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Pág. 227090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 1.5.3 Las ventas de la propiedad predial del Estado, se realizan respecto de predios inmatriculados en el Re- gistro Público respectivo, previo saneamiento físico y le- gal. 1.5.4 En todos los casos de ventas, una vez remitido a la SBN el correspondiente testimonio de la Escritura Pública con su respectiva inscripción registral, la Jefatu- ra de Adjudicaciones procederá a solicitar a la Jefatura del Sistema de Información Nacional de Bienes de Pro- piedad Estatal - SINABIP la cancelación del asiento co- rrespondiente. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA 2.1. Subasta publica de predios administrados di- rectamente por la SBN 2.1.1 Disposiciones Específicas a) La venta por subasta pública está a cargo de la SBN, la cual promueve el procedimiento correspondien- te. b) La venta por subasta pública se aprueba mediante Resolución de la SBN. c) Los gastos que irrogue el procedimiento de la apro- bación de venta por subasta pública son de cargo de la SBN. d) La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se decla- ra desierta, el predio puede venderse directamente, pre- via aprobación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directi- va. 2.1.2 Procedimiento a) La Jefatura de Adjudicaciones identificará y elabo- rará la documentación técnica legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, la que pondrá a conside- ración de la Gerencia de Operaciones. El expediente ad- ministrativo contendrá lo siguiente : • Copia de la partida registral del (de los) predio (s). • Fotografías del (de los) predio (s). • Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coorde- nadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétri- cas. • Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 ó 1/5000. • Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indican- do la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observacio- nes que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). • Informe Técnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), sus- crito por los respectivos profesionales. • Proyecto de Resolución de la Superintendencia apro- bando la venta predial por subasta pública. b) La Gerencia de Operaciones, con su conformidad, elevará al Superintendente de Bienes Nacionales, los ex- pedientes de cada uno de los predios identificados y sus- ceptibles de ser subastados. c) El Superintendente de Bienes Nacionales aproba- rá mediante Resolución la venta por subasta pública. La ejecución de la venta por subasta pública estará a cargo de la Comisión de Venta designada por la Gerencia Ge- neral de la SBN, quien actuará de acuerdo con el proce- dimiento establecido en el Artículo 43º y demás perti- nentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. d) Culminado el procedimiento de subasta pública, el Gerente de Operaciones suscribirá la Minuta y la Escri- tura Pública correspondiente a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudi- catario.2.2. Subasta pública de predios administrados di- rectamente por otras entidades públicas , distintas a la SBN 2.2.1 Disposiciones Específicas a) La venta por subasta pública está a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedi- miento correspondiente. b) La venta por subasta pública se aprueba mediante Resolución de la SBN. c) Los gastos que irrogue el procedimiento de la apro- bación de venta por subasta pública son de cargo de la entidad titular del predio. d) La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se decla- ra desierta, el predio puede venderse directamente, pre- via aprobación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directi- va. 2.2.2 Procedimiento a) La solicitud de aprobación de la venta debe conte- ner la sustentación correspondiente, adjuntando el expe- diente con los siguientes documentos : • Aprobación de venta para la subasta pública de la entidad titular del (de los) predio (s). • Fotografías del (de los) predio (s). • Copia de la partida registral del (de los) predio (s). • Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coorde- nadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétri- cas. • Plano de ubicación del (de los) predio (s) a escala 1/1000 á 1/5000. • Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indican- do la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observacio- nes que se consideren pertinentes. • Informe Técnico Legal, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 2 de la presente Directiva, debida- mente suscrito por los respectivos profesionales. b) Recibida la solicitud, la Jefatura de Adjudicaciones procede a la evaluación y calificación de los documentos contenidos en el numeral precedente, emitiendo el Infor- me Técnico Legal correspondiente, el cual elevará a la Gerencia de Operaciones. c) La Gerencia de Operaciones, previa conformidad, elevará al Superintendente de Bienes Nacionales el ex- pediente con el informe al que se refiere el numeral ante- rior, para los fines correspondientes. d) El Superintendente de Bienes Nacionales aproba- rá mediante Resolución la venta por subasta pública. La entidad titular del predio a través del Comité de Gestión Patrimonial ejecutará las acciones referidas a la venta por subasta pública contenidas en el Artículo 43º y de- más pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2.3. Subasta Pública de predios a través de CEPRI - Inmuebles 2.3.1 Disposiciones Específicas a) La venta de predios de propiedad estatal a cargo del CEPRI Inmuebles se aprueba por Resolución Supre- ma, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. b) La SBN se encarga del trámite de transferencia de los predios de propiedad estatal al CEPRI Inmuebles, para la realización de la subasta pública correspondiente. c) El CEPRI - Inmuebles realizará el proceso de ven- ta, de acuerdo con la normatividad aplicable a dicho Co- mité. d) Los ingresos líquidos obtenidos en el proceso de promoción de la inversión privada por la venta de inmue- bles, conforme al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por el Artículo 3º del Decreto