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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 224044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Que, a fin de conocer el impacto de las nuevas tecnolo- gías de la información en la economía y en la sociedad peruana, es necesario generar estadísticas e indicadores de tecnologías de información, en forma periódica y opor- tuna, en base a la información de registros o encuestas provenientes de las entidades del Estado, empresas, uni- versidades y otros organismos; por lo que es conveniente conformar un grupo de trabajo a fin de coordinar las accio- nes para implementar el citado sistema; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 12º y 13º de la Resolución Jefatural Nº 243-2001-INEI, Regla- mento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo de Trabajo en Sistema de Indicadores de Tecnologías de Información y Comunicación, que tiene como objetivo coordinar las acciones necesarias que permitan la implementación del Sistema de Indicadores de Tecnologías de Información y Comunicación, identificando para ello los principales indicadores, su metodología de cálculo y definición de responsabilidades para evitar la duplicidad de esfuerzos en la generación de indicadores de tecnologías de infor- mación y comunicaciones. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo en Sistema de Indica- dores de Tecnologías de Información y Comunicación, ten- drá las siguientes funciones: a) Organizar y producir información sobre Tecnologías de Información y Comunicaciones para constituir el Siste- ma Nacional de Indicadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones. b) Determinar los principales indicadores que permitan obtener un referente nacional e internacional en lo que se refiere al uso de Tecnologías de Información y Comunica- ciones en el país. c) Evaluar constante y periódicamente las metodologías de generación de indicadores e incorporar nuevos indica- dores y variables estadísticas al sistema. d) Fomentar la realización de estudios, a través de en- cuestas conjuntas para la producción de indicadores y va- riables estadísticas referentes a las TICs. e) Efectuar el seguimiento de la producción estadística sobre TICS y promover su generación periódica. f) Implementar el Sistema de Información de Indicadores de Tecnologías de Información y Comunicación en línea, para permitir la consulta de los indicadores y variables es- tadísticas generados. g) Incorporar los indicadores de tecnologías de infor- mación y comunicación en el Sistema Nacional de Estadís- tica. h) Informar permanentemente a la Jefatura del INEI, sobre los avances y logros alcanzados. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo en Sistema de Indica- dores de Tecnologías de Información y Comunicación, es- tará integrado por los representantes de los órganos esta- dísticos e informáticos ante el Comité de Coordinación In- terinstitucional de Estadística e Informática y son los si- guientes: - Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Ministerio de Educación. - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. - Ministerio de Economía. - Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Te- lecomunicaciones. - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Comisión Nacional de Empresas y Valores. - Asamblea Nacional de Rectores. - Superintendencia Nacional de Aduanas. - Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del referido Grupo de Trabajo estará a cargo del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática.Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo en Sistema de Indica- dores de Tecnologías de Información y Comunicación se- sionará los días martes de la segunda semana de cada mes, debiendo consignar en el libro de actas los acuerdos adoptados. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 9898 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2002-INEI Lima, 31 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumi- dor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero se procedió a realizar la revi- sión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolita- na, estableciéndose como período Base Diciembre 2001 = 100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2002 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2001, así como aprobar la publicación del Boletín Men- sual que contiene la información oficial de precios al con- sumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciem- bre 2001 = 100,0) correspondiente al mes de mayo del 2002: AÑO 2002 NUMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 99,48 -0,52 -0,52 FEBRERO 99,44 -0,04 -0,56 MARZO 99,98 0,54 -0,02 ABRIL 100,71 0,73 0,71 MAYO 100,85 0,14 0,85 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres- pondiente al mes de mayo del 2002, documento que con- tiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consu- midor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 9844