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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 224061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Surco 1996-2010-PUDSS, las cuales constituyen el princi- pal instrumento normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Cons- trucciones, los conjuntos residenciales están permitidos en zonas con zonificación R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-6 y R-8, exigiendo un área mínima de lote habilitado de 2,500.00 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados); Que, en la práctica se ha verificado que la Ordenanza Nº 10-96-O-MSS ha resultado insuficiente, por lo genérico de sus disposiciones, para resguardar el marco urbano existente, de modo que la ejecución de conjuntos residen- ciales en zonas de baja densidad no afecte el carácter de la zona, problema que se hace extensivo a las zonas de densidad media en área de estructuración III; Que, las disposiciones de las Ordenanzas antes citadas no han tenido en consideración el impacto urbano que cau- san los Conjuntos Residenciales en las zonas donde se plan- tean, siendo que la infraestructura urbana existente como vías, servicios de agua, desagüe, electricidad, entre otros, no está preparada para servir a la nueva población que albergarán, considerando la densidad de 600 habitantes por Ha. que se permite para estos conjuntos, ni para recibir el flujo de vehícu- los que esta densidad conlleva, proyectándose estos conjun- tos en calles de sección mínima que no facilitan el tránsito adecuado; ni en caso de siniestros, el ingreso y maniobra de vehículos contra incendios u otras contingencias; Que, a la fecha se está efectuando el estudio de actua- lización del Plan Urbano del distrito, el que deberá com- prender la normatividad necesaria para evitar los proble- mas que a la fecha se vienen produciendo, por lo que es menester adoptar acción inmediata, mientras se elabora la propuesta técnica mencionada; Estando a los Informes Nºs. 189-DDU-MSS y 828-2002- OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y por la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; con- tando con Dictamen Favorable Nº 008-2002-CDU/MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dejar en suspenso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31.DIC.2002, la tramitación y otorgamiento de Licencias de Construcción de proyectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R-1 S, R-1, R-2 y R-3 en áreas de es- tructuración III, del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por Conjunto Residencial a aquel que se encuentra normado en el Capítulo III del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobada por Resolución Suprema Nº 045-79-VC-55.00. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano la elaboración de la propuesta técnica de regla- mentación especial para conjuntos residenciales a que se refiere el artículo precedente, para su inclusión en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224-MML. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9805 Establecen disposiciones aplicables al trámite de aprobación de anteproyecto u otorgamiento de licencias de obras para edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales ORDENANZA Nº 105-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2002EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224 se aprobó el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco 1996-2010-PUDSS, las cuales constituyen el princi- pal instrumento normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito; Que dichas Ordenanzas establecen las densidades correspondientes a las diferentes zonas del distrito, con- forme sus propias características; Que, se ha evidenciado la posibilidad que se distorsio- ne el Plan Urbano con el consiguiente perjuicio a los veci- nos y propietarios de inmuebles del distrito, mediante la alteración del cómputo de la densidad debido a erróneas interpretaciones que permiten a los proyectistas incre- mentar la densidad a través del cambio de denominación de los dormitorios al presentarse éstos como "cuartos de costura", "sala de estar o de televisión", "escritorio" u otros, y como tales no son considerados para el cálculo de la densidad máxima permitida a pesar de constituir eviden- tes y potenciales dormitorios; Que, para evitar la situación descrita en el considerando precedente es necesario establecer el criterio a tomar en consideración para efectuar el cálculo de la densidad en las edificaciones multifamiliares donde los departamentos resultantes serán materia de venta a terceros, debido a que el uso de los ambientes constitutivos de los departa- mentos, en estos casos, será definido por los comprado- res y en consecuencia la denominación o uso propuesto por el proyectista es sólo referencial; Que, a la fecha se viene efectuando un estudio de ac- tualización del Plan Urbano del distrito en el que se deberá comprender la normatividad necesaria para evitar los pro- blemas que a la fecha se vienen produciendo; Estando a los Informes Nºs. 188-2002-DDU-MSS y 829- 2002-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y por la Oficina de Asesoría Jurídica respectiva- mente; contando con Dictamen favorable Nº 11-2002-CDU/ MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que para el trámite de aprobación del anteproyecto u otorgamiento de Licencias de Obras para Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales, que consideren unidades inmobiliarias para ser vendidas a terceros, ubicados en cualquiera de las áreas de estructuración urbana del distrito, se deberá con- siderar para el cómputo de la densidad establecida en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco 1996-2010- PUDSS, aprobado mediante las Ordenanzas Metropolita- nas Nºs. 199 y 224, como dormitorio todos los ambientes que permitan su uso como tal, cualquiera sea su denomi- nación o uso propuesto por el proyectista, con el número de habitantes que corresponda al área del ambiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano las acciones correspondientes a fin de incluir lo dispuesto en la presente Ordenanza en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenan- zas Metropolitanas Nºs. 199 y 224-MML. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será de apli- cación obligatoria a todos los proyectos y anteproyectos que se presenten a partir de su entrada en vigencia así como para aquellos que a dicha fecha se encuentren en trámite. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto mediante la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9806