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo.TÍTULO II DE LA DEVOLUCIÓN Artículo 2º.- DE LA SOLICITUD El exportador a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberá presentar las Constancias de Acep- tación de lo que a continuación se detalla adjuntando el formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolución" y copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor: a) Archivo (s) generado(s) por el Programa COA en disquete y el Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores" a que se refiere la Resolución de Superin- tendencia Nº 049-98/SUNAT, que establece las normas para la presentación a través de medios magnéticos de la información señalada en el Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. b) Anexo Hospedaje en disquete. Artículo 3º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN Los archivos y documentos señalados en el artículo anterior se presentarán en los siguientes lugares: 3.1 Contribuyentes de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de la Intendencia. 3.2 Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: a) Principales Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contri- buyente en la provincia de Lima y en la Provincia Consti- tucional del Callao. b) Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Cen- tros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. 3.3 Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales: a) Principales Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan. b) Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las ofici- nas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. Artículo 4º.- DEL ANEXO HOSPEDAJE En el Anexo Hospedaje deberá presentarse la siguien- te información: 4.1 De la factura por el servicio de hospedaje y alimentación: Serie y número. 4.2 De la agencia de viajes: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón so- cial. b) Número de RUC. 4.3 Del sujeto no domiciliado: a) Número de pasaporte. b) Apellidos y nombres. c) País de emisión del pasaporte. d) País de residencia. e) Número de días de permanencia en el país. f) Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje. g) Fecha de salida del establecimiento de hospedaje. A tal efecto se seguirán las instrucciones que se encontrarán a disposición de los exportadores en la pá- gina web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe , a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente resolución. Adicionalmente, la SU- NAT, a través de sus dependencias, facilitará la obten- ción de las instrucciones. Luego de registrarse la información antes referida, ésta se grabará en uno o más disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentación. Artículo 5º.- RECHAZO DEL DISQUETE QUE CONTIENE EL ANEXO HOSPEDAJE El (los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos una de las si- guientes situaciones: