Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2002 (03/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de junio de 2002

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Autorizan contratacion de bienes y servicios destinados al control de plaga de langosta migratoria mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2002-AG-SENASA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 1039-2002-AG-SENASA-OGA de fecha 15 de MORDAZA de 2002, el Informe Nº 075-2002-AGSENASA-OGA-DL de fecha 25 de marzo de 2002, asi como el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ del 13 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-AG-SENASADGSV/DPF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios por las Entidades Publicas, estableciendo en su Articulo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la Ley en mencion; Que, el Articulo 20º de la Ley establece formalidades a que se sujetan los casos de exoneracion, estableciendo que dichas exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, disponiendo que dicha Resolucion requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo que sustente la exoneracion; Que, bajo ese contexto, la ley define como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; en este caso se ha dispuesto en el Articulo 22º, que la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, a traves de Memorandum Nº 3013-2001-AGSENASA-DGSV/DPF, se remitio el Informe de las acciones y resultados del Programa de Control Integrado de la Plaga de la Langosta Migratoria por el periodo de enero a agosto de 2001 elaborado por la Direccion de Programas Fitosanitarios de la Direccion General de Sanidad Vegetal sobre la base de lo informado a nivel nacional por las Direcciones Desconcentradas del SENASA, exponiendo la situacion de emergencia sanitaria presentada en dichas zonas debido a la presencia de la plaga langosta migratoria Schistocerca interrita scudder; por lo que ante el grave riesgo producido, a fin de evitar el incremento y diseminacion de dicha plaga hacia areas del territorio nacional no infestadas o libres de ellas, asi como aminorar el desmedro economico que pueda causar dicha plaga a la produccion MORDAZA y condicion sanitaria del agro a nivel nacional; por las caracteristicas de dicha situacion de emergencia para su erradicacion resulto necesaria la realizacion de las labores de prospeccion y evaluacion de la plaga, asi como de la adopcion de las medidas sanitarias efectivas de control; todo lo cual requirio del tratamiento especial que la ley otorga para dichas situaciones excepcionales en materia de contrataciones y adquisiciones a las Entidades del Estado; Que, siendo asi, ante la magnitud y naturaleza de dicha emergencia fitosanitaria, se hizo necesario que el

Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA se exonere de los Procesos de Seleccion, al MORDAZA de la causal contenida en el Articulo 19º inciso c) de la Ley para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios que permitieron atender con oportunidad las actividades de control de la Langosta Migratoria y afrontar de manera inmediata las consecuencias de dicha situacion de emergencia; Que, de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Informe Nº 1182001-(GTN) emitido por la Gerencia Tecnico Normativa, recogido en el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, la aprobacion de las exoneraciones previstas por el Articulo 19º de la Ley pueden realizarse en via de regularizacion y con efectos retroactivos, en los casos especificos de la contratacion de servicios publicos y de la adquisicion y/ o contratacion de servicios publicos y de la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por situacion de emergencia; Que, al respecto precisa el Informe Nº 118-2001-(GTN) que, verificada la existencia de algunos de los supuestos de hecho que configuren una situacion de emergencia, como ha sido la surgida a raiz de la Plaga de la Langosta Migratoria, las Entidades se encuentran facultadas para llevar adelante las acciones necesarias que le permitan contrarrestar los efectos de dicha situacion, aun sin contar con el Informe Tecnico Legal y el instrumento juridico que declare la situacion del estado de emergencia como la de situacion de emergencia, debera abarcar, respetando los plazos maximos si existiesen, los periodos en los que dicha emergencia efectivamente se configuro, aun cuando corresponda a periodos anteriores conlleve que sus efectos MORDAZA retroactivos, permitiendo la regularizacion y/o convalidacion de las acciones que, para remediar dichas emergencias, se hayan tomado de parte de la Entidad; Que, acota tambien el mencionado Informe que, la regularizacion de la declaracion de la situacion de emergencia debera realizarse aplicando la normativa que se encuentre vigente al momento de su aprobacion y/o declaracion, en este caso el texto modificado del citado Articulo 108º del Reglamento, teniendo en cuenta que a cada hecho se le debe aplicar la MORDAZA que se encuentre vigente en el momento en que este se produce; Que, al respecto debe senalarse que a traves del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, de fecha 3 de MORDAZA de 2001 se modifico el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dispone que el estado de emergencia en las zonas afectadas, asi como de las Entidades involucradas se declara mediante Decreto Supremo que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez y que por Resolucion del Pliego se decretara la exoneracion de MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia; por lo que en cumplimiento de dicho dispositivo legal, el SENASA habra de tener en cuenta lo opinado por la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves del Informe Nº 1182001-(GTN) a efecto de la regularizacion de la presente situacion de emergencia; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad precitada, mediante Resolucion Jefatural Nº 2542001-AG-SENASA de fecha 28 de diciembre de 2001, se exonero en vias de regularizacion y con efectividad al 1 de MORDAZA de 2001, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, autorizandolo para contratar mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia los bienes y servicios destinados al control de la Plaga de Langosta Migratoria, por el periodo de sesenta (60) dias naturales; Que, a traves del Informe Nº 075-2002-AG-SENASAOGA-DL de fecha 25 de marzo de 2002 y Memorandum Nº 1039-2002-AG-SENASA-OGA del 15 de MORDAZA de 2002, se establece la necesidad de exonerar en vias de regularizacion por el periodo de sesenta (60) dias utiles adicionales con efectividad al 1 de MORDAZA de 2001, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los procesos de adquisicion senalados, destinados al control de la

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