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Pág. 224112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 5 tra- bajadores a nivel nacional, de los cuales 3 correspon- den al centro de trabajo de la provincia de Lima, 1 a la provincia de Cusco y 1 a la provincia de Ica, deberá presentar donde corresponda una Declaración Jurada por cada provincia. Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán el for- mulario "DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA- CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JU- NIO DE 2002" a nivel de cada provincia , asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presen- tación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas su- cursales u otros, para fines de sustentar el cumplimien- to de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos la remuneración de cada trabajador deberá considerarse por treinta (30) días in- dependientemente si laboró algunos días del mes, se en- cuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. 2.3 El formulario "DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2002" se presentará en duplicado, sin en- mendaduras. El formulario "DECLARACIÓN JURADA SOBRE IN- FORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2002" tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la verifi- cación posterior. 2.4 Una vez recepcionado el formulario "DECLA- RACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2002", la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al número de trabajadores y/o remuneracio- nes será considerada como presentación extemporá- nea, debiendo regirse según el punto 4 de la presente Directiva. 2.5 Los empleadores incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están exceptuados de la presen- tación. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN 3.1 La recepción se realizará del 8 al 26 de julio 2002, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Pro- vincia Constitucional del Callao) la información será reci- bida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo- Av. Salaverry Nº 655 (Playa de esta- cionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamen- to de Lima, la información será recibida en las Zonas Re- gionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones Su- bregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de tra- bajo. 4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN A partir del día siguiente del vencimiento de los pla- zos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario "DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA- CIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2002" sólo hasta el viernes 31 de agosto 2002, abo- nando la multa respectiva de acuerdo a la escala previs- ta en el Anexo Nº 02.Toda presentación posterior al 31 de agosto origi- na la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde el 1 de se- tiembre de 2002 hasta la fecha efectiva de cumpli- miento. El interés aplicable es la tasa de interés mo- ratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuarán la presentación extem- poránea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 de la presente Directiva, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Banco de la Na- ción (mediante el Sistema de Teleproceso) al Código de Multas Nº 5290 para los empleadores del departamento de Lima, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales o en la cuenta corriente respectiva. El empleador efectuará la presentación con una carta simple, para Lima Metropolitana en la Oficina de Trámite Documentario, y para las dependencias regionales y Zo- nas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indi- quen las mismas. A partir del 1 de setiembre 2002, la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, ve- rificará el cumplimiento de la presente Directiva. 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef.: Directo 433-8243 Central : 433-2512 Anexos: 2119 - 2433- - Oficina de PRODLAB Telf.: Directo : 330-7382 y 424-2622 Central : 433-2512 Anexos: 2358 - 2414. Oficina de E conomía del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA "DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO" DEL MES DE JUNIO DE 2002 REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE FECHA (ÚLTIMO DÍGITO) 0 - 1 8, 9 y 10 de julio 2 - 3 11, 12 y 15 de julio 4 - 5 16, 17 y 18 de julio 6 - 7 19, 22 y 23 de julio 8 - 9 24, 25 y 26 de julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA "DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2002 Nº DE TRABAJADORES % MONTO DE LA MULTA UIT (En Nuevos Soles) 1 - 4 3% 93.00 5 - 9 5% 155.00 10 - 20 8% 248.00 21 - 50 12% 372.00 51 - 100 15% 465.00 101 - 500 25% 775.00 501 a más 30% 930.00 UIT : 3,100.00 Nuevos Soles a partir del 1.1.2002 segú n D.S. Nº 241-2001-EF.