Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

Pag. 227087
DE LA DEVOLUCION

Normas para la implementacion y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2002/SUNAT MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se comprendio como exportacion a la prestacion de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados; Que el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 919, faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el; Que el Articulo 4º del mencionado Decreto Supremo dispone que resultan aplicables para aquellos contribuyentes que presten servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador, previstas en el Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO del IGV e ISC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias y, en el Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; Que a su vez el Articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, establece que la SUNAT podra solicitar la MORDAZA de informacion en medios magneticos; Que por otro lado, es necesario senalar los criterios a ser utilizados para la mejor aplicacion y el adecuado control del beneficio dispuesto en favor de los establecimientos de hospedaje; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: TITULO I GENERALIDADES

Articulo 2º.- DE LA SOLICITUD El exportador a efecto de solicitar la devolucion del saldo a favor debera presentar las Constancias de Aceptacion de lo que a continuacion se detalla adjuntando el formulario Nº 4949 "Solicitud de Devolucion" y MORDAZA de la declaracion pago en la que conste el saldo a favor: a) Archivo (s) generado(s) por el Programa COA en disquete y el Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores" a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 049-98/SUNAT, que establece las normas para la MORDAZA a traves de medios magneticos de la informacion senalada en el Articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables. b) Anexo Hospedaje en disquete. Articulo 3º.- LUGAR PARA LA MORDAZA Los archivos y documentos senalados en el articulo anterior se presentaran en los siguientes lugares: 3.1 Contribuyentes de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de la Intendencia. 3.2 Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: a) Principales Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. b) Medianos y Pequenos Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. 3.3 Contribuyentes de las demas Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales: a) Principales Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan. b) Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. Articulo 4º.- DEL ANEXO HOSPEDAJE En el Anexo Hospedaje debera presentarse la siguiente informacion: 4.1 De la factura por el servicio de hospedaje y alimentacion: Serie y numero. 4.2 De la agencia de viajes: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. b) Numero de RUC. 4.3 Del sujeto no domiciliado:

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) Anexo Hospedaje: Archivo informatico con formato de texto en el cual se presentara la informacion adicional solicitada a los establecimientos de hospedaje. b) Programa COA: Programa informatico a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 049-98-SUNAT. c) Exportador: Contribuyente titular de uno o mas establecimientos de hospedaje inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF. d) Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. e) Reglamento de Notas de Credito Negociables: Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo.

a) Numero de pasaporte. b) Apellidos y nombres. c) MORDAZA de emision del pasaporte. d) MORDAZA de residencia. e) Numero de dias de permanencia en el pais. f) Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje. g) Fecha de salida del establecimiento de hospedaje. A tal efecto se seguiran las instrucciones que se encontraran a disposicion de los exportadores en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es: http:// www.sunat.gob.pe, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Adicionalmente, la SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de las instrucciones. Luego de registrarse la informacion MORDAZA referida, esta se grabara en uno o mas disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentacion. Articulo 5º.- RECHAZO DEL DISQUETE QUE CONTIENE EL ANEXO HOSPEDAJE El (los) disquete(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones:

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