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Pág. 224054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Que, de otro lado, dado que el objetivo de la creación de los Comités Consultivos de Usuarios es la de contribuir con el organismo regulador mediante la remisión de infor- mación y la emisión de opiniones con relación a los distin- tos aspectos relacionados con la explotación de la infraes- tructura de transporte, es necesario que el mecanismo para dicha contribución sea flexible; Que, en ese sentido, resulta necesario también modifi- car el plazo y el actual mecanismo de reuniones de los Comités con el propósito que las formalidades del actual mecanismo no constituyan un obstáculo para alcanzar el objetivo de la participación de los mismos de modo tal, que permita que la información y las opiniones sean alcanza- das a los órganos decisorios de OSITRAN para su evalua- ción; Que, por todo lo expuesto resulta pertinente dictar una nueva disposición normativa que contemple todos los as- pectos relacionados a los Comités Consultivos de Usua- rios y que se deje sin efecto la Resolución Nº 008-2001- CD/OSITRAN; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- De la Creación Aprobar la creación de los siguientes Comités Consul- tivos de Usuarios: a) Comité Consultivo de Usuarios de Aeropuertos. b) Comité Consultivo de Usuarios de la Red Vial. c) Comité Consultivo de Usuarios de Puertos. d) Comités Consultivos Regionales de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Artículo Segundo.- De los Integrantes de los Comi- tés Consultivos Los Comités Consultivos de Usuarios estarán presidi- dos por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y estarán integrados por los usuarios que acrediten repre- sentatividad a nivel nacional en la prestación de los servi- cios y los mercados en los que actúan las Entidades Pres- tadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. Di- chos Comités estarán adscritos a la Presidencia del Con- sejo Directivo de OSITRAN. Los Comités Consultivos Regionales de Usuarios es- tarán presididos por el Gerente General de OSITRAN y estarán integrados por los usuarios que acrediten repre- sentatividad a nivel regional en la prestación de los servi- cios y los mercados en los que actúan las Entidades Pres- tadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN cual- quiera sea la modalidad o tipo de Infraestructura de trans- porte de uso público que se trate. Dichos Comités estarán adscritos a la Gerencia General de OSITRAN. Para tal efecto, los usuarios deberán proponer a sus representantes y remitir a la Gerencia General de OSITRAN las correspondientes propuestas, las mismas que no se- rán vinculantes para OSITRAN y ameritarán la correspon- diente evaluación con el fin de determinar el grado de re- presentatividad de los usuarios involucrados. Realizada la evaluación de las propuestas, la Gerencia General comunicará los resultados al Presidente del Comi- té Consultivo de Usuarios, quien citará a los representan- tes acreditados que corresponda. Los Comités Consultivos estarán conformados por igual número de representantes de los usuarios intermedios, y finales, siendo presididos por el respectivo funcionario de OSITRAN. El número máximo de miembros integrantes de los Co- mités será de nueve (9) miembros, teniendo en considera- ción al nivel del mercado involucrado. Artículo Tercero.- De las Funciones Los Comités Consultivos de Usuarios de Aeropuertos, de la Red Vial y de Puertos tienen como funciones las si- guientes: a. Recibir y presentar ante OSITRAN las consultas de los Usuarios de la infraestructura con relación a las políti- cas y normas de OSITRAN. b. Conocer y opinar acerca de los planes de supervi- sión de OSITRAN. c. Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos de los usuarios relativos a la prestación de los servicios. d. Proponer líneas de acción que se consideren conve- nientes para mejorar la calidad de la prestación de los ser- vicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN.e. Analizar proyectos de normas relativas a la presta- ción de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. f. Ser informados previamente sobre toda alza de tari- fas solicitada por las entidades prestadoras. Los Comités Consultivos Regionales de Usuarios tie- nen como función proponer acciones para resolver proble- mas que se presenten en la explotación de la infraestruc- tura de transporte de uso público en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- De las Reuniones Las reuniones de los Comités Consultivos se realiza- rán por convocatoria de su Presidente por lo menos una vez cada trimestre. Las reuniones de los Comités Consul- tivos Regionales de Usuarios se realizarán por convoca- toria de su Presidente por lo menos una vez cada semes- tre. Excepcionalmente, en atención a la necesidad y ur- gencia de los temas, los representantes de los usuarios miembros de los Comités, podrán convocar a las reunio- nes de los Comités para lo cual canalizarán su pedido a través del Presidente, siempre que esta convocatoria represente a un tercio de los representantes de los usua- rios. La agenda para las reuniones de los Comités será pro- puesta por su Presidente, en coordinación con los demás miembros, tomando en consideración los asuntos de inte- rés de OSITRAN, de los usuarios y de las Entidades Pres- tadoras. Los miembros del Comité establecerán las directivas internas para normar su funcionamiento. Artículo Quinto.- De la Adecuación Los Comités Consultivos de Usuarios actualmente constituidos deberán adecuarse a lo dispuesto en la pre- sente Resolución en un plazo no mayor de (30) treinta días. Artículo Sexto.- De la Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2001-CD/OSITRAN a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- De la Publicación Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSI- TRAN a efectuar la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano, de la presente Resolución. Artículo Octavo.- De la Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 9786 Ratifican resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infracciones, San- ciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2002-CD/OSITRAN Lima, 24 de mayo de 2002 VISTO: El informe oral del Presidente del Consejo Directivo pre- sentado ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento de Co-