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Pág. 224104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan contratación de bienes y servicios destinados al control de pla- ga de langosta migratoria mediante pro- ceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2002-AG-SENASA Lima, 24 de mayo de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 1039-2002-AG-SENASA-OGA de fecha 15 de mayo de 2002, el Informe Nº 075-2002-AG- SENASA-OGA-DL de fecha 25 de marzo de 2002, así como el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ del 13 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-AG-SENASA- DGSV/DPF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regu- la el caso de las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la Adqui- sición y Contratación de Bienes y Servicios por las Entida- des Públicas, estableciendo en su Artículo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situación de emer- gencia o urgencia declaradas de conformidad con la Ley en mención; Que, el Artículo 20º de la Ley establece formalidades a que se sujetan los casos de exoneración, estableciendo que dichas exoneraciones serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, dispo- niendo que dicha Resolución requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo que sustente la exone- ración; Que, bajo ese contexto, la ley define como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; en este caso se ha dispuesto en el Artículo 22º, que la Enti- dad se exonera de la tramitación del expediente adminis- trativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, a través de Memorándum Nº 3013-2001-AG- SENASA-DGSV/DPF, se remitió el Informe de las accio- nes y resultados del Programa de Control Integrado de la Plaga de la Langosta Migratoria por el período de enero a agosto de 2001 elaborado por la Dirección de Progra- mas Fitosanitarios de la Dirección General de Sanidad Vegetal sobre la base de lo informado a nivel nacional por las Direcciones Desconcentradas del SENASA, ex- poniendo la situación de emergencia sanitaria presenta- da en dichas zonas debido a la presencia de la plaga langosta migratoria Schistocerca interrita scudder ; por lo que ante el grave riesgo producido, a fin de evitar el in- cremento y diseminación de dicha plaga hacia áreas del territorio nacional no infestadas o libres de ellas, así como aminorar el desmedro económico que pueda causar di- cha plaga a la producción agrícola y condición sanitaria del agro a nivel nacional; por las características de dicha situación de emergencia para su erradicación resultó necesaria la realización de las labores de prospección y evaluación de la plaga, así como de la adopción de las medidas sanitarias efectivas de control; todo lo cual re- quirió del tratamiento especial que la ley otorga para di- chas situaciones excepcionales en materia de contrata- ciones y adquisiciones a las Entidades del Estado; Que, siendo así, ante la magnitud y naturaleza de di- cha emergencia fitosanitaria, se hizo necesario que elServicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA se exo- nere de los Procesos de Selección, al amparo de la cau- sal contenida en el Artículo 19º inciso c) de la Ley para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios que permitieron atender con oportunidad las actividades de control de la Langosta Migratoria y afrontar de manera inmediata las consecuencias de dicha situación de emer- gencia; Que, de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Informe Nº 118- 2001-(GTN) emitido por la Gerencia Técnico Normativa, recogido en el Informe Nº 921-2001-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la aprobación de las exoneraciones previstas por el Artículo 19º de la Ley pueden realizarse en vía de regularización y con efec- tos retroactivos, en los casos específicos de la contra- tación de servicios públicos y de la adquisición y/ o con- tratación de servicios públicos y de la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por situación de emer- gencia; Que, al respecto precisa el Informe Nº 118-2001-(GTN) que, verificada la existencia de algunos de los supuestos de hecho que configuren una situación de emergencia, como ha sido la surgida a raíz de la Plaga de la Langosta Migratoria, las Entidades se encuentran facultadas para llevar adelante las acciones necesarias que le permitan contrarrestar los efectos de dicha situación, aún sin con- tar con el Informe Técnico Legal y el instrumento jurídico que declare la situación del estado de emergencia como la de situación de emergencia, deberá abarcar, respe- tando los plazos máximos si existiesen, los períodos en los que dicha emergencia efectivamente se configuró, aún cuando corresponda a períodos anteriores conlleve que sus efectos sean retroactivos, permitiendo la regula- rización y/o convalidación de las acciones que, para re- mediar dichas emergencias, se hayan tomado de parte de la Entidad; Que, acota también el mencionado Informe que, la regularización de la declaración de la situación de emer- gencia deberá realizarse aplicando la normativa que se encuentre vigente al momento de su aprobación y/o de- claración, en este caso el texto modificado del citado Ar- tículo 108º del Reglamento, teniendo en cuenta que a cada hecho se le debe aplicar la norma que se encuentre vigente en el momento en que éste se produce; Que, al respecto debe señalarse que a través del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, de fecha 3 de julio de 2001 se modificó el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dispone que el estado de emergencia en las zonas afec- tadas, así como de las Entidades involucradas se decla- ra mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser pro- rrogado por una sola vez y que por Resolución del Pliego se decretará la exoneración de proceso de selección por la causal de situación de emergencia; por lo que en cum- plimiento de dicho dispositivo legal, el SENASA habrá de tener en cuenta lo opinado por la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través del Informe Nº 118- 2001-(GTN) a efecto de la regularización de la presente situación de emergencia; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativi- dad precitada, mediante Resolución Jefatural Nº 254- 2001-AG-SENASA de fecha 28 de diciembre de 2001, se exoneró en vías de regularización y con efectividad al 1 de mayo de 2001, al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, autorizándolo para contratar mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía los bienes y servicios destinados al control de la Plaga de Langosta Migratoria, por el período de sesenta (60) días naturales; Que, a través del Informe Nº 075-2002-AG-SENASA- OGA-DL de fecha 25 de marzo de 2002 y Memorándum Nº 1039-2002-AG-SENASA-OGA del 15 de mayo de 2002, se establece la necesidad de exonerar en vías de regula- rización por el período de sesenta (60) días útiles adicionales con efectividad al 1 de julio de 2001, al Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los proce- sos de adquisición señalados, destinados al control de la