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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 224056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 zado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en convenio con la Universidad de Piura, el mis- mo que se llevará a cabo en la ciudad de Piura, durante los meses de junio y agosto de 2002. Artículo Segundo.- Disponer que los participantes que logren aprobar el curso con la nota mínima requerida, po- drán solicitar su exoneración del examen escrito en los concursos públicos que convoquen las Oficinas Registra- les a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el acceso a los car- gos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia Administrativa Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 9715 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Registro de Evaluación y Auto- rización del Conductor y/o Cobrador (REACC) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 068 Lima, 22 de mayo de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por mandato del numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 5 del Art. 136º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 establece que, son atribu- ciones del Alcalde Metropolitano de Lima, el organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, mediante Ordenanza Nº 104 se aprobó el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interur- bano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima; Que, el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 104 establece que los conductores, conductores-cobradores y cobrado- res de vehículos que presten el Servicio Regular, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Metropolitana de Lima, apro- bado por Ordenanza Nº 360, establece los procedimientos que deben seguir las personas naturales para registrarse y obtener autorización para prestar servicio como conduc- tores y/o cobradores, en unidades autorizadas por esta comuna, del servicio regular, preferencial, escolar, turis- mo, personal o de taxi-Setame en la provincia de Lima; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano tiene como uno de sus objetivos, el lograr que los concesionarios brinden un servicio seguro y de calidad, a través de con- ductores y/o cobradores calificados, capacitados y contro- lados de manera permanente, constituyendo la credencial otorgada en su favor la autorización que permite materiali- zar dicha finalidad; Que, en ese sentido, se hace necesario emitir normas complementarias que sirvan de instrumento de gestión a la administración, lo cual le permitirá desarrollar los proce- dimientos que sean necesarios para autorizar e identificar a los operadores del servicio; Que, en el Registro que se implemente, constará el desempeño en el servicio del conductor y/o cobrador, brin- dando información valiosa acerca del comportamiento y res- ponsabilidad de los operadores en el cumplimiento del ser- vicio, lo cual permitirá determinar la procedencia o no de larenovación de la autorización solicitada, o de la inhabilita- ción de la autorización otorgada, lo cual coadyuvará a la optimización del servicio y a la seguridad de los usuarios del Sistema; Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades precisa que, los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimien- tos necesarios a la Administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el ve- cindario; De conformidad con lo señalado por los Artículos 109º y 136º inciso 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 360 y demás normas legales vigentes; DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Registro de Evaluación y Autorización del Conductor y/o Cobrador (REACC), como padrón en el cual se inscribirán todas las personas natura- les a quienes se autorice para realizar las labores de con- ductor, conductor-cobrador y cobrador en las unidades de transporte que prestan servicio regular, preferencial, no regular o de Setame en el ámbito metropolitano. La referida inscripción se efectuará siguiendo el trámite previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- El REACC contendrá, además de la información relativa a los datos personales e informa- ción administrativa del inscrito, la EVALUACIÓN DEL DES- EMPEÑO EN EL SERVICIO DEL CONDUCTOR Y/O CO- BRADOR, la cual será elaborada sobre la base de méritos y deméritos en el servicio, las sanciones impuestas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, así como la in- formación sobre sanciones impuestas a los operadores, que sea remitida por el Servicio de Administración Tributa- ria (SAT) y otros órganos del Estado. La información sobre el comportamiento, responsabili- dad y sanciones impuestas a los operadores en el cumpli- miento del servicio, determinará la procedencia o no de la renovación, suspensión o cancelación de la autorización otorgada. Artículo Tercero.- Los conductores, conductores-co- bradores, cobradores de vehículos autorizados que pres- ten el Servicio Regular, Preferencial, No Regular y SETA- ME, deberán portar durante la prestación del servicio, la credencial que será emitida y autorizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las personas jurídicas que cuenten con concesión u autorización vigente o aquellas que de- seen obtener la referida concesión u autorización, para la prestación del servicio regular, preferencial, no regular o de SETAME en la provincia de Lima, deberán contar con conductores, conductores-cobradores y cobradores califi- cados e inscritos en el REACC. Artículo Quinto.- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 92º y 95º de la Ordenanza Municipal Nº 104. Artículo Sexto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9737 Disponen no ratificar resoluciones de alcaldía emitidas por las Muni- cipalidades de San Martín de Porres y Santiago de Surco sobre aprobación de habilitaciones urbanas de terrenos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 5434 Lima, 7 de febrero de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA