TEXTO PAGINA: 57
Pág. 224055 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 bro y Aplicaciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN; Que, dicho Reglamento se dictó en el ejercicio de las atribuciones y funciones normativas de OSITRAN estable- cidas en la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inver- sión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico y en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN vigente en dicho momento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM; Que, el referido Reglamento contempla en sus diver- sos artículos la tipificación de las infracciones en que pue- den incurrir las Entidades Prestadoras que explotan infra- estructura de transporte de uso público bajo el ámbito de competencia de OSITRAN, la escala de sanciones que les son aplicables a dichas infracciones y el procedimiento para su aplicación y cobro; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN que in- trodujo modificaciones al Reglamento de Cobro y Aplica- ciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN, adecuando sus disposiciones a lo previsto en la aludida Ley; Que, el 16 de enero de 2002 se publicó la Ley Nº 27631, que modificó el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos en lo relativo a la función normativa de dichos organismos; Que, la referida modificación introduce en lo relativo a la función normativa de los organismos reguladores, como es el caso de OSITRAN, la facultad de tipificar las infrac- ciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y nor- mativas dictadas por ellos mismos, y la facultad de apro- bar su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador; Que, adicionalmente a lo indicado, en la Única Disposi- ción Transitoria de dicho dispositivo legal, se menciona que en tanto no se apruebe el decreto supremo que determine los límites máximos de la Escala de Sanciones, quedan establecidos como tales los valores máximos de las san- ciones vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, hasta la fecha de la presente Resolución no se ha aprobado el decreto supremo a que se refiere la Ley en mención; Que, como consecuencia de la modificación introducida, resulta necesario adecuar el marco normativo establecido por OSITRAN en materia de infracciones y sanciones al nuevo dispositivo normativo en lo que respecta a su fun- ción normativa a efectos de asegurar una actuación de OSITRAN acorde con la legalidad; Que, en ese sentido, dada la incorporación expresa de la facultad de tipificar infracciones y determinar las propias escalas de sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN dispuesta en la Ley Nº 27631, el Consejo Directivo de OSITRAN considera conveniente ratificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN que apro- bó el Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infraccio- nes, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria, la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSI- TRAN que aprobó las modificaciones al referido Regla- mento; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Al amparo de las facultades conferidas por la Ley Nº 27631, ratificar la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 006-99-CD/OSITRAN publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 30 de diciembre de 1999 que aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infracciones, San- ciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria, la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, que aprobó las modificaciones al referido Regla- mento. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directi- vo de OSITRAN a efectuar la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, de la presente Resolución.Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 9787 SUNARP Reconocen curso sobre derecho de la empresa y registro de sociedades co- merciales como válido para efectos de Concursos Públicos de Méritos para el acceso a cargos de Registrador Público y otros RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 225-2002-SUNARP/SN Lima, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fe- cha 3 de junio de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia Administrativa Re- gistral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Públi- co se requiere, como uno de los requisitos, aprobar el con- curso público de méritos supervisado por la SUNARP; es- tableciéndose en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concurso Público, como una de las eta- pas de estos concursos públicos, el examen escrito que deberán rendir los postulantes; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 032 de fecha 22 de enero de 2002, se ha incorporado al Texto Único Ordenado del referido Reglamento, el Artículo 20-A, que establece que "Están exceptuados de rendir el examen escrito, los pos- tulantes que acrediten haber aprobado con nota no menor a 13/20, cualquiera de los cursos de post-grado, post-título o diplomado que promueva la SUNARP...", estableciéndo- se además que "Los cursos a que se refiere este artículo, deberán estar referidos a alguna área del Derecho Regis- tral, tener una duración no menor a 100 horas académicas y ser reconocidos como válidos para los concursos públi- cos a través de Resolución del Superintendente Nacional, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en convenio con la Universidad de Piura, ha or- ganizado el curso: "DIPLOMADO EN DERECHO DE LA EMPRESA Y REGISTRO DE SOCIEDADES CO- MERCIALES", el mismo que se desarrollará en la ciudad de Piura entre el 15 de junio de 2002 y el 18 de agosto del presente año, con un total de 120 horas académicas; Que, son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al Estatuto de la SUNARP, promover la realización de estudios e in- vestigaciones en materia registral, así como promover la capacitación de los registradores públicos y demás perso- nal de los registros que forman parte del Sistema; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del Artículo 7º del Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer como válido para efec- tos de los Concursos Públicos de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Ór- ganos de Segunda Instancia Administrativa Registral al curso: "DIPLOMADO EN DERECHO DE LA EMPRESA Y REGISTRO DE SOCIEDADES COMERCIALES", organi-