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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 224053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 OSITRAN Establecen disposiciones para la publi- cación de informes y opiniones técni- cas en la página web de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2002-CD/OSITRAN Lima, 24 de mayo de 2002 VISTO: El informe oral del Presidente del Consejo Directivo pre- sentado ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2001-CD/OSITRAN se dictaron las disposiciones relativas a la política de transparencia institucional de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 032-2001-PCM en virtud del cual se preci- saron los alcances de diversas disposiciones contenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos; Que, en el Artículo 1º de la aludida Resolución de Consejo Directivo se detalla la información que OSITRAN publicará en su página web ( www.ositran.gob.pe ); Que, en los literales c) y d) de dicho artículo se men- ciona como información a ser publicada a los informes de supervisión continua y especial emitidos en el marco de la función supervisora de OSITRAN y los informes y opinio- nes técnicas emitidos por OSITRAN en los procesos de modificación y renegociación de contratos de concesión, respectivamente; Que, dichos informes y opiniones técnicas, tienen como propósito brindar información y elementos de juicios para que, los órganos a los que legalmente corresponde pro- nunciarse tomen las decisiones sobre las materias rela- cionadas con los mismos; Que, en ese sentido, es importante que la difusión y publicación de los informes y opiniones técnicas referidos, sean efectuadas una vez que los órganos a los que legal- mente corresponde pronunciarse hayan conocido los mis- mos, a fin de asegurar la completa objetividad en la toma de decisiones; Que, como consecuencia de ello, resulta necesario pre- cisar los literales c) y d) del Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/OSITRAN en el senti- do de que se publicarán los informes y opiniones a los que se aluden en dichos numerales cuando los mismos hayan sido comunicados a los órganos a los que corresponden pronunciarse y cuenten con la aprobación de la Gerencia General; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar los literales c) y d) del Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/ OSITRAN en el sentido de que los informes y opiniones técnicas a que se refieren los mismos y que se publicarán en la página Web de OSITRAN, son aquellos informes y opiniones técnicas que cuenten con la aprobación de la Gerencia General. Artículo 2º.- Disponer que los órganos de OSITRAN a los que corresponde adoptar las medidas necesarias para la difusión y publicación de los informes y opiniones técni- cas mencionados en el artículo anterior, tomen las medi- das necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Direc- tivo de OSITRAN a efectuar la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 9785Aprueban creación de Comités Consultivos de Usuarios de Aero- puertos, Red Vial, Puertos y de la Infraestructura de Transporte de Uso Público RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2002-CD/OSITRAN Lima, 24 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Oral presentado por el Presidente del Conse- jo Directivo en su sesión de fecha 23 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervi- sión de la Inversión Privada en Infraestructura de transpor- te de Uso Público, establece como misión de OSITRAN la de regular el comportamiento de las entidades prestado- ras que explotan infraestructura de Transporte de uso pú- blico, así como supervisar el cumplimiento de los contra- tos de concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usua- rios; Que, en virtud al Artículo 18º del Reglamento General de OSITRAN, son objetivos específicos del organismo ga- rantizar el acceso universal al uso de la infraestructura de transporte de uso público y a los servicios vinculados a ella, así como garantizar la calidad y continuidad en la pres- tación de los servicios públicos de infraestructura; Que, mediante Resolución Nº 008-2001-CD/OSITRAN se aprobó la creación de los siguientes Comités Consulti- vos de Usuarios: a) Comité Consultivo de Usuarios de Aeropuertos b) Comité Consultivo de Usuarios de la Red Ferroviaria c) Comité Consultivo de Usuarios de Puertos Que, la creación de los Comités Consultivos de Usua- rios se sustentó en lo dispuesto en el numeral ii) del Artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM que dis- puso que los Organismos Reguladores debían establecer mecanismos que permitan la participación de los ciuda- danos en el proceso de toma de decisiones y en la evalua- ción del desempeño de dichos organismos; Que, en tal sentido, OSITRAN estableció como meca- nismo de participación de los ciudadanos, la creación de los Comités Consultivos de Usuarios, al considerar que los usuarios de la infraestructura de transporte de uso pú- blico, constituyen agentes que pueden contribuir de mane- ra sustancial con el organismo regulador, proporcionando información relevante con relación a la calidad de los ser- vicios que prestan las Entidades Prestadoras y a las condi- ciones de acceso a la infraestructura permitiendo al orga- nismo orientar de mejor manera las funciones superviso- ras y regulatorias a su cargo; Que, para efectos de llevar a cabo el referido mecanis- mo, el Artículo 2º de la Resolución Nº 008-2001-CD/OSI- TRAN, dispuso que los Comités Consultivos de Usuarios estarían presididos por el Jefe de la División Técnica co- rrespondiente de OSITRAN y que la conformación de di- chos Comités estaría dada por los usuarios que acrediten la representatividad en la prestación de servicios y los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN; Que, la práctica ha demostrado que el transporte de bienes y personas, se viene dando en distintos niveles geográficos del país en cuanto a su origen - destino; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la normatividad dictada sobre la conformación de los Comi- tés Consultivos de Usuarios, con el propósito que dicha conformación responda a la aludida práctica y particu- larmente, a la realidad regional del país, donde hay esca- sos usuarios y respecto de los cuales resulta conveniente reunirlos en un solo Comité; Que, asimismo la experiencia ha demostrado la utilidad que la máxima autoridad de la Institución participe en los Comités Consultivos de Usuarios y que en el caso de los Comités Regionales de Usuarios que se conformen, la par- ticipación de la Institución esté dada por la Gerencia Gene- ral a fin de que se cuente con mayor capacidad decisoria sobre los asuntos que se traten en dichos Comités;