Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

1.5.3 Las ventas de la propiedad predial del Estado, se realizan respecto de predios inmatriculados en el Registro Publico respectivo, previo saneamiento fisico y legal. 1.5.4 En todos los casos de ventas, una vez remitido a la SBN el correspondiente testimonio de la Escritura Publica con su respectiva inscripcion registral, la Jefatura de Adjudicaciones procedera a solicitar a la Jefatura del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP la cancelacion del asiento correspondiente. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA 2.1. Subasta publica de predios administrados directamente por la SBN 2.1.1 Disposiciones Especificas a) La venta por subasta publica esta a cargo de la SBN, la cual promueve el procedimiento correspondiente. b) La venta por subasta publica se aprueba mediante Resolucion de la SBN. c) Los gastos que irrogue el procedimiento de la aprobacion de venta por subasta publica son de cargo de la SBN. d) La venta por subasta publica podra tener hasta una tercera convocatoria. Si la MORDAZA convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobacion mediante la correspondiente Resolucion Suprema, aplicandose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 2.1.2 Procedimiento a) La Jefatura de Adjudicaciones identificara y elaborara la documentacion tecnica legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, la que pondra a consideracion de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendra lo siguiente : · MORDAZA de la partida registral del (de los) predio (s). · Fotografias del (de los) predio (s). · Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. · Plano de ubicacion del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. · Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). · Informe Tecnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), suscrito por los respectivos profesionales. · Proyecto de Resolucion de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta publica. b) La Gerencia de Operaciones, con su conformidad, elevara al Superintendente de Bienes Nacionales, los expedientes de cada uno de los predios identificados y susceptibles de ser subastados. c) El Superintendente de Bienes Nacionales aprobara mediante Resolucion la venta por subasta publica. La ejecucion de la venta por subasta publica estara a cargo de la Comision de Venta designada por la Gerencia General de la SBN, quien actuara de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 43º y demas pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. d) Culminado el procedimiento de subasta publica, el Gerente de Operaciones suscribira la Minuta y la Escritura Publica correspondiente a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales seran de cargo del adjudicatario.

2.2. Subasta publica de predios administrados directamente por otras entidades publicas, distintas a la SBN 2.2.1 Disposiciones Especificas a) La venta por subasta publica esta a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. b) La venta por subasta publica se aprueba mediante Resolucion de la SBN. c) Los gastos que irrogue el procedimiento de la aprobacion de venta por subasta publica son de cargo de la entidad titular del predio. d) La venta por subasta publica podra tener hasta una tercera convocatoria. Si la MORDAZA convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobacion mediante la correspondiente Resolucion Suprema, aplicandose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 2.2.2 Procedimiento a) La solicitud de aprobacion de la venta debe contener la sustentacion correspondiente, adjuntando el expediente con los siguientes documentos : · Aprobacion de venta para la subasta publica de la entidad titular del (de los) predio (s). · Fotografias del (de los) predio (s). · MORDAZA de la partida registral del (de los) predio (s). · Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. · Plano de ubicacion del (de los) predio (s) a escala 1/1000 a 1/5000. · Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes. · Informe Tecnico Legal, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 2 de la presente Directiva, debidamente suscrito por los respectivos profesionales. b) Recibida la solicitud, la Jefatura de Adjudicaciones procede a la evaluacion y calificacion de los documentos contenidos en el numeral precedente, emitiendo el Informe Tecnico Legal correspondiente, el cual elevara a la Gerencia de Operaciones. c) La Gerencia de Operaciones, previa conformidad, elevara al Superintendente de Bienes Nacionales el expediente con el informe al que se refiere el numeral anterior, para los fines correspondientes. d) El Superintendente de Bienes Nacionales aprobara mediante Resolucion la venta por subasta publica. La entidad titular del predio a traves del Comite de Gestion Patrimonial ejecutara las acciones referidas a la venta por subasta publica contenidas en el Articulo 43º y demas pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2.3. Subasta Publica de predios a traves de CEPRI Inmuebles 2.3.1 Disposiciones Especificas a) La venta de predios de propiedad estatal a cargo del CEPRI Inmuebles se aprueba por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. b) La SBN se encarga del tramite de transferencia de los predios de propiedad estatal al CEPRI Inmuebles, para la realizacion de la subasta publica correspondiente. c) El CEPRI - Inmuebles realizara el MORDAZA de venta, de acuerdo con la normatividad aplicable a dicho Comite. d) Los ingresos liquidos obtenidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada por la venta de inmuebles, conforme al Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por el Articulo 3º del Decreto

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