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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 224045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspon- diente al mes de mayo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2002-INEI Lima, 31 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Inci- dencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Pe- ruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Prome- dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo del 2002, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Ín- dice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,0 correspondiente al mes de mayo del 2002, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2002 ENERO 151,599182 -0,18 -0,18 FEBRERO 150,929564 -0,44 -0,62 MARZO 151,111959 0,12 -0,50 ABRIL 152,121067 0,67 0,16 MAYO 152,142525 0,01 0,18 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con- tiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2002. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 9845 INDECI Reconocen y autorizan por única vez a diversas personas naturales para desempeñarse como Inspectores Técni- cos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2002-INDECI Lima, 3 de mayo de 2002 Visto el Informe Nº 016-2002-INDECI/UITS/10.3 de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección Nacionalde Prevención, de fecha 2 de mayo del 2002, mediante el cual se remite la relación de participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguri- dad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para la ejecución de las referidas inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autori- zación del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamen- to, el reconocimiento y autorización del Inspector Técni- co de Seguridad corresponde a las personas que habien- do cumplido con los requisitos contemplados en el Art. 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Ci- vil por los órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, las Direcciones Regionales del INDECI han lleva- do a cabo los Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los ór- ganos del SINADECI, resultando aprobados varios de sus participantes conforme a lo informado por la Dirección Na- cional de Educación y Capacitación; Que, ante la problemática presentada por el colapso y emergencias de diferentes centros educativos, centros co- merciales y galerías; y otras instalaciones de alta concen- tración humana, ante el mal estado de las mismas y/o in- cumplimiento de las normas de seguridad por parte de sus propietarios y/o conductores, existiendo grave riesgo para la vida humana, se hace necesario contar con un mayor número de Inspectores Técnicos de Seguridad a nivel na- cional debidamente reconocidos y autorizados, que los acreditados a la fecha; Que, habiendo un apreciable número de expedientes cuyo proceso de trámite para autorización y acreditación de Inspectores Técnicos se encuentra pendiente por no haber completado los interesados la documentación reque- rida, la que por su naturaleza podrá ser adjuntada a poste- riori, y considerando que la situación expuesta en el consi- derando precedente amerita con carácter extraordinario el reconocimiento y autorización para la ejecución de accio- nes urgentes de prevención; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y estando las atri- buciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 059-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar por única vez y con carácter extraordinario a las personas com- prendidas en el listado anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que se desempeñen como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en los Comités de Defensa Civil de las jurisdiccio- nes que se detallan. Artículo Segundo.- El reconocimiento y autorización señalado en el Artículo Primero tiene vigencia de noventa (90) días a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los Inspectores Técnicos reconoci- dos y autorizados mediante la presente Resolución, que- darán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Bá- sicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la juris- dicción correspondiente, debiendo cumplir con presen- tar en este mismo plazo extraordinario, los documentos necesarios que establece el D.S. Nº 013-2000-PCM, a efectos de otorgar la autorización y acreditación por el plazo de Ley. Artículo Cuarto.- La Secretaría General e Imagen Ins- titucional ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, remitiendo copia fedateada de la mis- ma a la Oficina de Asesoría Jurídica para su sistematiza- ción correspondiente y al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del I nstituto Nacional de Defensa Civil